26 diciembre 2018
El pasado 21 de diciembre el Consejo de Ministros aprobaba mediante Real Decreto-ley, la modificación parcial de la Ley 17/2001, de Marcas, a fin de trasponer la Directiva 2015/2436, que armoniza las legislaciones comunitarias. Esta Directiva, como informamos anteriormente, forma parte del llamado “paquete de marcas” que introdujo importantes novedades en el sistema marcario vigente en Europa, acercando las legislaciones nacionales a lo dispuesto para la Marcas de la Unión Europea.
En nuestro país, la modificación más relevante será la introducción de un procedimiento administrativo ante la Oficina Española de Patentes y Marcas para declarar la nulidad y la caducidad de un registro de marca. La competencia en este tipo de asuntos estaba atribuida a los Juzgados de lo Mercantil (Artículo 86 ter.2) y será interesante ver si se mantiene la doble competencia. En cualquier caso será necesario que la OEPM disponga de un cuerpo de letrados más amplio que el actualmente existente para hacer frente a las exigencias que se deriven de esta nueva competencia.
Otra novedad que la Directiva obliga a introducir en la ley es la eliminación del requisito exigible a una marca de que fuera representable gráficamente. Así las marcas podrán representarse por cualquier medio siempre y cuando la representación de la marca sea “… tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a sus titulares. ”
Se amplía la capacidad de ser titular de marca en España, desaparece la distinción entre marca notoria y renombrada, manteniéndose tan solo esta última categoría como “marca de renombre”, se regula la legitimación para formular oposición al registro de una marca y se agilizan los trámites para la renovación de un registro.
El Real Decreto-Ley establece disposiciones relativas a las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas, denominaciones tradicionales, especialidades tradicionales y obtenciones vegetales.
Procederemos a analizar el Real Decreto Ley tan pronto como se publique.
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