50 años de Unión Aduanera. Especial incidencia en la lucha Antipiratería

11 mayo 2018

Lograr una unión aduanera para la libre circulación de mercancías y proteger la economía de los países de la Unión Europea.

11 mayo 2018

Desde su concepción y constitución, la Unión Europea se perfiló con una premisa clara: lograr una unión aduanera a través de la cual se alcanzase, de una parte, la libre circulación de mercancías dentro del territorio, mediante identidad de aranceles sobre importaciones procedentes del resto de países, y, de otra parte, la protección de la economía de los países de la Unión de cara al exterior. Según la propia Comisión Europea y de una forma muy gráfica, la unión aduanera funciona como una “piel”, protegiendo del exterior y permitiendo y facilitando el flujo interior.

Dentro de esta protección destaca con especial fuerza la lucha antipiratería. Los gobiernos son conscientes de que estamos ante una lacra que perjudica a todos los agentes económicos y sociales que actuamos en el mercado.

Los derechos de propiedad industrial se establecen con la finalidad de garantizar que los esfuerzos creativos de personas y entidades sean debidamente recompensados y promover la actividad inventiva e inversión dentro de nuestras fronteras para ser eficientes. La infracción de estos derechos y, en particular, la importación de la mayor parte de los productos falsificados (según fuentes de la UE, prácticamente el 80% de las falsificaciones provienen de terceros países) se ha convertido tristemente en un fenómeno mundial que implica:

  • una importante reducción de recaudación,
  • un freno a la inversión en desarrollo (lo que deriva en la ralentización de la competitividad interna),
  • pone en riesgo el crecimiento económico de toda la eurozona,
  • es parte de la financiación de organizaciones criminales,
  • puede llegar a suponer un riesgo para la salud y los consumidores, máxime si tenemos en cuenta que un alto porcentaje de la mercancía intervenida son juguetes y productos de aseo corporal que no siempre cumplen con la normativa aplicable.

Para luchar contra este fenómeno creciente, auspiciado por el progreso tecnológico y el incremento del comercio internacional, la Unión Europea instauró un ambicioso sistema de vigilancia aduanera donde la cooperación entre las autoridades de los Estados Miembros y de éstas con los titulares de derechos resultan clave.

El procedimiento puede ponerse en marcha:

i. ex oficio. Si los responsables del puesto aduanero correspondiente detectan la entrada o salida de mercancía sospechosa de vulnerar un derecho, se notifica al titular afectado para que solicite la intervención;

ii. ex parte. El más habitual. Se inicia por el titular de un derecho quien, ante la sospecha de que su derecho podría estar siendo vulnerado, presenta una solicitud de intervención facilitando información a las autoridades que permita la detección de mercancía infractora.

Una vez se produce la intervención, el titular del derecho tendrá la posibilidad de

(i) instar ante las autoridades judiciales competentes las acciones en defensa de sus intereses (la destrucción o el pago de una indemnización, por ejemplo) o

(ii) solicitar la destrucción, asumiendo el coste correspondiente, salvo que se llegue a un acuerdo con el titular de la mercancía retenida.

Es esta segunda opción la que, por razones de economía procesal y eficiencia, tienden a adoptar los titulares de los derechos a la hora de resolver estos conflictos. Durante el año 2017 en más del 80% de los casos se ha procedido con la destrucción de los productos retenidos (más de 27.000.000 de unidades), habiendo optado los titulares por interponer acciones judiciales únicamente en un 6% de los supuestos (algo más de 4.500.000 productos). En el resto de los casos, o bien se estaba ante mercancía auténtica (cerca de un 4%), o no se emprendieron acciones por parte de los titulares de los derechos vulnerados.

El éxito de este sistema está respaldado por las cifras que publica la Comisión Europea. Durante este último año las autoridades aduaneras de la UE han intervenido:

  • 3,1 millones de productos falsificados
  • en 2.999 operaciones/retenciones,
  • el valor de lo incautado, si los productos hubieran llegado al mercado, habría alcanzado los 60 millones de euros,
  • por tipos de producto, la partida más voluminosa ha sido en la papelería (960.000 bolígrafos, un 43% del total), seguida de los de aseo corporal (354.000; 11,2% del total) y prendas de ropa, calzado y complementos (276.000; 8,8% del total).
  • en lo que respecta valor de producto incautado destacan la joyería, (24 millones de euros; un 40,6% del total), relojes (por valor de 12 millones de euros; un 20,3%), ropa, (6 millones de euros; 9,8%) y zapatos deportivos (4 millones; 7,4%).
  • En cuanto a la procedencia, el 98% de los productos procedía de Asia.

Con estas cifras se entiende el papel fundamental de las autoridades aduaneras en la lucha antipiratería, con todo lo que implica desde un punto de vista económico y de seguridad, pero no podemos olvidar que es una responsabilidad que compete a todos y cada uno de nosotros: si no hay demanda de falsificaciones, no habrá oferta.

H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Marta Gimeno

Abogada.Departamento Patentes.

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