Copyright & Metaverso

23 octubre 2024

Este artículo analiza la sentencia en España que desestima la demanda de VEGAP por uso de obras en el metaverso, aplicando la doctrina del fair use. Se considera el uso transformador, no comercial y sin perjuicio para los autores.

23 octubre 2024

El pasado enero de 2024 se publicó Sentencia del Mercantil 9 de Barcelona por la que se desestimaba la demanda presentada por la entidad española Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), que gestiona los derechos de propiedad entre otros, de Miró, Tàpies y Barceló, basada en supuestas infracciones de los derechos de propiedad intelectual de obras de arte creadas por estos.

Es la primera vez que se ha resuelto, en España, la cuestión de alcanzar el equilibrio adecuado entre los derechos de propiedad intelectual de los artistas originales y los derechos de transformación e innovación del propietario, incluido el derecho a crear nuevas obras de arte en el metaverso.

En cuanto a los hechos, retrocedemos a 2022, cuando Mango decidió inaugurar su tienda en la Quinta Avenida de Nueva York mediante NFTs (de sus siglas en inglés Non Fungible Token) que se inspiraron en cinco cuadros de Miró, Tàpies y Barceló, que previamente había comprado físicamente. Estas obras derivadas se expusieron en el metaverso como parte de la inauguración de la nueva tienda.

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Barcelona de 11 de enero de 2024, examina los usos de las obras en el metaverso, en cuanto a la divulgación, la comunicación pública y la transformación de las cinco obras plásticas:

  • Derecho moral a la divulgación de la obra. No ha lugar. Tras la primera exhibición al público, el derecho moral a la divulgación se agota. Además, el adquirente de las obras tiene derecho a la exposición pública de la obra “aunque no haya sido divulgada” (art. 56.2 LPI).
  • Derecho patrimonial a la comunicación pública. No ha lugar. Existe una preferencia al derecho de exposición pública del dueño del soporte original de las obras, sobre el derecho de comunicación pública del propietario intelectual. 
  • Derecho patrimonial a la transformación de la obra. Resuelve el tribunal aplicando la doctrina del fair use o uso inocuo alegada por la demandada y que permite a los jueces decidir si el uso no autorizado que se ha realizado de una obra protegida por derechos de autor es justo o no. Y ello en base a las siguientes premisas:
    • Propósito y carácter del uso: se descarta el uso comercial, publicitario y fin de lucro. Y se declara que el propósito de exhibición era meramente sentimental, siendo además un uso “transformador”, añade algo nuevo que no sustituye el uso de la obra preexistente. 
    • Naturaleza de la obra protegida: el reconocimiento y protagonismo de las obras en el evento, beneficia a los autores. 
    • Sustancialidad de la parte utilizada: el uso de la obra, aunque en su integridades legítimo, es una transformación no una mera reproducción o deformación o pequeña alternación sin sustancialidad propia.
    • Efecto del uso en el mercado: las obras digitales nunca se han comercializado, no han sido expuestas ni lo serán a efectos de compraventa, no pueden producir una interferencia en el mercado. 

En conclusión, tenemos una sentencia pionera en España, que decide sobre el uso de obras de arte en el Metaverso. Ahora bien, lo determinante no es que dicho uso se produzca en el Metaverso, que, como indica la propia Sentencia, incluye todas las obras protegidas del art. 10 LPI, sino cómo se ha llevado a cabo dicho uso, para cumplir con los estándares del fair use, donde, hechos como la falta de acuñación de los NFTs en la cadena de bloques y, por ende, su falta de comercialización y lucro económico, falta de perjuicio al valor de las obras, así como el uso “trasformador” y la corta duración de los tres eventos, han sido decisivos, para determinar ese fair use y falta de infracción de los derechos de propiedad intelectual.

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Lucía Martín-Sanz

Abogada. Departamento de Derecho Digital.

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