25 mayo 2026
Hay casos que trascienden el conflicto concreto entre dos signos y terminan funcionando como auténticas guías prácticas para profesionales de marcas.
La reciente decisión de la División de Oposición de la EUIPO (Oficina Europea de Propiedad Intelectual) en el asunto IKEA c. FUKEA de 17 de mayo de 2026 pertenece claramente a esa categoría.
De conformidad con el artículo 8, apartado 5 del Reglamento de la Marca de la Unión Europea (RMUE) -mediando oposición del titular de una marca anterior registrada en el sentido del artículo 8, apartado 2, del RMUE- no se registrará la marca impugnada cuando sea idéntica o similar a una marca anterior, con independencia de que los productos o servicios para los que se solicita sean idénticos, similares o no similares a aquellos para los que esté registrada la marca anterior siempre que, en el caso de una marca de la Unión Europea anterior, esta goce de renombre en la Unión o, en el caso de una marca nacional anterior, goce de renombre en el Estado miembro de que se trate, y, cuando el uso sin justa causa de la marca impugnada, pueda obtener una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior, o causar perjuicio a dicho carácter distintivo o renombre.
A primera vista, el resultado parecía previsible. Resultaba difícil imaginar que un signo como
, aplicado a productos relacionados con muebles, pudiera convivir pacíficamente con una de las marcas más reconocidas del mundo. Sin embargo, lo verdaderamente interesante de la resolución no es quién ganó, sino cómo se construyó jurídicamente la victoria.
La decisión ofrece una lección especialmente valiosa sobre un aspecto esencial del derecho marcario europeo: el renombre no se presume, se prueba. Y en este caso, se prueba mediante una arquitectura probatoria compleja, coherente y cuidadosamente diseñada. La resolución constituye, en la práctica, un manual sobre cómo acreditar el renombre ante la EUIPO.
Hechos del caso
La sociedad Inter IKEA Systems B.V. presentó oposición contra la solicitud de marca figurativa FUKEA, presentada por Popal Technology Limited para productos relacionados con muebles de la clase 20 (en particular, para patas y puertas para muebles, cantoneras de plástico, asas no metálicas y barras de agarre para bañera). La oposición se fundó principalmente en el artículo 8(5) RUME, invocando el renombre de la marca denominativa IKEA.
El solicitante no presentó ningún argumento en defensa de su solicitud. La División de Oposición estimó la oposición íntegramente, rechazó el registro de FUKEA para todos los productos solicitados y condenó en costas al solicitante.
Pero el verdadero interés del caso reside en la metodología seguida por parte de IKEA para probar y por parte de la EUIPO para analizar el renombre.
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es el recordatorio expreso y reiterado de que, incluso una marca aparentemente universal, necesita acreditar su reputación con pruebas concretas.
La División insiste en una idea fundamental: el renombre exige demostrar que la marca es conocida por una parte significativa del público pertinente para los productos o servicios protegidos. No basta con afirmar que una marca es famosa. Tampoco basta con que el examinador ‘sepa’ que lo es. La reputación debe quedar respaldada documentalmente.
Esta aproximación es especialmente importante porque, en la práctica, muchas empresas confían excesivamente en la notoriedad intuitiva de sus signos y descuidan la preparación probatoria. El caso IKEA demuestra precisamente lo contrario: cuanto más valiosa es la marca, más sofisticada debe ser la estrategia de prueba.
La estrategia de prueba
La fuerza de la oposición de IKEA no descansó en una única prueba determinante, sino en la combinación de múltiples categorías de evidencia que se reforzaban mutuamente. La EUIPO valoró positivamente esa estructura ‘estratificada’, compuesta por documentación histórica, datos económicos, estudios de mercado, rankings independientes, premios internacionales y resoluciones previas.
La historia de marca como prueba jurídica
Uno de los primeros elementos valorados por la División fue la acreditación del uso histórico de IKEA desde 1943 con la creación de su nombre fruto de la unión de las iniciales de su creador Ingvar Kamprad, junto a la de la granja familiar donde creció, Elmtaryd y la de Agunnaryd, pueblo donde se encontraba esa granja.
La compañía documentó hitos clave de su evolución: el lanzamiento del primer catálogo en 1950, la apertura del primer showroom en 1953, la inauguración de su tienda insignia en Estocolmo en 1965 y la expansión progresiva hacia Noruega, Suiza y Alemania.
Este aspecto demuestra que la historia corporativa también puede funcionar como prueba marcaria.
