Aprobada la Ley Brasileña 14.200 de 2021 que autoriza el incumplimiento temporal de patentes de vacunas y medicamentos

La Ley 14.200 de 2021 permite la suspensión temporal en las patentes de vacunas y medicamentos para hacer frente a emergencias sanitarias.

El 3 de septiembre de 2021 se aprobó la Ley 14.200 de 2021, que permite la suspensión temporal en las patentes de vacunas y medicamentos para hacer frente a emergencias sanitarias, como la actual pandemia del covid-19.

La norma modifica la Ley de Propiedad Industrial (Ley 9279 de 1996) para establecer la licencia obligatoria de patentes o solicitudes de patentes en casos de emergencia nacional o internacional o de interés público (declarados por el Poder Ejecutivo) o estado de calamidad pública nacional (declarados por el Congreso).

Licencia obligatoria

De acuerdo a la ley, se puede otorgar una licencia obligatoria – de oficio, temporal y no exclusiva – para explorar la patente o la solicitud de patente, sin perjuicio de los derechos del titular, siempre que él o su licenciatario “no satisfagan las necesidades” del país. El titular tendrá derecho al 1,5% del precio de venta neto del producto hasta que se establezca efectivamente su valor.

La ley determina que el Poder Ejecutivo debe publicar el listado de patentes o solicitudes de patentes potencialmente útiles para enfrentar las situaciones previstas dentro de los 30 días posteriores a la fecha de publicación de la declaración de emergencia o interés público, o el reconocimiento de un estado de calamidad pública. Esta lista excluye los medicamentos que son objeto de acuerdos de transferencia de tecnología de producción o licencias voluntarias capaces de satisfacer la demanda interna.

Para la elaboración de la lista se debe consultar a las entidades públicas, instituciones educativas y de investigación y otras entidades representativas de la sociedad y el sector productivo. Cualquier institución pública o privada podrá presentar una solicitud de inclusión de una patente o solicitud de patente incluida en dicha lista; el organismo deberá presentar la especificación de los objetivos para los cuales se autorizará cada licencia obligatoria.

Tras la publicación de la lista, el Poder Ejecutivo dispondrá de otros 30 días, prorrogables por igual período, para evaluar cada solicitud y solo otorgará la licencia obligatoria, en forma no exclusiva, a los productores que hayan acreditado capacidad técnica y económica de producción del insumo.

Fuente: Agencia del Senado

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Rafaela Mattos

Abogada.

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