Cookies: la AEPD actualiza su guía

4 octubre 2023

Ante la necesidad de adaptación de la normativa española a las Directrices 03/2022 del Comité Europeo, la Agencia Española de Protección de Datos ha actualizado su Guía sobre el uso de cookies con unos cambios centrados, principalmente, en las acciones de aceptar o rechazar cookies.

4 octubre 2023

Tomando como punto de partida las últimas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) de febrero de 2023 y, ante la necesidad de adaptar la normativa española a las mismas, el pasado mes de julio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una actualización de su Guía sobre el uso de cookies. En ella, ha introducido una serie de modificaciones para el tratamiento de datos a través de las cookies.

La idea principal, tanto de las directrices, como de su transposición, es arrojar luz sobre algunos aspectos sobre los que nos faltaba información o que nos generaban ciertas dudas en esta materia.

Cambios en la aceptación o rechazo de cookies y la claridad

La primera novedad de esta actualización se refiere a la aceptación o el rechazo de las cookies, opciones que nos aparecen en el propio banner cuando accedemos a un determinado sitio web.

Tal y como hemos comentado en otras ocasiones, el responsable debe ofrecer al interesado la posibilidad de aceptar o rechazar las cookies, tanto de forma general como de un modo granular, grupo por grupo o cookie por cookie. Esta posibilidad debe incluirse, además, en la primera capa informativa, es decir, en el banner.

Las nuevas directrices establecen que no es suficiente con colocar dos botones para aceptar o rechazar las cookies, sino que dichos botones deben ser equivalentes, en cuanto a formato, lugar y tamaño, y estar colocados en un mismo nivel, de modo que sea igual de fácil e igual de complicado aceptar o rechazar las cookies.

No es aceptable, por lo tanto, que uno de los botones resalte sobre el otro.

El propio banner debe igualmente redirigir al usuario al panel de configuración de las cookies, sin tener que navegar por la web buscándolo.

En este mismo sentido, se aclara que la información se le debe hacer llegar al interesado de un modo sencillo y claro. Y, por lo tanto, no cabe facilitarle la información relativa al tratamiento de los datos de forma que pueda pensar que tiene que aceptar obligatoriamente las cookies ni presionarle o empujarle a ello.

El caso de las cookies de personalización

En segundo lugar, se han incluido algunos matices en relación con naturaleza de las cookies de personalización, que son aquellas que guardan cierta información para que el usuario acceda al servicio en unas condiciones específicas distintas de la de otros usuarios.

Si es el usuario el que decide dichas condiciones, estas cookies entrarán en la categoría de cookies técnicas y, por lo tanto, no requerirán consentimiento, siempre que su única finalidad vaya a ser esa. En caso de que exista otra finalidad, sí será necesario el consentimiento.

Hablamos de ejemplos como la selección del idioma de navegación en la web, o el tipo de moneda para realizar los pagos al adquirir un producto o contratar un servicio.

Sin embargo, si la decisión la toma el propio editor de la web, con base en la información obtenida del usuario, estas cookies serán consideradas cookies de personalización, y deberá contarse con el consentimiento del usuario, tratándose sólo con la finalidad informada.

Los límites de los “muros de cookies”

Por último, se ha arrojado cierta luz sobre un aspecto que generaba bastantes dudas y polémica, como son los llamados “muros de cookies”.

La última Guía de la AEPD ya reconocía que no podía condicionarse el acceso a un determinado apartado o servicio a la aceptación de las cookies, debiendo el responsable ofrecer en tal caso una alternativa a dicho servicio que no implicase tener que aceptarlas.

Pues bien, esta última modificación reconoce que dicha alternativa, a pesar de ser necesariamente equivalente, no tiene sin embargo que ofrecerse de forma gratuita.

En definitiva, si el usuario no quiere otorgar su consentimiento para emplear cookies, la opción puede implicar un pago, que deberá ser razonable, de modo que no presione a que el usuario otorgue el consentimiento para no tener que hacer frente a dicho pago.

En cuanto al plazo para implementar los recientes cambios, este será de seis meses, por lo que los editores y responsables de sitios web que recaben y traten datos a través de las cookies, deberán asegurarse de cumplir con estos nuevos requisitos antes del 12 de enero de 2024.

La finalidad de esta actualización de la Guía de uso de cookies

Asimismo, la AEPD insiste en que la aceptación de las cookies no puede otorgarse bajo presión, sino de un modo libre, por lo que el acceso a determinados contenidos o servicios no debe estar condicionado a que el usuario acepte el uso de estas cookies.

Como responsables del tratamiento de datos personales, nuestra tarea de atender las solicitudes de ejercicio de los derechos presentadas por los interesados es fundamental. Por ello, ante cualquier duda sobre cómo introducir el nuevo criterio de las directrices, de cara a cumplir íntegramente con lo establecido en la nueva Guía, puede ponerse en contacto con nosotros y estaremos encantados de asesorarle en este sentido.

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Protección de Datos y Derecho Digital

Joaquín Abajo

Abogado.

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