Ventajas de la mediación en propiedad industrial como sistema alternativo de resolución de conflictos

1 octubre 2014

El actual sistema de mercado, innovación tecnológica e internacionalización de las empresas ha aumentado la necesidad de proteger sus activos intangibles.

1 octubre 2014

La propiedad industrial constituye un elemento muy importante en la sociedad actual y en particular, en el seno de las empresas. El actual sistema de mercado, de innovación tecnológica y la internacionalización de las empresas ha aumentado la necesidad de proteger sus activos intangibles, en particular lo referido a patentes, marcas, diseños, derechos de autor, know-how, etc.

El interés en la protección y defensa de estos activos genera conflictos entre empresas.

Estas disputas tradicionalmente han sido objeto de litigios, pero las circunstancias que concurren en este tipo de conflictos como el tiempo, tecnicismo, costes, falta de especialización de la judicatura, intereses comerciales entre empresas, conflictos transfronterizos, pluralidad de partes, concurrencia de varios derechos, dificultad en la cuantificación de los daños y perjuicios, son un indicativo que la Mediación que puede ser una buena alternativa para resolver disputas sobre asuntos relativos a propiedad industrial.

Consecuentemente y teniendo en cuenta lo anterior, la disputas en temas de propiedad industrial conllevan procesos judiciales largos- dado el tiempo medio de resolución y la posibilidad de apelaciones,- y costosos por la tecnicidad y complejidad de la materia que requiere la contratación de especialistas.

La mediación puede resultar especialmente indicada y útil en los propios procedimientos registrales, supuestos de infracción – patentes, marcas, diseños, variedades vegetales entre otros-, contratos de licencia, transferencia tecnológica, cotitularidad de derechos, contratos de franquicia, acuerdos de investigación y desarrollo, contratos de distribución y agencia, contratos de cesión de derechos, contratos de edición, producciones, software, contratos publicitarios y materias relacionadas con estos derechos de propiedad industrial.

Las ventajas de la mediación como herramienta alternativa a un procedimiento judicial son claras teniendo en cuenta que interrumpe los plazos de prescripción y caducidad, es un procedimiento voluntario, rápido y flexible, confidencial, en el que se tienen en cuenta intereses comerciales e impera la voluntad de las partes en todo momento.

Está caracterizado por la igualdad de las partes, la neutralidad del mediador y el carácter confidencial de toda la información y documentación aportada en el procedimiento.

La mediación además de una solución alternativa, en ocasiones puede ser una vía previa y complementaria a vía judicial y al arbitraje como en aquellos casos en los que no sea posible alcanzar un acuerdo o en el que las circunstancias aconsejen el inicio de un proceso judicial.

La mediación es especialmente adecuada para los conflictos en los que un resultado aceptable para ambas partes parta de una explotación conjunta de los derechos de propiedad industrial como sería por ejemplo de un contrato de licencia en los que para ambas partes preservar la continuidad de la explotación, los intereses comerciales, etc. priman, de manera que el éxito de una parte y que la otra sea vencida en un pleito no casaría con los intereses reales de las partes que es la continuación de la explotación.

Asimismo, en este tipo de contratos (licencias, joint ventures, acuerdos de investigación), además de la ventaja de preservar las relaciones comerciales, existe otra que es la de mantener la confidencialidad del proceso y de la relación entre las partes, así como de toda la información relacionada con su negocio, derechos de propiedad industrial, resultados de investigación, precios, fondo de comercio, se mantienen en secreto entre las partes. Adicionalmente la privacidad de las partes queda garantizada frente a terceros en la medida que es un proceso entre partes y que no transciende al público, etc.

Teniendo en cuenta la duración de los procesos judiciales en España y por el contrario la temporalidad limitada de las patentes, las controversias en este ámbito requieren una respuesta rápida. En estos casos, la mediación puede ser un proceso relativamente rápido que permita que el intercambio de escritos, presentación de documentación en su caso, se haga con celeridad pudiendo tener una respuesta a la controversia en un plazo breve, ya sea en un sentido positivo con acuerdo o negativo sin acuerdo, pero ya sitúa a las partes en una realidad económica y empresarial que ayuda a despejar una incertidumbre que en muchas ocasiones perjudica a ambas partes.

Otro aspecto que se indicaba, es que muchos conflictos son trasfronterizos, multipartes y con legislaciones y jurisdicciones aplicables distintas. Dicha situación, trasladada al orden judicial conlleva que en determinadas ocasiones haya que demandar en varios países y que las resoluciones adoptadas por cada órgano judicial sea distinto e incluso en algunas ocasiones contradictorio. Por ello, si las partes en la mediación acuerdan someterse a una legislación y con una solución que tenga efecto uniforme independientemente del país un gran problema que surge en este tipo de controversias se supera.

Por otro lado, conforme se indicaba anteriormente, en atención a la tipología de este tipo de procedimientos, se exige un alto nivel técnico que requiere una formación cualificada a los intervinientes en el proceso. Es por ello, que la mediación se erige como un sistema que puede satisfacer realmente los intereses de las partes, al poderse nombrar un tercero neutral especializado con conocimientos en la materia que permita a las partes a encontrar sus intereses y dirigir el proceso de manera que las partes puedan llegar a una solución satisfactoria.

La flexibilidad en la mediación permite a las partes crear propuestas de solución de conflictos que resultan innovadoras y que no están constreñidas por un proceso formal como es el judicial. Son las partes, las que durante el proceso de mediación exploran sus distintas posibilidades de acuerdo y tienen la posibilidad de plantear de manera que ambas salgan beneficiadas.

Otro aspecto que aconseja la mediación en este tipo de controversias, es la posibilidad de que terceros especializados intervengan por voluntad y acuerdo de las partes. En este sentido, en ocasiones son las propias partes las que desconocen el valor del intangible sobre el que versa la controversia, estimación de inversiones realizadas y daños generados, forma de realizaciones paralelas de una invención, validez de los derechos, etc. Por ello, la intervención en la mediación de expertos es un factor crucial que esta facilitado por la propia flexibilidad del proceso.

Finalmente la mediación permite no sólo tener en cuenta las posiciones jurídicas de las partes en sentido estricto, sino que se tienen en cuenta las relaciones comerciales, personales, aspectos de confidencialidad, preservación de la reputación, que el conflicto no transcienda a la esfera pública ni a otros competidores del sector, la visión global de caso en consonancia con el día a día de las empresas, etc.

La Mediación, permite a las partes llegar a un acuerdo sin un juicio con base en las soluciones que las propias partes han propuesto y negociado mediante un proceso neutral, confidencial, voluntario y flexible en el que el mediador debe ser un facilitador. En el resultado de la mediación, no hay un vencedor y un vencido, ambas partes ganan “win to win”.

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