Adiós a www.rojadirecta.com

La conocida web rojadirecta.com sufre un duro golpe, tras la Sentencia emitida por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña.

La conocida web rojadirecta.com ha sufrido un duro golpe tras la Sentencia 247/16 emitida por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña, que ha declarado que las actividades que se venían realizando tales como facilitar el acceso a retransmisiones deportivas de pago sin coste alguno vulneran los derechos afines a la propiedad intelectual.

Las sociedades mercantiles MEDIAPRODUCCION SLU y GOL TLEVISIÓN SLU presentaron demanda contra PUERTO 80 PROJECTS SLU y el titular de la web rojadirecta.com propietario, por infringir derechos de propiedad intelectual. Dicha web se utilizaba como vehículo para poder visionar partidos de la Liga de Fútbol Profesional a través de enlaces que se indexaban en la página web. Estos enlaces redirigían a otras webs donde se estaba dando acceso al visionado en directo o en modo ligeramente diferido de dicho partidos de futbol que eran producidos o emitidos por las demandantes.

MEDIAPRODUCCION SLU cuenta con todos los derechos de producción audiovisual de los partidos de la Liga de Futbol Profesional y por otra parte GOL TELEVISIÓN SLU es el cesionario en exclusiva de todos los derechos audiovisuales de los partidos. Por lo que, aunque rojadirecta cuestionaba su legitimidad para demandar, lo cierto es que el juzgado ha considerado que cuentan con todos los derechos necesarios para emprender acciones legales.

Entre sus alegaciones rojadirecta se defendía argumentando que dicha web era un simple alojador de contenido y que eran los propios usuarios los que indexaban los enlaces webs (también conocido como framing) y puesto que la legislación española no obliga a los alojadores a vigilar las informaciones almacenadas, rojadirecta estaría exenta de responsabilidad de dichos enlaces. Pero finalmente el juzgado entiende que de ninguna forma es un alojador, como sí lo es YouTube, en realidad rojadirecta actúa como editor de la web pues ha quedado demostrado que ejerce control y gestión editorial de los contenidos, controlando los links que se encuentran en la web. Además también ha quedado acreditado que contrariamente a lo que declaraba rojadirecta, era la propia web quien indexaba los enlaces  de forma interna y no sus usuarios.

Estas actividades de facilitar el visionado de partidos de fútbol sobre los que recaen derechos afines a los de propiedad intelectual, el juzgado explica que el los derechos afines serían aquellos que se otorgan a determinados sujetos, que aunque no son autores propiamente son han realizado algún tipo de esfuerzo que merece ser reconocido y recompensado, estos derechos están más relacionados con la difusión de la obra que con la propia obra.

Otra de las claves que el juzgado ha tenido en cuenta para su deliberación ha sido que el hecho de facilitar enlaces en internet sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras protegidas por Derechos de Autor, debe clasificarse como un Acto de Comunicación Pública y ya  en la Directiva 2001/29 se establece que todo acto de comunicación al  público de una obra debe ser autorizado por el titular de los derechos.

Respecto al propietario de www.rojadirecta.com, socio único y administrador único de la sociedad propietaria de la web, ha sido también condenado civilmente puesto que tras la reforma de la Ley de Propiedad intelectual, puede imputarse la comisión de una infracción no solo al autor directo de la conducta infractora, en este caso la sociedad que gestiona la web, sino que también cabe responsabilizar al que induzca, coopere o consiga algún provecho económico de la actividad infractora si de alguna manera puede ejercer un control sobre ella, como bien expresa el artículo 138.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Por todos estos hechos y argumentos de derecho, el juzgado ha estimado conveniente declarar la violación de los derechos afines de propiedad intelectual, y ha condenado a cesar en la facilitación de cualquier tipo de enlaces que den acceso al visionado de eventos deportivos producidos o emitidos por las empresas demandantes a través de cualquier web y al pago de daños y perjuicios cuya cuantía se establecerá en otro procedimiento.

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Eduardo Martínez

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