Cambios en la normativa de resolución de conflictos entre marcas y nombres de dominio

La nueva Política Uniforme de Resolución de Conflictos entre Marcas y Nombres de Dominio (URDP) de ICANN incorpora algunos cambios y obligaciones...

En el mes de agosto ha entrado en vigor un cambio en la  Política Uniforme de Resolución de Conflictos entre Marcas y Nombres de Dominio (URDP).
El cambio principal introducido por la modificación de las reglas UDRP es un conjunto de medidas destinadas a garantizar el buen funcionamiento del procedimiento y de la correcta actuación de las partes cuando con base a una marca registrada un dominio ha sido registrado de mala fe por un tercero que carece de derechos o intereses legítimos sobre el dominio, es decir, ante un caso de “ciberocupación“.

Dicha medida es la del bloqueo del dominio al inicio del procedimiento UDRP (Lock en inglés). De esa manera se quiere impedir que, una vez el titular del nombre de dominio en conflicto tiene noticia de la demanda, modifique su información o sus datos de contacto, sin afectar a la resolución o renovación del nombre de dominio. Se establece la obligación al registrador de bloquear el nombre de dominio por en un plazo corto (2 días laborables), y posteriormente, notificar al titular del dominio de la interposición de la demanda, para evitar que haya modificaciones en la titularidad del dominio.
El bloqueo se levantará siempre que las partes lleguen a un acuerdo (settlement) y cuando se haya dictado la decisión que de fin al procedimiento.

Asimismo, se intensifica el deber de información de las partes en todo momento sobre el estado del procedimiento, y la comunicación entre las mismas.

Las nuevas medidas tienen un motivo de ser, y es que ICANN ha accedido a establecer una serie de obligaciones que debe hacer frente el registrador, encaminadas a asegurar el fair play durante el procedimiento. Se trata de medidas que garantizan el fácil traslado del nombre de dominio, en caso de que lo dicte la resolución del panel, y de fomento del diálogo y el acuerdo entre las partes. Por eso, se prevé el bloqueo del nombre de dominio por el registrador antes de notificárselo al propio titular, y se da la posibilidad a las partes de ampliar el plazo de respuesta del demandado en 4 días naturales, -aparte de los 20 días oficiales.

Si necesita más información sobre este tema o asesoramiento sobre las posibilidades de recuperación de un nombre de dominio y de su viabilidad no dude en contactar con nosotros.

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