Sentencia Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Granada de 17/11/2016

3 abril 2017

Aunque el solicitante de la marca impugnada conocía la existencia de la marca de la actora, ha quedado acreditado que su intención no ha sido deshonesta.

3 abril 2017

Las perfumerías PRIMOR pueden seguir utilizando la marca “GRATIS! Shops las tiendas donde tu dinero vale más”, como consecuencia de la desestimación de la demanda interpuesta por el grupo empresarial Sedes Holding en base a sus marcas GRATIS.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada ha dictado la Sentencia de 17/11/2016 desestimado la demanda interpuesta por Sedes Holding contra las compañías que explotan las perfumerías PRIMOR, declarando que:

No ha habido mala fe en la solicitud de la marca “GRATIS! Shops las tiendas donde tu dinero vale más”, con el siguiente diseño:

Al concurrir las siguientes circunstancias:

  • El desconocimiento en España de la marca GRATIS de la actora con el siguiente diseño:

Aunque el solicitante de la marca impugnada conocía la existencia de la marca de la actora en el momento de su solicitud, ha quedado acreditado que su intención no ha sido deshonesta al concurrir las siguientes circunstancias:

a) no se ha solicitado para bloquear el acceso al registro de la actora, sino que ha habido un uso inmediato de la marca impugnada por parte de las perfumerías PRIMOR;

b) no hay intención de aprovecharse del prestigio de la actora en cuanto la misma no es conocida en España y no ha acreditado su intención de expandir su actividad a España.

El uso de la marca impugnada no constituye un acto de competencia desleal, en cuanto “la circunstancia insoslayable de que el signo propiedad de la actora sea una marca nacional turca utilizada exclusivamente en dicho territorio, difícilmente permite concluir que exista un riesgo de confusión entre ambos signos ni las demandadas pretendan aprovecharse del prestigio de la actora”.

Como consecuencia de esta sentencia, que ha sido recurrida por la actora, las perfumerías PRIMOR pueden seguir utilizando en sus establecimientos la marca impugnada para distinguir, como viene haciendo desde hace años, unos córner “low cost” donde se comercializan productos de cosmética y perfumería por un precio de 1, 2 y 3 euros.

Acceso a la sentencia completa.

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