26 septiembre 2019
El Instituto Nacional da Propriedade Industrial (INPI) de Brasil sigue desarrollando instrumentos internos para la incorporación completa de Brasil al protocolo de Madrid para el Registro Internacional de Marcas. En este sentido, el INPI ha publicado en el Boletín Oficial brasileño número 2540 de 10 de septiembre dos nuevas resoluciones relativas a la tramitación de marcas en Brasil relacionadas con el Protocolo de Madrid.
La resolución número 247/2019 fija las líneas maestras de la tramitación de solicitudes de registro de marca, en relación con la presentación, la titularidad, el idioma, las irregularidades, rectificaciones y examen. Las cuestiones más relevantes que introduce esta resolución son las siguientes:
- Toda solicitud internacional, petición y/o comunicación relativa a solicitudes internacionales debe se redactada en español o inglés.
- Las solicitudes internacionales de registro de marca presentadas a través del INPI pueden ser depositadas por personas físicas o jurídicas brasileñas o que tengan su domicilio o un establecimiento industrial o comercial efectivo en el país, siempre que dichas personas dispongan de las solicitudes o registros de base que habilitan la solicitud internacional.
- Se establecen diferentes plazos entre los que destacan los de subsanación de defectos formales señalados por el INPI (60 días) o señalados por la OMPI (30 días) y el plazo de dependencia de la solicitud o registro base (5 años desde la fecha de registro internacional).
- Los actos que se dirijan directamente al INPI en el caso de registros internacionales que designen Brasil, debe ser redactados en portugués.
- Se dictan determinadas normas para señalar que a los registros internacionales se les aplican las mismas normas que a las solicitudes y registros brasileños.
Por su parte mediante la resolución 248/2019 se establece el sistema multiclase, cambiando de ese modo el sistema de una solicitud por clase vigente hasta este momento en Brasil. No obstante, las solicitudes multiclase deberán ser presentadas exclusivamente mediante procedimientos electrónicos, a no ser que haya razones que impidan la solicitud electrónica durante un tiempo prolongado y ello pueda causar perjuicios a los titulares de marcas. Cabe la posibilidad de limitar la protección a determinadas clases o productos si se incurre en algunas de las prohibiciones absolutas o relativas contenidas en la ley de marcas de Brasil. Así mismo se recoge el procedimiento de rechazo por parte de la oficina de Brasil.
Para más información, no duden en contactar con latinamerica@herrero.es
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