10 agosto 2017
Como hemos venido comentando, el sistema de marcas de la Unión Europea, anteriormente marcas comunitarias, está sufriendo importantes cambios que quedaron plasmados en primer lugar en la reforma del Reglamento 207/2009 que se articuló a través del Reglamento 2015/2424. Esta reforma ha ido entrando paulatinamente en vigor, y será operativa en todos sus términos a partir del próximo 1 de octubre. Entre tanto se ha publicado un texto codificado bajo el número Reglamento (UE) 2017/1001, que acoge todos los cambios introducidos en el citado Reglamento 207/2009.
El 7 de agosto, y dentro de este cambio general del procedimiento marcardo (apoyado así mismo en la Directiva 2015/2436 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas) aparecían publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) dos nuevos Reglamentos, relativos sobre todo a cuestiones de procedimiento, el Reglamento Delegado 2017/1430 de la Comisión de 18 de mayo de 2017, que complementa aspectos del Reglamento 207/2009 y deroga los Reglamentos nº2868/95 y nº216/96 de la Comisión que se ocupaban de cuestiones de procedimiento, ejecución y tasas de la marca comunitaria, y el Reglamento de Ejecución 2017/1431 de la Comisión de 18 de mayo de 2017 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento 207/2009.
El Reglamento Delegado 2017/1430 regula el procedimiento de solicitud de las marcas de la Unión Europea, y el de oposición a las mismas, así como los procedimientos de caducidad y nulidad de las marcas. Regula así mismo el contenido del escrito de recurso y algunas particularidades del procedimiento del mismo, y el procedimiento oral y de instrucción ante la EUIPO.
Así mismo recoge cuestiones específicas de dicha Oficina, como son los procedimientos de notificación y comunicación, los cómputos de plazos, el procedimiento de revocación o cancelación de una inscripción y de la reanudación de procedimientos suspendidos, las condiciones para el nombramiento de un representante común y cómo puede darse de baja a una persona de la lista de mandatarios autorizados, y el procedimiento ante la EUIPO de un registro internacional basado en una marca colectiva y de garantía.
Por su parte, el Reglamento de Ejecución 2017/1431 se dirige a cuestiones puramente procedimentales, por ejemplo los datos que deben figurar en las solicitudes, los documentos para reivindicar prioridad o antigüedad, los datos que deben figurar en la publicación de una solicitud y otras publicaciones relativas a las marcas, la división de una solicitud, contenido y forma del certificado de registro, modificaciones de titularidad y cesión de las marcas, la declaración de renuncia, los reglamentos de uso de las marcas colectivas y de certificación, los tipos máximos de los gastos imprescindibles para los procedimientos en que se haya incurrido efectivamente, las disposiciones sobre intercambio de información entre la EUIPO y la oficinas nacionales, la regulación de las solicitudes de transformación, las lenguas a emplear en los procedimientos ante la EUIPO, las resoluciones que en oposiciones y recursos pueden dictar un solo miembro de la división correspondiente, y finalmente ciertas novedades sobre las marcas internacionales en la EUIPO.
Estos cambios van dando forma a la nueva configuración del sistema de marcas en la Unión Europea.
Más información en: Nuevo Reglamento sobre la marca de la Unión Europea
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