Hemos hablado anteriormente del spam o correo no deseado en nuestro blog y de cuando está permitido por Ley el envío de publicidad. Como muy probablemente conoceréis, el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) establece que: “Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”.
Principalmente se trata de datos personales obtenidos de fuentes públicas o de bases de datos de terceros.
¿Cómo impedir que empresas utilicen mis datos personales para enviarme publicidad?
Pues bien, en esta ocasión venimos a hablar de cómo dejar de recibir estos correos, ya que el pasado día 28 de agosto la Agencia Española de Protección de Datos creó un apartado en su web dirigido a los ciudadanos con toda la información necesaria para evitar la publicidad no deseada.
En concreto, la Agencia hace varias recomendaciones para ello:
- Inscribirse en la Lista Robinson,
- retirar el consentimiento,
- ejercer ante las empresas los derechos de oposición o cancelación,
- o solicitar la exclusión de las guías telefónicas
1. La lista Robinson es el único fichero común de exclusión publicitaria que existe en España y que está gestionado de forma independiente por la Asociación Española de Economía Digital.
Se trata de un servicio totalmente gratuito para reducir la recepción de comunicaciones comerciales, mediante llamadas, sms, correo postal y correo electrónico de empresas de las que no sea cliente ni haya tenido ninguna relación.
Es decir, cuando el usuario haya dado su consentimiento para el envío de comunicaciones comerciales a la empresa, la inscripción en la lista Robinson no será de utilidad.
2. Es por eso que la Agencia aconseja tener cuidado con dar el consentimiento “a la ligera”, y recuerda que siempre puede retirarse el consentimiento si se ha autorizado.
3. Los ciudadanos tenemos el derecho de oposición y de cancelación regulados por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
4. Otra opción para que el número de teléfono no esté publicado es contactar con la operadora de servicio telefónico y solicitar que eliminen tus datos, o que estos no puedan ser utilizados con fines publicitarios.
5. Por último, si una vez seguidas estás recomendaciones se sigue recibiendo spam, se deberá denunciar el caso ante la Agencia.
Siempre que el responsable no haya contestado la solicitud de oposición o cancelación, o se haya negado a gestionarla, o cuando, aún y habiendo retirado el consentimiento se siga recibiendo publicidad, el usuario deberá presentar una reclamación a la Agencia, siempre aportando pruebas o indicios que acrediten los hechos.
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