19 mayo 2014
El 13 de mayo de 2014 ha sido un día clave para la protección de datos en la Unión Europea y en particular para nuestro país. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una importante Sentencia que resuelve un conflicto que enfrentaba a un particular contra Google por una información que aparecía en un medio de comunicación (un periódico) relativa a un embargo por deudas a la Seguridad Social. El particular se dirigió en su día a la Agencia Española de Protección de Datos para exigir su derecho de cancelación que previamente no le había sido garantizado y la Agencia resolvió desestimando la reclamación contra el medio de comunicación (la publicación del embargo estaba justificada por obedecer a una orden oficial del Ministerio de Trabajo) y sin embargo condenando a Google (Google Inc y Google Spain) a retirar e imposibilitar el acceso a dicha información por lesionar el derecho fundamental a la protección de datos y a la dignidad de la persona.
Google recurrió esta resolución ante la Audiencia Nacional y ésta planteó la cuestión prejudicial que ahora ha dado lugar a la Sentencia ahora comentada.
Varias son las cuestiones que se plantea la citada Sentencia:
- La aplicación territorial de las normas de protección de datos cuando la empresa matriz está fuera de la Unión Europea (cuestión que el texto del próximo Reglamento Europeo de protección de ya se contempla como garantía de los ciudadanos europeos expuestos al tratamiento de sus datos por parte de compañías sobre todo americanas y al fenómeno del llamado Big Data).
- Si un buscador realiza o no tratamiento de datos en su actividad de indexación de contenidos.
- La obligación o no de tutelar los derechos de los individuos por parte del buscador cuando los datos hayan sido publicados lícitamente por terceros.
- Supone la cancelación o bloqueo de datos el derecho del individuo a exigir que dicha información desaparezca del buscador en todo caso.
La cuestión sobre si un buscador realiza o no tratamiento de datos es clave en este caso puesto que el derecho de cancelación es un derecho del titular de los datos (el individuo) que puede ser exigido a aquel que realiza tratamiento de datos. Por ello la consideración de que Google hace tratamiento de datos al indexar dichos contenidos y ponerlos a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, supone además que Google es responsable del tratamiento y a él se le pueden exigir las garantías de los derechos
La última de las cuestiones es la que ha sido objeto de mayor polémica puesto que supone si los ciudadanos tenemos o no el mal llamado “derecho al olvido”. No estamos ante un derecho a que nos olviden sino a exigir que aquellas informaciones lesivas y carentes de interés informativo no se indexen por el buscador cuando alguien teclee nuestro nombre en la barra de búsqueda del buscador. En realidad estamos ante un equilibrio de derechos en el que en determinados casos puede prevalecer el interés informativo (por ejemplo una persona con actividad pública) por encima de la injerencia en sus derechos fundamentales.
El Tribunal de Justicia, muy alineada con la tesis de la Agencia Española de Protección de Datos concluye en este caso que el interesado tendrá derecho a exigir la cancelación o el bloqueo de la información cuando ésta carezca de interés informativo y le cause un perjuicio. No se trata de un derecho universal y sin límites sino condicionado a la existencia de perjuicio y al equilibrio con el interés informativo.
Por ello, en nuestra opinión estamos ante un triunfo de los derechos individuales siempre puestos en relación con el interés común. En la práctica, probablemente los buscadores tendrán que atender peticiones de cancelación de información siempre que se cumplan los requisitos marcados por el Tribunal.
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