La EUIPO valoró además la coherencia en la evolución del logotipo: blanco y negro desde 1967, rojo y blanco desde 1981, y azul y amarillo desde 1983. Las variaciones formales no alteraban el carácter distintivo de la marca denominativa registrada, lo que permitía imputar toda esa historia de uso al signo que hoy se protege.

Las encuestas antiguas también pueden ser útiles
Uno de los aspectos más llamativos de la resolución es la valoración positiva de una encuesta sueca realizada en 1998 por Sifo Research and Consulting AB. A priori, podría pensarse que una prueba con casi treinta años de antigüedad tendría escasa relevancia. Sin embargo, la encuesta no se valoró aisladamente, sino como parte de una narrativa de reputación continuada.
El estudio mostraba que el 100 % de los encuestados en los grupos de edad 18-29 y 30-49 habían visto u oído hablar de IKEA, y que entre el 87 % y el 94 % asociaban la marca directamente con muebles. El logotipo azul y amarillo era reconocido por el 69 % como identificador de la empresa.
La EUIPO valoraba en este punto:
“Las pruebas son anteriores a la fecha de presentación del signo impugnado (19/05/2025), en algunos casos con una considerable antelación. La reputación suele construirse a lo largo de varios años y no puede simplemente activarse o desactivarse de un día para otro. Todos los artículos y la larga trayectoria de la marca ‘IKEA’ sugieren que el reconocimiento de la marca se remonta, al menos, a 1965, con la apertura de la primera tienda insignia, que sigue existiendo en la actualidad.
Por consiguiente, las pruebas demuestran de manera muy clara que la marca anterior ha sido objeto de un uso prolongado e intensivo durante un periodo muy extenso, gozando de un reconocimiento generalizado en el mercado del mobiliario y la decoración del hogar, donde ocupa una posición consolidada y muy singular entre las marcas líderes, no solo en Suecia, sino también a nivel mundial.”
La fuerza probatoria de los datos financieros
Otro pilar fundamental de la oposición fueron las cifras económicas auditadas. IKEA aportó los estados financieros consolidados del Inter IKEA Group correspondientes a los ejercicios 2015, 2019 y 2023, que acreditaron una progresión notable de sus ventas y resultados.
La División introdujo aquí una distinción esencial: no todas las pruebas tienen el mismo valor. Los informes anuales y documentos auditados tienen especial relevancia por tratarse de fuentes oficiales dirigidas a accionistas y franquiciados, documentos cuya finalidad principal no era el litigio.
Por el contrario, la documentación procedente exclusivamente de la propia página web del oponente tiene, por naturaleza, menor fuerza probatoria. Esta diferenciación es extremadamente importante en la práctica probatoria europea:
“En cuanto a los extractos de páginas web y demás pruebas procedentes de la oponente, este tipo de pruebas, elaboradas por las propias partes interesadas o por sus empleados, suele recibir un menor valor probatorio que las pruebas independientes. Ello se debe a que la percepción de la parte implicada en el litigio puede verse influida, en mayor o menor medida, por sus intereses personales en el asunto. No obstante, esto no significa que dichas declaraciones carezcan por completo de valor probatorio. El resultado final depende de la valoración global de las pruebas en el caso concreto.”
El valor decisivo de las fuentes independientes
La resolución muestra una clara preferencia por las fuentes externas. IKEA aportó rankings internacionales de Interbrand, Brand Finance, Euromonitor y Forbes que situaban a la marca entre las más valiosas del mundo.
Estas referencias resultaron particularmente eficaces porque cumplían una función doble: confirmaban el reconocimiento de la marca desde una perspectiva objetiva y reducían el riesgo de parcialidad inherente a la documentación interna.
En procedimientos de renombre, una sola referencia externa sólida puede resultar más persuasiva que decenas de documentos corporativos autogenerados.
Los premios y las resoluciones anteriores
Los premios actúan como indicadores externos de reputación y ayudan a construir la narrativa de excelencia percibida por el consumidor. Esto amplia el concepto tradicional de prueba de renombre: no solo importan las ventas o la cuota de mercado, sino también la imagen cualitativa asociada a la marca.
La División entendió que reconocimientos como los Red Dot Awards (2016, 2019, 2022) o los Good Design Awards (2018) contribuían a reforzar la percepción pública de calidad, diseño funcional y prestigio comercial.
La EUIPO tuvo en cuenta además diversas decisiones judiciales y administrativas anteriores de tribunales de Suecia, Letonia, los Países Bajos y España, así como resoluciones previas de la propia EUIPO, que ya habían reconocido el renombre de IKEA. Formalmente, estas resoluciones no son vinculantes para la Oficina. Sin embargo, la EUIPO las utilizó como elemento contextual para confirmar la consistencia histórica del reconocimiento de la marca.
