¡Adiós al spam telefónico! Nuevas regulaciones en llamadas comerciales

5 julio 2023

A partir del 29 de junio, se prohíben las llamadas comerciales sin el consentimiento del destinatario, también conocidas como "spam telefónico".

5 julio 2023

Desde el 29 de junio de 2023, ha entrado en vigor una prohibición que cambiará la forma en la que las empresas realizan llamadas comerciales. El artículo 66.1.b de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones establece que ya no se podrán efectuar llamadas comerciales sin el consentimiento previo del destinatario, a menos que exista otra base legítima que lo justifique. Esta noticia ha generado revuelo y desconcierto, pero la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una circular para aclarar el cumplimiento de esta prohibición.

En este artículo, resumimos los puntos clave de la circular y cómo afecta a las empresas que ofrecen servicios a otras empresas.

1.Prohibición de llamadas comerciales sin consentimiento

Desde el 29 de junio, se prohíben las llamadas comerciales sin el consentimiento del destinatario, también conocidas como “spam telefónico”. Las únicas bases legitimadoras alternativas son el consentimiento del interesado o el “interés legítimo” establecidos en los artículos 6.1.a) y 6.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos, respectivamente. Esta prohibición afecta a todas las empresas y sectores que realizan llamadas comerciales.

2. Requisitos para el consentimiento

El consentimiento debe ser previo, libre, expreso, informado e inequívoco.

3. Interés legítimo como base de legitimación

El interés legítimo se define como el interés que tiene la empresa que realiza las llamadas comerciales en realizar esa acción, siempre que no prevalezca sobre los intereses o derechos fundamentales del destinatario. Se requiere un análisis de “ponderación” o “sopesamiento” al utilizar esta base de legitimación.

  • Se presume este interés legítimo cuando se establezcan relaciones comerciales previas. Esto permite realizar llamadas a los clientes, excepto a aquellos que se hayan opuesto específicamente a recibirlas. Sin embargo, esta presunción se mantiene hasta un año después de que el cliente haya dejado de serlo, a menos que se demuestre lo contrario.
  • Excepciones para llamadas aleatorias: El interés legítimo no justifica las llamadas aleatorias. Estas solo pueden basarse en el consentimiento previo.
  • Llamadas B2B permitidas: Se pueden realizar llamadas a empresas o profesionales liberales cuando se contacta con su representante o persona de contacto. Sin embargo, no se puede utilizar esta táctica para vender a la persona de contacto como individuo. Este interés legítimo está amparado por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales (LOPDGDD).

4. Consulta de sistemas de exclusión publicitaria

Antes de iniciar cualquier campaña, es necesario consultar los sistemas de exclusión publicitaria, como la “Lista Robinson”, de acuerdo con el artículo 23 de la LOPDGDD.

5. Información al inicio de cada llamada

Al comienzo de cada llamada, se debe informar sobre la empresa que llama, la finalidad comercial de la misma, la posibilidad de revocar el consentimiento y la opción de oponerse a recibir llamadas no comerciales.

6. Atención inmediata a revocaciones y oposiciones

Las revocaciones del consentimiento o las oposiciones a recibir este tipo de llamadas deben atenderse de manera inmediata. La grabación de la llamada puede ser una forma efectiva de demostrar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

El efecto de la nueva regulación del spam telefónico en los destinatarios… y en las empresas

Con la entrada en vigor de la prohibición de llamadas comerciales sin consentimiento, se espera que los destinatarios dejen de recibir llamadas no deseadas en momentos inoportunos.

Si tienes dudas sobre cómo cumplir con estas regulaciones, no dudes en consultar a expertos en protección de datos. Estamos aquí para ayudarte: asesoria@herrero.es

H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Lucía Martín-Sanz

Abogada. Departamento de Derecho Digital.

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