2018 despide el año con un nuevo reglamento en materia de protección de datos

17 diciembre 2018

El pasado 11 de diciembre de 2018 entró en vigor el Reglamento 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018.

17 diciembre 2018

Como por todos es sabido, el año 2018 ha sido testigo de numerosos cambios en el área de la Protección de Datos, con fechas clave como aquél 25 de mayo a partir del cual comenzó a desplegar sus efectos el Reglamento (UE) 2016/679, así como el 7 de diciembre, en el cual entró en vigor la nueva Ley Orgánica 3/de Protección de Datos.

Así pues, siguiendo la línea de este año 2018, el pasado 11 de diciembre de 2018 entró en vigor el Reglamento 2018/1725, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, cuyo principal objetivo es la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, organismos de la Unión, así como el establecimiento de las normas reguladoras de la libre circulación de estos datos entre ellos, o entre ellos y otros usuarios establecidos en la Unión.

Este Reglamento, nace a raíz del Reglamento 2016/679, asentándose sobre los mismos pilares que éste, y gozando de una estructura equivalente. Su entrada en vigor del presente Reglamento supone la derogación del Reglamento (CE) n.º 45/2001, al cual sustituye, y de la Decisión 1247/2002/CE. El punto de vista es la necesidad de proteger a las personas cuyos datos son tratados por las instituciones y organismos de la Unión en cualquier contexto. Sin embargo, no regula el tratamiento de datos personales relativos a personas jurídicas.

El “epicentro” del Reglamento es el consentimiento del interesado, estableciendo que éste sólo será válido si es prestado a través de un acto afirmativo claro, como puede ser una declaración, tanto verbal como escrita, o una declaración electrónica. En particular, dicho consentimiento debe reflejar una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado.

De este modo, la inacción, el silencio, o las casillas que aparezcan previamente marcadas no pueden constituir un consentimiento propiamente dicho, al igual que se establece en el RGPD. Además, se debe informar de manera anticipada al usuario de que goza del derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento. Tampoco puede constituir consentimiento la existencia de un desequilibrio claro entre el interesado y el responsable, dado que ello afectaría a la libertad con la que se ha prestado.

Además, el consentimiento debe darse para todas aquellas actividades del tratamiento realizadas con los mismos fines. se cree firmemente que la seudonimización de los datos personales puede reducir los riesgos para los interesados afectados, así como ayudar a los responsables y a los encargados del tratamiento a cumplir con sus obligaciones.

Conviene señalar que el Reglamento propuesto únicamente afectará a aquella información que sea relativa a una persona física identificada o identificable, es decir, no será de aplicación a aquellos datos llamados “anónimos”, que son aquellos que contienen información que no guarda relación con una persona física identificable, ni siquiera con fines estadísticos o de investigación.

En relación con este Reglamento, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha publicado una noticia, informando acerca de uno de sus efectos, en relación con los datos de contacto del Área de Usuario proporcionados por los usuarios, tales como los números de teléfono, los fax y las direcciones de correo electrónico. Estos datos ya no van a encontrarse disponibles de manera automática, ni van a poder ser buscados a través de eSearch Plus, TMview ni DesignView. Sin embargo, existe la posibilidad de que dichos datos aparezcan en estas bases de datos, siempre que el usuario marque la casilla en la Web de la EUIPO, en la cual afirma que sí que desea que aparezcan.

En definitiva, el nuevo Reglamento 2018/1725, pretende garantizar la eficacia del RGPD en relación con los tratamientos de datos personales llevados a cabo por los organismos de la Unión Europea. En H&A, estaremos pendientes como siempre de la evolución del presente Reglamento, a fin de conocer todas las actualizaciones tanto legales como jurisprudenciales que puedan ir surgiendo.

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Protección de Datos y Derecho Digital

Joaquín Abajo

Abogado.

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