Análisis comparativo de los signos IKEA vs FUKEA
En relación con el análisis comparativo entre IKEA y FUKEA, la División concluyó que existía una similitud visual y fonética media debido a la coincidencia de la secuencia KEA. Tres de las cuatro letras de IKEA se reproducen íntegramente en FUKEA y en el mismo orden. Ambos signos tienen tres sílabas (i-ke-a frente a fu-ke-a) y una cadencia fonética similar.
Aunque las diferencias iniciales entre los signos eran claras —la I de IKEA frente al FU de FUKEA—, la EUIPO recordó que la mayor importancia del inicio de las palabras no constituye una regla absoluta. Además, ninguno de los signos poseía un significado conceptual específico para el público pertinente, por lo que el análisis conceptual no neutralizaba las similitudes visuales y fonéticas.
Este razonamiento confirma una tendencia habitual en asuntos de marcas renombradas: cuando el signo anterior posee una fuerza distintiva extraordinaria, incluso coincidencias parciales relativamente limitadas pueden adquirir relevancia suficiente para activar la protección del artículo 8(5) RMUE.
El vínculo mental con la marca renombrada
La resolución también desarrolla especialmente la doctrina del ‘link’ o vínculo mental establecida por el Tribunal de Justicia. La cuestión central no era únicamente si los consumidores podían confundir ambos signos, sino si el público establecería una conexión mental entre ellos.
La División respondió afirmativamente. Y lo hizo afirmando que IKEA pertenece al reducido grupo de las llamadas ‘supermarcas’ globales: marcas cuya presencia es tan intensa en la vida cotidiana que cualquier signo similar genera automáticamente una evocación inmediata. La División sitúa pues a IKEA junto a marcas como Google, Amazon, McDonald’s, Nike y Facebook, que trascienden su función identificadora tradicional y se convierten en referentes culturales y económicos globales.
El aprovechamiento desleal de la reputación de IKEA
Acreditado el vínculo, la Oficina concluyó que existía un riesgo elevado de aprovechamiento desleal del renombre de IKEA. La EUIPO entendió que el consumidor transferiría automáticamente a FUKEA determinados atributos asociados históricamente a IKEA: diseño funcional, accesibilidad económica, fiabilidad, estética escandinava, sostenibilidad, calidad y simplicidad.
Es decir, el solicitante se beneficiaría del capital reputacional ajeno sin haber realizado la inversión necesaria para construirlo. Y aquí aparece otra idea fundamental de la resolución: la intención del tercero es irrelevante. No es necesario demostrar mala fe ni voluntad deliberada de aprovecharse del prestigio ajeno. Basta con que esa transferencia de imagen resulte objetivamente previsible en el curso ordinario de los acontecimientos.
La resolución refleja una concepción del renombre marcario como activo económico autónomo. La reputación deja de ser vista únicamente como una consecuencia comercial del éxito empresarial y pasa a convertirse en un bien jurídico protegible en sí mismo.
Conclusión
El asunto IKEA c. FUKEA no es solo relevante por su resultado. Su verdadero valor reside en la metodología probatoria empleada por la oponente.
La clave está en construir un dosier probatorio en el que cada documento refuerce a los demás: historia de uso, cifras económicas, expansión territorial, estudios de mercado, reconocimientos independientes, premios, resoluciones anteriores, presencia mediática, percepción del consumidor. La acumulación estratégica de todos esos elementos convierte una alegación de notoriedad en una defensa jurídicamente sólida.
El asunto IKEA c. FUKEA confirma que las marcas más valiosas no se protegen únicamente mediante registros, sino mediante una estrategia constante de defensa y preservación de reputación.
La decisión de la EUIPO es probablemente uno de los ejemplos más completos y pedagógicos recientes sobre cómo acreditar renombre en la práctica europea.
Para cualquier empresa que aspire a disfrutar de la protección reforzada que la marca renombrada ofrece, la conclusión es clara: empieza hoy a construir tu dosier de renombre. No esperes a que un tercero se apropie de tu reputación para preguntarte si tienes suficiente evidencia para defenderte.
En H&A ayudamos a las empresas a construir, proteger y defender el valor jurídico de sus marcas en todo el mundo. Tu marca constituye uno de los activos estratégicos de tu negocio: una protección sólida y una estrategia probatoria adecuada pueden marcar la diferencia entre preservar lo que has construido durante años o verlo aprovechado por terceros.
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