Novedades Brasil: Certificados de registros de marca

11 enero 2017

Los examinadores del INPI se abstendrán de resolver sobre la extensión de protección de cada uno de los elementos que formen parte de cada marca concedida.

11 enero 2017

A partir del 1 de junio de 2016, el INPI brasileño ha anunciado que comenzará a insertar una cláusula de exclusión parcial de protección de las marcas concedidas en Brasil en sus certificados de registro, sustituyendo a la tradicional cláusula de exclusión, que se venía realizando por los examinadores resolviendo caso por caso.

La renuncia estándar plasmará la disposición legislativa en vigor como sigue:

“La protección concedida por este registro de marca, considerando lo previsto en la Sección 124ª, artículos II, VI, VII, XVIII y XXI de la Ley Nº 9.279, de mayo de 1996, no prohibirá a terceros el uso de los siguientes términos, que formen parte de la marca, en su sentido literal o en la composición de otras marcas que difieran de la anterior en su totalidad:

  • una letra, dígito o fecha;
  • un signo de carácter genérico, necesario, común, habitual o simplemente descriptivo, cuando sea relativo a un producto o servicio protegido por el registro;
  • un signo comúnmente usado para designar una característica de un producto o servicio protegido por el registro respecto a su origen, nacionalidad, peso, valor, calidad o tiempo de producción o de prestación del servicio;
  • colores y sus nombres; un término técnico utilizado en la industria, la ciencia o el arte, cuando sea relativo a los productos o servicios protegidos por el registro;
  • las formas impuestas, comunes o habituales de un producto o su empaquetamiento, o las formas que no puedan ser disociadas de sus resultados técnicos.

Esto significa que, a partir de dicha fecha, los examinadores del INPI se abstendrán de resolver sobre la extensión de protección de cada uno de los elementos que formen parte de cada marca concedida.

Este “desentendimiento” respecto el alcance de protección de los elementos configuradores de los signos distintivos registrados responde al enésimo intento del INPI de maximizar la productividad de los examinadores, ahorrando –según cálculos ofrecidos por la propia oficina- hasta 6 minutos de trabajo por expediente, y ganar terreno al inmenso retraso que la Oficina arrastra en el examen y concesión de marcas, que a menudo alcanza los 3 años desde la solicitud.

Sin embargo, las consecuencias negativas de esta decisión son obvias, y las distintas asociaciones de profesionales ya han alertado sobre el precio a pagar. A partir de junio, un gran número de conflictos sobre registrabilidad o compatibilidad entre marcas, que anteriormente habrían sido resueltos a priori por la exclusión expresa del INPI de uno o varios elementos de la marca (vocablos, signos gráficos, etc) de un uso privativo, habrán de ser resueltos en los tribunales por un cuerpo judicial poco especializado en propiedad industrial y relativamente ajeno a las particularidades de este tipo de conflictos. La inseguridad jurídica resultante será innegable y costosa de superar, habiéndose de sustanciar ante los tribunales brasileños.

Si bien entendemos la estrategia del INPI de, ante la escasez de recursos, tomar medidas de esta naturaleza con el fin de reducir los tiempos de espera en la concesión de las marcas, dudamos de que la inseguridad jurídica resultante no tenga un efecto aún peor en la seguridad jurídica del sistema marcario brasileño que el del propio retraso existente.

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