Cambios sustanciales a la Ley de propiedad industrial en México

29 abril 2018

El próximo 27 de Abril de 2018, entrará en vigor la reforma más importante de los últimos 25 años a la Ley de la Propiedad Industrial.

29 abril 2018

El próximo 27 de Abril de 2018, entrará en vigor la reforma más importante de los últimos 25 años a la Ley de la Propiedad Industrial, los cambios afectan de forma particular a los Diseños Industriales y se contemplan las Indicaciones Geográficas.

  • Particularmente, las solicitudes de Modelo de Utilidad y Diseños Industriales ahora serán publicadas tan pronto sea completado el examen de forma. Las solicitudes divisionales de patente también serán publicadas una vez cumplida esta condición. Bajo la ley actual, este tipo de solicitudes no son publicadas, con este cambio se busca dar más certeza a todos los usuarios del sistema de propiedad industrial sobre algún derecho en trámite que pudiera ser infringido.
  • Se recorta el plazo para que terceras partes puedan presentar documentos que sean relevantes para la Novedad o Actividad Inventiva de una solicitud de patente publicada, ahora será de sólo dos meses una vez hecha la publicación, el período actual es de 6 meses, con esta acción se busca acortar el tiempo de tramitación de las solicitudes de patente. Los procedimientos de nulidad y cancelación siguen vigentes y sin cambios.
    Se extiende el tiempo de vigencia de los Diseños Industriales hasta 25 años en los cuales se tendrá que renovar el Diseño Industrial cada 5 años, bajo la ley actual la vigencia es de 15 años se busca beneficiar a los titulares de estas invenciones basadas en aspecto ornamentales.
  • En relación con lo anterior, los diseños industriales ya concedidos pueden extender su vigencia por 10 años adicionales una vez terminada su vigencia actual de 15 años y de este modo totalizar un máximo de 25 años, dando el máximo beneficio de la nueva ley a los titulares de los diseños actualmente vigentes.
  • Las solicitudes de Diseño Industrial aún en trámite pueden ser elegibles para la aplicación de estas reformas siempre que se solicite por escrito al IMPI en un plazo de 30 días hábiles tras la entrada en vigor de estas reformas, en la práctica quiere decir que las solicitudes de diseño en trámite pueden ser publicadas, algunos solicitantes prefieren evitar la publicación de sus diseños.
  • Las reformas a la tramitación de Diseños Industriales tienen la intención de adecuar el marco legal para una eventual adhesión de México al Arreglo de la Haya.

Marcas:

El principal objetivo de esta reforma es proteger tanto a los consumidores como a los productores mexicanos a través de mecanismos específicos, aprovechando la riqueza cultural y geográfica de México, y promover el desarrollo económico a través de la producción de productos únicos y característicos de varias regiones de México, que hasta ahora, habían quedado fuera del ámbito de protección de la Ley, tales como: “guitarras de Paracho” (para guitarras), “Sarapes de Saltillo” (para sarapes o mantas de colores vivos) o “cajeta de Celaya” (un tipo de caramelo producido a partir de leche de cabra y azúcar quemada), estos ejemplos de indicaciones geográficas ahora pueden reclamar protección y exclusividad.

Uno de los artículos reformados de la Ley de la Propiedad Industrial se refiere a la prohibición de registro de indicaciones geográficas como marcas, la fracción X del Artículo 90 establece lo siguiente:

No serán registrables como marca:

Fracción X.- Las zonas geográficas, propias o comunes, y los mapas, así como las denominaciones de poblaciones, los gentilicios, nombres y adjetivos, cuando indiquen la procedencia de los productos o servicios y puedan originar confusión o error en cuanto a su procedencia. Quedan incluidas las que se acompañen de expresiones tales como “género”, “tipo”, “manera”, “imitación”, “producido en”, “con fabricación en” u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal relacionada con la misma.”

Con esta reforma se amplía la protección para impedir el uso de indicaciones geográficas en las solicitudes de registro de marcas, así como impedir el uso de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el extranjero. Los derechos exclusivos infringidos por el uso no autorizado de una denominación de origen o una indicación geográfica pueden hacerse valer a través de una acción de infracción o acción penal.

En vista de lo anterior, al momento de presentar una solicitud de marca ante la oficina de patentes y marcas de México, sería aconsejable verificar que la marca propuesta que se pretende registrar no infringe ningún derecho exclusivo nacional o extranjero de un tercero.

Última hora:

Con efectos desde el 27 de abril, las tasas oficiales en Méjico han sufrido variaciones importantes en cuanto a Patentes, Modelos de Utilidad y Diseños.

En términos generales hay una reducción de tasas, pero si las memorias descriptivas superan las 30 páginas, se ha establecido el pago de un canon por página. Las nuevas tarifas también contemplan las tasas por renovación de los diseños para sus 25 años de vigencia y se establecen tasas para las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas.

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