27 octubre 2022
En la actualidad, la importancia del uso de elementos de propiedad industrial e intelectual (patentes, marcas, derechos de autor, entre otros) es bastante más reconocida que años atrás. No obstante, conceptos como el de asociatividad o herramientas colectivas de propiedad industrial (o la vinculación entre éstos) se escuchan con menos intensidad cuando de reactivación económica se trata. Una de las razones podría ser que las grandes empresas no utilizan este tipo de herramientas y optan por actuar de forma aislada en el mercado. No necesitan de otros para crecer económicamente. Sin embargo, si centramos la mirada en PYMES, fabricantes, productores o prestadores de servicios de colectivos económicamente más pequeños, el escenario cambia.
Podemos incluir dentro de los posibles beneficiarios a las medianas empresas o a las startups, las cuales no se libran de sufrir consecuencias negativas debido a situaciones extremas como la pandemia COVID-19 o una guerra.
Este artículo se va a centrar únicamente en las marcas colectivas y en las marcas de garantía (también conocidas en otros países como marcas de certificación), modalidades de signos distintivos menos conocidas si se comparan con las marcas de producto o de servicio (a las que se denominarán “marcas individuales”) y con los nombres comerciales. Es tan real la diferencia entre estas modalidades de signos distintivos que las marcas colectivas y las marcas de garantía no están definidas a nivel internacional, como sí sucede con las marcas individuales (existen tratados internacionales e infinidad de legislaciones nacionales que las definen -en términos generales- de forma bastante uniforme).
Si bien el Convenio de París establece por primera vez el compromiso de proteger las marcas colectivas, no contiene una definición de este tipo de marca ni tampoco hace referencia a las marcas de garantía o de certificación. Sin embargo, en España es posible remontarse al Estatuto de Propiedad Industrial de 1931 que sí regula las marcas colectivas y a la Ley de Marcas de 1988 que incluye la figura de la marca de garantía.
Son muchas las ventajas que estas herramientas colectivas de propiedad industrial pueden dar a nivel comercial, pero es clave que los interesados conozcan sus particularidades y diferencias para poder elegir la figura correcta según las necesidades o la finalidad para la cual se busca su protección. Por ello, a continuación se detalla brevemente las principales características de cada una de estas marcas, sus funciones y alguno de los requisitos para su registro. Si bien se aplica la legislación española, las características que se exponen son reconocidas de forma semejante en otras legislaciones que también contemplan a estas figuras (en algunos casos, con ciertos matices).
Marca colectiva
La marca colectiva es un signo distintivo que identifica los productos y/o servicios con una característica común y que pertenecen a los miembros de una asociación, de los productos y/o servicios de otros empresarios.
De esta definición se extrae una de las características principales de esta marca, esto es, que la titularidad recae en un colectivo, específicamente en:
- una asociación de fabricantes, productores, prestadores de servicios o comerciantes; con capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones y que gocen de capacidad procesal, o
- en una persona jurídica de derecho público (como pueden ser los ayuntamientos, consejos reguladores, colegios profesionales, entre otros).
La función principal de una marca colectiva es entonces distinguir productos y/o servicios de un colectivo (por lo general, una asociación), pero también puede tener como función (accesoria, para algunos) identificar productos y/o servicio que presentan una característica particular que se debe a su especial forma de producción o elaboración, al origen geográfico de donde provienen, al uso de materia prima o insumos determinados que le otorgan una especial cualidad, entre otras características.
Para acceder a registro, las marcas colectivas deben cumplir con los requisitos que se aplican al resto de marcas y al nombre comercial, aunque con algunas particularidades. En concreto, la solicitud de una marca colectiva deberá estar acompañada de dos documentos adicionales:
- El Reglamento de Uso (que deberá incluir los datos de identificación de la asociación solicitante, las personas autorizadas a utilizar la marca, las condiciones de afiliación a la asociación, las condiciones de uso de la marca, los motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de la asociación y demás sanciones en que puede incurrir).
- El Estatuto de la asociación o entidad solicitante (que deberá estar inscrito).
