13 septiembre 2023
Un dato revelador para descubrir la relevancia del tema que hoy abordamos: las sanciones por incumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia pueden llegar al importe del 1% de la cifra de negocios.
¿Otro dato que te anime a leer este artículo? Septiembre, atendiendo al próximo deadline del modelo 232 informativo de precios de transferencia (30 de noviembre de 2023), es un mes importante para poner el foco en la estrategia en materia de precios de transferencia que se lleva a cabo en las transacciones realizadas intragrupo o con partes vinculadas.
En este ejercicio, y tras las últimas revisiones realizadas a nivel europeo en materia de Transfer pricing y gracias al potente análisis que realizan mediante el uso de su tecnología, las administraciones tributarias han fijado el foco en que los grupos delimiten de manera efectiva y coherente su modelo fiscal con su operativa de negocio y de generación de valor, considerando para ello no solo las funciones estratégicas y de toma de decisiones, sino también la propiedad legal y económica de los activos intangibles.
Sin duda, es muy difícil delimitar el valor por el que transferir una licencia o una cesión de uso de una patente o una marca (entre otros intangibles…) pero no tenemos ninguna duda de que a un tercero independiente no se le cedería el uso de nuestro intangible sin regular previamente la cesión y establecer un coherente valor de mercado. Por ello, es importante que se asimile a esta operativa la delimitación de precios con las partes vinculadas.
Actuaciones necesarias a la hora de fijar la política de precios de transferencia
Para tener una política de precios de transferencia adecuada a la normativa fiscal, será necesario realizar las siguientes actuaciones:
- Una planificación correcta de los intangibles en materia contractual (contratos de licencia, cesión del uso, etc.).
- Una visión amplia de la operativa entre partes vinculadas.
- Delimitación de una política de valoración de las distintas transacciones con partes vinculadas, a valor de mercado, de manera previa a su fijación.
- Cumplimiento de la obligación informativa en materia fiscal.
¿Cuántas de estas cuestiones estás realizando con respecto a tus intangibles?
Dentro de la operativa del grupo de empresas o empresas vinculadas, es frecuente la cesión de la tecnología o el uso de las patentes y marcas entre las distintas compañías. Sin embargo, del mismo modo que estas operaciones no se suelen planificar ni contractualmente ni en materia valorativa, se desconocen muchas de las implicaciones fiscales que pueden conllevar.
En primer lugar, si existen dudas respecto a si existe vinculación empresarial, es importante que demos una vuelta al artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS), donde se explica qué se entienden a nivel fiscal por partes vinculadas.
Si entendemos que estamos en este supuesto, habrá que entrar a hacer un análisis de qué bienes, tangibles o intangibles se están usando por distintas partes y si es necesario regular un valor por la contraprestación y fijarlo mediante contrato.
Una vez llegados a este punto, habrá que definir la mejor estrategia de cara a cumplir la normativa fiscal, bien sea mediante informe si se superan los importes que establece la LIS (250.000,00 € para bienes o servicios materiales, 100.000,00 € en materia de intangibles), al igual que el cumplimiento modelo 232 de Operaciones Vinculadas (presentación en el mes de noviembre).
Para ello, tengamos en cuenta lo siguiente:
- Las empresas especializadas en I+D+i son empresas cuya base es la tecnología, y al interactuar con partes vinculadas es muy frecuente que se use la tecnología por ambas y las protecciones en manera de IP que se hayan llevado con respecto a ella.
- No se pueden evitar los riesgos fiscales si no se ha hecho un estudio previo con respecto a los intangibles en materias vinculadas, no siendo coherente estructurar la fiscalidad del I+D al margen del resto de la fiscalidad de la compañía.
- Las estructuras societarias, la forma de organizar los negocios y la planificación fiscal son claves para maximizar la rentabilidad de todo el negocio y cumplir la normativa en materia de Transfer Pricing.
- Del mismo modo, es necesario regular contractualmente toda esta operativa, de manera que se delimiten las funciones y riesgos que va a asumir cada parte, y en función de ello el valor para la operativa.
Cómo evitar multas o sanciones
Y, por supuesto, evita los errores más comunes por los que llegan las sanciones, que son los siguientes:
1. Por no tener la documentación. Es decir, por tener obligación fiscal de estar en posesión del informe de precios de transferencia, (artículo 18 LIS), y personarse la AEAT, pedir la documentación en el momento y no tenerla.
Dicha infracción tendrá la consideración de infracción grave y se sancionará hasta un total de una de las dos cuantías siguientes:
- El 10% del importe conjunto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades (en adelante, IS), IRPF o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, IRNR) realizadas en el periodo impositivo.
- El 1% del importe neto de la cifra de negocios.
Las multas anteriores serán del mismo modo compatibles con las sanciones procedentes del artículo 203 LGT, que tipifican las infracciones tributarias derivadas de la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración Tributaria.
2. Si tenemos la documentación, pero la AEAT realiza correcciones a nuestros precios.
- Multa pecuniaria proporcional del 15% sobre las correcciones valorativas de cada operación, siendo compatible en este caso con las posibles sanciones establecidas en los artículos 191, 192, 193 y 195 de la LGT.
Es preciso destacar que, de este modo, ya se evitarán cuantiosas sanciones por actuar de buena fe y cumplir la normativa, al igual que en sede de inspección se podrán justificar los rangos fijados, evitando en muchos casos las multas del artículo 203 LGT.
¿Cuál es la mejor fórmula para jugar con tranquilidad en materia de precios por transferencia?
En el otro sentido, contar con distintos proveedores de servicios no contribuye a la coordinación del resultado final, debido a que ofertan su servicio sin poner el foco en los intangibles y valorando las transacciones vinculadas sin apreciar el valor intangible de la sociedad.
Solo Grupo H&A abarca con solvencia técnica estos mundos y es capaz de aportar la visión integradora que se necesita, no solo para proteger tu intangible, sino también en materia fiscal, legal y valorativa, trasladando al entorno real la valoración de tu tecnología y su puesta en valor, siempre dentro del marco fiscal.
Desde el departamento de estrategia tecnológica y tributaria, unido y coordinado con el departamento de asesoría jurídica y de valoración de intangibles, daremos respuesta a todas estas preguntas y te acompañaremos en la implantación de las respuestas.
Si quieres dar una vuelta a tu política de precios de transferencia o te surge alguna duda de cómo se debería regular contractualmente la operativa o qué valor darle, consúltanos sin compromiso. Danos la mano. Estaremos encantados de acompañarte en este camino.
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