Argentina. Marcas. Una simplificación en el estudio de las solicitudes promete acelerar los tiempos

16 diciembre 2025

El INPI dejará de estudiar solicitudes tal como lo venía haciendo. Solo se ocupará de algunas cuestiones de orden público y de casos de identidad. La similitud quedará relegada a la actividad de los particulares y al régimen de las oposiciones. Se busca acelerar los procedimientos.

16 diciembre 2025

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) publicó la Resolución 583/2025, con el objetivo de modernizar y agilizar el procedimiento de registro de marcas en Argentina. La reforma se inserta en una serie de iniciativas para simplificar trámites, reducir plazos y brindar mayor previsibilidad jurídica al sistema marcario, alineándolo con estándares internacionales.

Los principales cambios introducidos son:

1. Reducción del alcance del examen administrativo de marcas

El INPI limitará el examen inicial de solicitudes de marca a:

  • Motivos absolutos de irregistrabilidad (por ejemplo, falta de distintividad)
  • Aspectos vinculados al orden público (por ejemplo, marcas previas idénticas, denominaciones de origen, signos oficiales del estado nacional o de los estados extranjeros).

En cambio, las prohibiciones relativas (por ejemplo, conflictos con marcas preexistentes similares— solo serán analizadas si un tercero presenta una oposición en el plazo legal correspondiente-, marcas engañosas, nombres de personas).

2. Nuevo orden del examen y fases del procedimiento

  • El examen formal y de registrabilidad se realizará inmediatamente tras el ingreso de la solicitud, antes de la publicación en el Boletín de Marcas.

3. Aplicación y vigencia

  • La modificación en el alcance de examen será de aplicación inmediata tras la publicación de la resolución.
  • Las nuevas etapas procedimentales comenzarán a regir a partir del 1° de marzo de 2026 y alcanzarán también a solicitudes ya en trámite.

Relevancia de la reforma

Eficiencia y seguridad jurídica

Esta reforma constituye un cambio estructural en el sistema de registro marcario argentino, con varias implicancias relevantes:

  • Reducción de tiempos de trámite:
    Al circunscribir el examen inicial a cuestiones objetivas y de orden público, el INPI busca acortar plazos administrativos que tradicionalmente demoraban la concesión de marcas, favoreciendo la rápida protección de signos distintivos con menor intervención subjetiva.
  • Mayor previsibilidad para titulares y solicitantes:
    La reforma da seguridad jurídica anticipada al solicitante, al centrar el primer control en requisitos formales y absolutos, y relegar las controversias relativas —habitualmente fuente de objeciones extensas— a la instancia de oposición.

Impacto en la práctica litigiosa

  • Menor carga de objeciones subjetivas:
    Al limitar el examen de fondo frente a terceros (por ejemplo, por similitud con marcas anteriores), la resolución podría disminuir el volumen de objeciones administrativas improcedentes o de carácter meramente estratégico, beneficiando a quienes buscan acceso más expedito al derecho marcario.
  • Roles de los terceros interesados:
    La decisión de depender de la iniciativa del tercero para evaluar objeciones relativas refuerza la importancia de las oposiciones y defensas estratégicas en la etapa administrativa, con posibles efectos en la estrategia de protección y enforcement de marcas. Esto puede también intensificar la actividad de presentación de oposiciones motivadas.
  • Transición normativa:
    La vigencia escalonada —con efectos desde la publicación y otras etapas desde marzo de 2026— otorga tiempo para que profesionales y usuarios del sistema se adapten a la nueva dinámica procedimental.

Conclusión

La Resolución 583/2025 del INPI representa un avance significativo hacia un régimen marcario más eficiente, simple y alineado con estándares internacionales. La limitación del examen administrativo a motivos absolutos y orden público, junto con un procedimiento más lineal, promete mejorar la predictibilidad y reducir la duración de los trámites, con impacto directo en emprendedores, empresas y profesionales del derecho marcario. Al mismo tiempo, fortalece el rol de las oposiciones como mecanismo central para defender derechos relativos frente a terceros en etapa administrativa.

Una cuestión extra a considerar

Si el INPI ya no considerará los antecedentes similares como una cuestión de orden público, o un impedimento absoluto, es posible que, en adelante, los convenios de coexistencia entre particulares sean aceptados, a menos que se refieran a marcas idénticas para distinguir los mismos productos o servicios.

Aún es pronto para sacar este tipo de conclusiones. Solo el transcurso del tiempo dirá si efectivamente esta resolución tiene algún impacto en los acuerdos de coexistencia.

Resolución 2025-583-APN-INPI#MEC

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