¿Cuáles son las herramientas y medios de protección a los que puede acudir el creador de un software o programa de ordenador para salvaguardar sus derechos? Este artículo persigue ofrecerte una excelente recopilación de las diferentes opciones existentes.
La esencia del software y sus vías de protección
El software o programa de ordenador es definido como “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea para obtener un resultado determinado, cualquiera que sea su forma de fijación”, de acuerdo con el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
Entendemos por software, por tanto, el conjunto de secuencias que permiten realizar determinadas tareas. Estas secuencias se desarrollan en torno a un lenguaje de código, que es el que comúnmente conocemos como código fuente.
Existen diversas vías de protección para un programa de ordenador, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos fundamentales. A continuación, exponemos las diferentes posibles vías de protección, así como sus características fundamentales:
- Derechos de Autor (Propiedad Intelectual)
- Derecho de Patente (Propiedad Industrial)
- Secreto Empresarial
Otras vías:
- WIPO Proof
- Depósito Notarial
- Contrato de Escrow
- Diseño Industrial (Propiedad Industrial)
- Marca / Nombre Comercial (Propiedad Industrial)
1. ¿Se pueden reconocer derechos de autor sobre un programa en ordenador?
En virtud del apartado i) de su artículo 10.1 DE TRLPI, se incluye el software como obra susceptible de derechos de autor, siempre y cuando esta se considere original.
Desde la creación del software, le serán reconocidos a su autor de manera automática y sin necesidad de registro, tanto derechos patrimoniales como morales sobre la obra. Hablamos por tanto de eficacia declarativa y no constitutiva del registro, si bien es altamente recomendable llevar a cabo el depósito de la obra ante el Registro de Propiedad Intelectual con el fin de que el autor pueda acreditar fehacientemente su autoría y fecha de creación.
La ventaja de este registro frente al de patente, además de que el examen para su concesión es menos riguroso y exigente, recae en la duración de estos derechos. Concretamente, hablamos de 70 años a contar desde la fecha de fallecimiento del autor. Sin embargo, una característica más ventajosa del registro de patente, que desarrollaremos a continuación, es que su derecho otorga una protección menos específica y más amplia que la otorgada por derechos de autor.
2. ¿Se pueden patentar las invenciones implementadas en ordenador?
Para empezar, debemos tener claro que para que se conceda una patente debe tratarse de una invención novedosa, que implica actividad inventiva y que debe ser susceptible de aplicación industrial, ofreciendo una solución a un problema técnico.
Ahora bien, centrándonos en el campo de los programas de ordenador, la clave para que estos puedan considerarse patentables reside en el efecto técnico adicional (al efecto técnico básico necesario para la ejecución del programa) que aporte y que debe formar parte de una solución a un problema técnico planteado (mediante el uso de una red informática o un aparato programable).
A modo de ejemplo de estos efectos técnicos adicionales, podemos contemplar que la invención logre un ahorro de energía, así como un aumento o disminución de la velocidad del sistema u otro tipo de mejoras o perfeccionamientos de carácter técnico. Desde la perspectiva de la Oficina de Patentes Europea, también podrían contemplarse otras cuestiones como la compresión del video, encriptación de comunicaciones electrónicas o procesamiento de imágenes digitales.
El registro de patente otorga a su titular el derecho a actuar frente a terceros que traten de infringir o explotar la misma sin su consentimiento. Esta protección no solo comprendería el programa de ordenador como tal, sino que puede abarcar (y la mayoría de las veces así es) también al método o procedimiento técnico que lleva a cabo el programa de ordenador.
Como contrapartida, este derecho es territorial, significando que esta exclusividad y protección, únicamente afectará a los territorios dónde se haya concedido la patente.
Además, el derecho de patente tiene una duración de máxima de 20 años desde la fecha de presentación de solicitud y, a partir de dicho plazo, el titular dejará de tener los derechos sobre la invención.
- INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Lo expuesto anteriormente en relación al software, se aplica también para la IA (inteligencia artificial), ya que en la mayoría de los casos las soluciones de IA combinan software y algoritmos matemáticos. Así, pueden concederse patentes que incluyen inteligencia artificial en su proceso de desarrollo y que, en virtud de otros factores técnicos, si se logre cumplir los requisitos de patentabilidad.
En este sentido, cabe hacer mención sobre otra cuestión que suscita gran objeto de debate y, es la posibilidad de reconocer a la IA como inventor de un registro de patente. Si bien hasta la fecha han sido denegadas por la EPO cada una de las solicitudes en las que se establece a la IA como inventor.
Ha de tenerse en cuenta que, en caso de escoger la vía de registro ante la Oficina de Propiedad Industrial, supone exponer la información sobre el software y su funcionamiento al tratarse de un registro público, por lo que dicha información podrá ser consultada y pasará a ser de dominio público, una vez vencidos los plazos arriba indicados. Es por ello que, deben acudirse a otras vías en caso de que el deseo del autor sea el de mantener la creación en secreto.
