21 septiembre 2021
Aprovechando que el 30 de septiembre de 2021 es una fecha importante en el calendario del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido en lo que se refiere a la protección de marcas y diseños comunitarios, te invitamos a repasar las seis cuestiones que consideramos fundamentales en este momento para valorar si has realizado las acciones oportunas y ajustadas a tus necesidades para mantener tus derechos en Reino Unido después del Brexit:
1. ¿Me he personado con un agente británico en la marca comparable que se ha generado a partir del 1 de enero de 2021?. No es obligatorio, pero sí recomendable. Si eres cliente de H&A, puedes estar tranquilo porque ya nos hemos ocupado de ello sin coste alguno para ti.
2. ¿He supervisado las marcas de la UE solicitadas en 2020 pero pendientes de registrar en 2021 para pedir su registro en el Reino Unido y mantener la prioridad de aquellas? Su vencimiento es el próximo 30 de septiembre. Como cliente de H&A, te lo preguntamos hace unos meses y recordado hace una semana. Por favor, comprueba que nos has contestado y dado instrucciones para actuar con dicha solicitud.
3. Si no estoy interesado en tener registrada mi marca de la UE en el Reino Unido, ¿he dado instrucciones de no registrar una marca comparable en el Reino Unido?
4. Si tengo suscrito un acuerdo de licencia: (a) ¿he notificado al licenciatario la existencia de las marcas comparables en Reino Unido?, y (b) ¿he procedido a modificar dicho acuerdo de licencia para incluir la(s) nueva(s) marca(s) británica(s)?
5. ¿He dado instrucciones de registrar el acuerdo de licencia en la marca comparable creada ante la UKIPO?
6. ¿Estoy usando la marca comparable en Reino Unido? Si no es así, debo plantearme la posibilidad de ampliar el uso a dicho territorio si no quiero que finalmente se caduque y cancele su registro.
¿Qué ocurre si no he realizado estas acciones antes del 30 de septiembre de 2021?
Si has leído esto después del 30 de septiembre, no lo tienes todo perdido, ya que:
– En la UKIPO estás representado con tu actual agente durante los tres primeros años. No obstante, nuestra recomendación es personarnos cuanto antes con un agente británico, tal como ya hemos hecho con nuestros clientes.
– Aunque no puedas responder afirmativamente la cuestión “2”, debes tener en cuenta que, en cualquier momento, puedes pedir en el Reino Unido una marca igual a la que solicitaste ante la EUIPO. La diferencia es que esta nueva marca británica ya no tendrá la prioridad de la marca de la Unión Europea.
– La marca comparable de Reino Unido va a estar registrada hasta el momento de su renovación, de modo que, si no has podido responder afirmativamente a la cuestión “3”, la marca comparable desaparecerá cuando no procedas a su renovación.
– Si tengo suscrito un acuerdo de licencia que afecta a la marca comparable, cualquiera de las acciones relativas a dicho acuerdo a las que hacen referencia las cuestiones “4” y “5”, puedo hacerlas en un momento posterior. No obstante, conviene no demorarse y hacerlo cuanto antes.
– Puedes iniciar en Reino Unido el uso de la marca comparable en cualquier momento, siempre que no se haya iniciado una acción de caducidad. Por eso, es importante hacerlo cuanto antes.
Si tienes cualquier duda y podemos ayudarte, no dudes en contactar con H&A en la siguiente dirección de correo: marcas@herrero.es
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