Las marcas colectivas permiten a colectivos menos favorecidos y/o a PYMES trabajar metas y objetivos comunes, aprovechar las economías de escala y, en general, competir en el mercado en condiciones que sería difícil hacerlo de forma aislada. Es una herramienta que permite la reducción de los costes de producción, de comercialización y de difusión de la marca, al ser un gasto compartido (se crean estrategias comunes). La marca colectiva es también un instrumento útil para obtener financiación y apoyo del sistema gubernamental o privado, ya que ofrece mayores garantías de cumplimiento.
Es importante señalar que cuando se tratan de productos identificados con una marca colectiva o una marca propia acompañada a su vez con una marca colectiva, los consumidores tienen más confianza en la calidad del producto y/o servicio y no temen el fraude o el engaño. También hace posible acceder a mercados con mayor demanda y con capacidad para gestionar mejor los canales de distribución.
La marca colectiva permite satisfacer las expectativas del mercado, tanto desde el punto de vista de la homogeneización de la calidad, origen u otras cualidades del producto identificado, como en el cumplimiento de las ventas en términos de cantidad, tiempo de entrega y otras condiciones comerciales; convirtiéndola en una herramienta capaz de promover el desarrollo local e impulsar el desarrollo de las PYMES.
En España, son muchas las asociaciones de fabricantes, productores y prestadores de servicios que -agrupándose para sumar esfuerzos- han registrado marcas colectivas para identificar productos originarios de determinadas zonas que, por las particularidades geográficas, climatológicas o costumbres artesanales que los caracterizan constituyen productos de alta calidad y reconocidos a nivel nacional e internacional. Por citar algunos ejemplos: MIGUELITOS DE LA RODA & logo; PESCADO FRESCO DEL LITORIAL DE MURCIA & logo; TRASHUMANTE EL CORDERO DE SANTIAGO-PONTONES & logo; AJO DE VALLELADO; CLOCHINA VALENCIANA; AZAFRAN DE LA MANCHA & logo.
Marca de garantía
La marca de garantía es un signo distintivo que se aplica a productos y servicios ofrecidos por personas o empresas, cuya calidad y condiciones han sido previamente certificadas por el titular de la marca. Estas cualidades o características garantizadas se deben a los materiales, a la zona geográfica de donde provienen, a su composición, al modo de fabricación de los productos o a la prestación de los servicios, entre otros.
En España, podrá ser titular de una marca de garantía una persona física o jurídica, incluidas las instituciones, autoridades y organismos de derecho público, a condición de que dichas personas no desarrollen una actividad empresarial que implique el suministro de productos o la prestación de servicios del tipo que se certifica. El titular se limita a licenciar el uso de la marca de garantía para que terceros puedan hacer uso de ella, normalmente acompañando a una marca propia.
La función principal de la marca de garantía no es identificar que los productos y/o servicios provienen de un colectivo determinado, sino garantizar que aquéllos alcanzan ciertos parámetros de calidad o están dentro de los patrones o normas preestablecidas por su titular y se diferencian de aquellos productos/servicios no certificados. Será el titular quien ejerza un control previo y continuo sobre los productos o servicios que la utilizan. Por ende, la marca de garantía es un instrumento de protección de los intereses de los consumidores a través de la información que les proporciona cuando tienen que elegir entre varios productos o servicios de la misma naturaleza.
No cabe duda de que la marca de garantía es una herramienta colectiva de propiedad industrial útil para promover la comercialización de los productos y/o servicios que identifica y para conseguir un aumento del volumen de ventas, así como la confianza y la fidelidad de los consumidores.
Al igual que en el caso de las marcas colectivas, las marcas de garantía deben cumplir con los requisitos que se aplican al resto de marcas y al nombre comercial, aunque también con ciertas particularidades. En concreto, la solicitud de una marca de garantía deberá acompañarse de dos documentos adicionales:
- El Reglamento de Uso (que deberá incluir las personas autorizadas a utilizar la marca, las características comunes de los productos o servicios que se van a certificar, la manera en que se verificarán estas características, los controles y vigilancia del uso de la marca que se efectuarán, las responsabilidades en que se pueda incurrir por el uso inadecuado de la marca y el canon que, en su caso, se exigirá a quienes utilicen la marca).
