26 julio 2018
Las oposiciones en Argentina se venían sustanciando en sede judicial, lo que retrasaba y encarecía el procedimiento de registro de una marca en el país latinoamericano si se tropezaba con algún obstáculo y no se llegaba a acuerdos extrajudiciales..
El pasado día 18 de julio de 2.018 se ha publicado en el Boletín de Marcas y Patentes de Argentina la resolución P-183 que reglamenta el procedimiento administrativo de resolución de oposiciones. Hasta ahora, las oposiciones se sustanciaban en procedimiento judiciales lo que hacía muy complicado y caro oponerse a marcas en Argentina.
El procedimiento se inicia con la oposición que deberá ser, a petición del INPI argentino, ratificada por el oponente, que ampliará sus argumentos y ofrecerá pruebas en sustento de su oposición. El INPI dará traslado al solicitante de la oposición, quien podrá responder a la misma y ofrecer, así mismo, pruebas en defensa de la registrabilidad de la marca. El INPI decidirá qué pruebas son las pertinentes, y recibirá los alegatos de ambas partes.
La resolución podrá ser recurrida ante los tribunales de justicia argentinos, quienes decidirán el tipo de proceso aplicable, las pruebas y alegatos admisibles, y, oídas las partes, dictarán la sentencia conforme a Derecho.
Si el oponente no ratifica su oposición, ésta se convertirá en un “llamado de atención”, simple advertencia no vinculante para el INPI de por qué el registro no debe ser concedido. No obstante el INPI puede hacer suyos los argumentos de la citada oposición y denegar el registro, denegación que podrá ser, así mismo, recurrida ante los tribunales de justicia argentinos.
Es una incógnita como funcionará este nuevo procedimiento, pero no cabe duda de que facilitará una mejor confrontación entre las partes al introducir un mecanismo administrativo muy similar al ya probado en una gran parte de los países del mundo.
El 19 de julio se publicó en el Boletín Oficial de Argentina esta resolución entrará en vigor a los 60 días de dicha publicación, y afecta a todos los procedimientos de oposición que no se encuentren en vía judicial.
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