3. ¿Es posible mantener en secreto un programa de ordenador?
Al hilo del apartado anterior, hay ocasiones en las que por diferentes motivos o circunstancias, el creador del software prefiera mantenerlo en secreto.
La Ley de Secretos Empresariales 1/2019, define el secreto empresarial como aquella información vinculada con la empresa y que cumple las siguientes condiciones:
– Debe tratarse precisamente de un secreto, en cuanto a que no debe ser generalmente conocido ni fácilmente accesible para los círculos en que se utilizaría normalmente.
– Debe poseer valor empresarial como resultado de su carácter secreto.
– Deben ser adoptadas medidas adecuadas y razonables por parte del titular del secreto para salvaguardar la información confidencial.
Precisamente, en este último punto es donde radica la fuerza de la figura del secreto empresarial, toda vez que la mayoría de las violaciones de secretos son llevadas a cabo por colaboradores, exempleados o incluso empleados de una empresa con acceso directo a información privilegiada, por lo que implementar unas buenas medidas será determinante.
De esta manera, si el principal interés del titular y/o creador del programa de ordenador es el de mantenerlo en secreto, han de establecerse unos mecanismos adecuados que permitan perseguir la acción fraudulenta incluso en vía judicial, si ello fuera necesario. La duración del secreto es indefinida en tanto este no sea desvelado.
4. Otras formas de protección:
- DEPÓSITO NOTARIAL:
El depósito notarial permite al creador del programa de ordenador, el poder certificar de manera fehaciente su autoría y fecha de creación, lo que le facilitará evitar posibles conflictos con terceros demostrando la prioridad de su autoría. La principal disimilitud respecto al registro de Propiedad Intelectual, es que el depósito ante notario no precisa examen, ni se entra a valorar el contenido del mismo.
- CONTRATO DE ESCROW:
Este depósito de código fuente es el acuerdo mediante el cual una empresa desarrolladora de software por encargo y, su cliente, acuerdan depositar en un tercero de confianza el trabajo de software que se va realizando por encargo del cliente, -normalmente este agente de escrow suele ser un notario-. La finalidad precisamente es que quede custodiado el bien depositado, además de velar por el cumplimiento de las obligaciones y tiempos establecidos por ambas partes.
Esta figura también es interesante para el licenciatario de un software, toda vez que se pretende garantizar el uso del mismo aun en caso de que la empresa desarrolladora desaparezca o se extinga.
- WIPO PROOF:
Es un nuevo servicio digital que ofrece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), complementario a otras vías y, a través del cual, se proporciona una huella digital temporal aplicable a un archivo determinado. Al contrario que en otros registros, en este caso, no existe un organismo examinador. Su vigencia es de 5 años renovables por otros 5 años más. Se caracteriza por ser de carácter confidencial y de cobertura mundial.
Por último, expondremos dos derechos de Propiedad Industrial que no serán de utilidad para proteger directamente el código fuente como tal, pero que pueden completar la protección del modelo de negocio o proyecto en torno al cual se trabaje el programa de ordenador. Nos venimos a referir a los siguientes:
- DISEÑO INDUSTRIAL:
Volviendo al ámbito de la Propiedad Industrial, cabe mencionar el derecho de diseño industrial, el cual protege la apariencia física o estética de un determinado producto. La duración conferida es de hasta veinticinco años, los cuales pueden ser renovados por periodos de cinco años desde la fecha de solicitud del registro. Los requisitos para el registro son la novedad y el carácter singular del diseño.
En el caso que nos ocupa, existen ciertos aspectos visuales que podrían llegar a ser protegidos como puede ser el hardware, la pantalla o la interfaz gráfica.
- MARCA / NOMBRE COMERCIAL:
El derecho de marca confiere a su titular los derechos sobre el signo que designa sus productos y/o servicios. Existen diferentes modalidades de marca, si bien las más comunes son las denominativas o figurativas, que en otras palabras, son las que consisten en el registro del nombre y/o logotipo del negocio o producto.
En este caso, como en cualquier otro negocio, es fundamental obtener la protección de la marca por la que se conoce al software.
El registro de marca podrá ser renovado de manera indefinida cada diez años.
Conclusiones:
Si bien existen diferentes vías de protección, es fundamental estudiar cada caso concreto en profundidad. No solo deberán analizarse los posibles efectos técnicos adicionales del programa de ordenador, sino, además, las circunstancias e intereses empresariales del creador para con ello poder trazar la mejor estrategia de protección ajustada a cada caso.
Por último, cabe resaltar que muchas de las vías expuestas son en cualquier caso compatibles y acumulativas, pudiendo protegerse el software a través de diferentes medios, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos necesarios.
Como es obvio, no se podrá optar por un derecho de patente y un secreto empresarial sobre los mismos aspectos de un mismo desarrollo, pues el carácter público de la patente los hace totalmente incompatibles, pero sí será posible complementar la protección de cierta información que no haya podido quedar recogida en la patente a través del secreto empresarial.
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