Probablemente una de las últimas cosas que uno se plantea en una web es la protección de los contenidos. A lo mejor hemos protegido la marca, por supuesto, el nombre de dominio pero ¿y las fotografías, gráficos, esquemas, textos? ¿Se pueden y se deben proteger? La respuesta es afirmativa, sobre todo si somos una empresa y los contenidos proceden de diferentes fuentes: empleados, proveedores, colaboradores, etc.
Es habitual la reclamación por el uso inconsentido de imágenes en páginas web (normalmente por parte de bancos de imágenes) bien porque se han “cogido” sin el permiso de sus propietarios o porque no se ha regulado bien los límites de su utilización. En las relaciones laborales y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual conviene regular qué creaciones del empleado estarán dentro de la relación laboral y por lo tanto pasarán a ser titularidad de la empresa. Igualmente, utilizar imágenes o textos de terceros debe arrancar la reflexión de si se cuenta con el consentimiento de su titular para este soporte.
Las fotografías de alta resolución y con cierta calidad no suelen estar disponibles: es necesario pagar por ellas. Y lo mismo sucede con los textos: una cosa puede ser el derecho de cita (muy restringido tras la última reforma de la Ley de Propiedad Intelectual) y otra distinta la integración de un contenido específico y autónomo en una web.
Lo aconsejable siempre es proteger el contenido de tu webmediante un depósito de copyright o registro de propiedad intelectual. Igualmente conviene regular por escrito las autorizaciones, especialmente si utilizamos los contenidos de terceros: no es lo mismo firmar una autorización por tiempo indefinido que para un uso concreto o para territorio español o para todo el mundo.
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