Cuando hace escasamente un año el Tribunal de Justicia puso “patas arriba” el sistema de indexación de los buscadores permitiendo a los usuarios solicitar la cancelación de sus datos directamente al buscador (Google en este caso) por entender que dicho buscador era responsable de un fichero de datos distinto del medio en el que se publicaba la información, nuestro Tribunal Supremo aborda el tema bajo el prisma del medio de comunicación, las hemerotecas y ese difícil equilibrio entre dos derechos fundamentales: el derecho a la privacidad (o a la cancelación de los datos o mal dicho “al olvido”) frente a la libertad de información.
La Sentencia de 15 de octubre de 2015 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo zanja un conflicto en el que unos particulares demandan al diario EL PAIS por considerar que una información publicada y difundida en el medio digital vulneraba la intimidad y el honor de dichas personas y en la que se solicitaba la condena del medio por permitir a los buscadores que dicha noticia fuese indexada.
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia fue estimatoria y condenó a EL PAIS , entre otras cosas, al cese de la difusión de dicha noticia y a adoptar medidas tecnológicas adecuadas para impedir la difusión de la misma. El procedimiento siguió su curso, EL PAIS presentó recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó en parte la Sentencia de primera instancia condenando además a EL PAIS al cese de los datos personales de los demandantes en el código fuente de la página web que contiene la noticia así como a no publicar ninguna noticia que hiciera referencia a la noticia en cuestión.
Cuestiones relevantes en este tema eran:
- Que se trataba de una noticia antigua (de los años 80).
- Que fruto de la labor de digitalización realizada por el medio de comunicación dicha noticia podía ser encontrada en la hemeroteca digital del propio medio.
- Que los hechos recogidos en la noticia eran cierto y habían tenido relevancia en su momento aunque a fecha de la presentación habían perdido, lógicamente, todo interés informativo y actualidad.
Lo que se solicitaba como una protección del derecho a la intimidad, es convertido en una auténtica “desaparición digital” sin tener en cuenta que la noticia fue noticia en su momento y hacerla desaparecer por completo sería desproporcionado.
La cuestión no queda aquí y EL PAIS acude al Tribunal Supremo a través del preceptivo recurso de casación que con un rigor y detalle incuestionables llega a la conclusión de que el derecho a la intimidad no significa un borrado digital absoluto.
La inclusión de los datos personales en el código fuente de la página web de la hemeroteca digital es un tratamiento de datos y por lo tanto está sometida a la legislación sobre la materia, en particular la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
No se cuestiona la veracidad de la noticia (el consumo de drogas de los afectados en aquel momento en el que se produjo la noticia) sino que transcurrido el tiempo, dicha información que podría estar justificada en su momento, es desproporcionada y perjudica a las personas.
Entra en juego la verdadera clave de este asunto: la ponderación de derechos y bienes jurídicos. Como dice la Sentencia “hay que ponderar el ejercicio de la libertad de información que supone la edición y puesta a disposición del público de hemerotecas digitales en Internet, que otorga un ámbito de protección menos intenso que la publicación de noticias de actualidad, y el respeto a los derechos de la personalidad, fundamentalmente el derecho a la intimidad personal y familiar pero también el derecho al honor cuando la información contenida en la hemeroteca digital afecta negativamente a la reputación del afectado”.
El Tribunal Supremo confirma la procedencia de adoptar medidas tecnológicas tendentes a que la página web de su hemeroteca digital no pudiera ser indexada por los proveedores de servicios de Internet.
Sin embargo la medida consistente en eliminar los datos personales del código fuente no permitiendo siquiera que constaran las iniciales evitando que el propio buscador de la hemeroteca no detectara la noticia, parece desproporcionado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos que ya se ha pronunciado al respecto indica que las noticias pasadas que incluyan información personal no pueden ser eliminadas a pesar de su contenido. Cosa bien distinta es que se adopten medidas que impidan la indexación en buscadores a efectos de su consulta. El Tribunal marca una clara diferencia entre la búsqueda directa en las hemerotecas y la búsqueda general en los buscadores. Si se suprimiera la primera, no sólo sería un sacrificio desproporcionado para el medio sino una vulneración de la libertad de información.
Consecuencia de lo anterior por lo tanto es un “derecho al olvido” limitado y en justo equilibrio con la libertad de información ambos derechos que no conviene eludir en una sociedad democrática, plural y respetuosa con todos los derechos.
La mala práctica de “guglear” o “googlear” a alguien buscando cualquier información por exhaustiva, antigua, desactualizada que parezca no es garantía de encontrar todo lo publicado sobre alguien pues los medios que contengan en sus archivos históricos noticias carentes de actualidad deberán adoptar medidas para evitar la indexación. Una buena noticia para todos y una auténtica garantía de protección del “olvido”.
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