- El informe favorable del Reglamento de Uso, por parte del órgano administrativo competente (dependerá de la naturaleza de los productos/servicios a certificar).
Entre las ventajas de la marca de garantía, además de informar al consumidor de la certificación del producto y/o servicio que identifica, está la de permitir a los licenciatarios un mejor acceso al mercado y a diferentes redes de distribución. Es una herramienta de lucha contra el aislamiento de algunos productores, fabricantes, prestadores de servicios. La marca de garantía permite también mantener los conocimientos tradicionales o artesanales que se transmiten de generación en generación y que en la mayoría de los casos son utilizados por pobladores de zonas rurales.
Sin duda se puede afirmar que la marca de garantía mejora la imagen del producto y/o servicio y ello conlleva a que estos colectivos y las PYMES puedan ampliar el ámbito de comercialización y distribución. Si la marca de garantía se refiere a productos cuya particular cualidad se debe a la zona geográfica de procedencia (existen muchas en España), su uso y promoción puede significar un aumento del turismo, de la oferta gastronómica local y en general el desarrollo de la población o localidad correspondiente. De ahí que muchas autoridades de derecho público sean los titulares de estas modalidades de marca e inviertan en su difusión y promoción.
Algunos ejemplos de marcas de garantía españolas son: JUDIÓN DE LA GRANJA & logo; PAN DE VALLADOLID & logo; TIERRA DE SABOR CASTILLA Y LEÓN & logo; CHORIZO ZAMORANO & logo; VACUNO MAYOR ASTURIANO & logo.
Dos ejemplos de marca de garantía y marca colectiva
Para finalizar, y teniendo en cuenta la coyuntura de los últimos tiempos, vale la pena traer a colación muy brevemente dos ejemplos:
- Marca de garantía C COMERCIO DE CONFIANZA CÁMARAS DE COMERCIO & logo, solicitada el 20 de mayo de 2020, incluso antes de que se levantara el confinamiento ordenado por el COVID-19. Una medida urgente que buscaba generar confianza y mayor seguridad a los consumidores, ya que informaba de que el establecimiento había cumplido con las medidas de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19 y que disponía de un protocolo y guía de buenas prácticas. Esta medida permitió a varios establecimientos comerciales reactivar sus actividades comerciales y económicas, a cambio del pago de un canon simbólico de 50,00€ al año.
- Marca colectiva TAITA BASKET & logo que si bien fue inscrita en el 2017 es un buen ejemplo que demuestra la posibilidad de desarrollo económico y social incluso para un grupo de mujeres tejedoras de una localidad rural de Kenia. Las mujeres del condado de Taita-Taveta se organizaron y solicitaron una marca colectiva para identificar, entre otros, cestas fabricadas con la fibra de la planta del sisal, elaboradas con un método ancestral que las hace especial. De una venta casi nula (siempre a través de intermediarios y dentro de su localidad), pasaron -gracias al uso de la propiedad industrial- a organizarse en una asociación y empezaron a vender directamente a nivel nacional, a promocionar su cultura y a atraer turistas, a participar en ferias nacionales e internacionales. En este caso (y seguro en muchos más), una herramienta colectiva de propiedad industrial consiguió el empoderamiento de cientos de mujeres, les dio un mejor nivel de vida, les permitió obtener ingresos para mantener a sus familias, las transformó en mujeres independientes y, muy importante, fue una de las razones por las cuales se redujo los casos de violencia de género en la localidad.
En definitiva, no cabe duda de que las marcas colectivas y de garantía pueden ser tan útiles como las marcas individuales cuando se refiere a desarrollo o reactivación económica, debiendo analizarse los posibles interesados, la finalidad que se busca con su protección, las necesidades y la existencia de características especiales del producto y/o servicio a identificar.
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