Cuando la solidaridad cambia las reglas del juego. La pandemia y el marcado CE

22 abril 2020

El sistema de marcado CE de que los productos comercializados cumplen con la legislación obligatoria en materia de requisitos esenciales de la Unión Europea.

22 abril 2020

Son numerosos los casos que nos encontramos a lo largo de la Historia de la humanidad que nos demuestran que las grandes crisis a las que nos enfrentamos, en muchas ocasiones, son épocas de creatividad desbordada y ejemplos de solidaridad. Así nos encontramos con la cremallera y las toallas sanitarias ideadas durante la I Guerra Mundial o el nylon y los autoservicios de alimentación durante la Gran Depresión. Y es que, aunque a veces necesitemos tiempos convulsos para recordárnoslo, ya lo decía Einstein, “La creatividad nace de la angustia como el día nace de la noche oscura. Es en la crisis que nace la inventiva, los descubrimientos y las grandes estrategias.”

En estos difíciles tiempos de pandemia estamos viendo como fábricas de coches se reinventan para producir respiradores, grandes firmas textiles dejan de lado la producción de colecciones para elaborar y distribuir mascarillas que nos protejan y familias enteras se vuelcan en iniciativas colaborativas para traer material sanitario del otro confín del mundo. Estos grandes y pequeños gestos que ayudan a salvar miles de vidas se encontraban hasta hace relativamente poco con una inesperada barrera para muchos: el necesario marcado CE de productos sanitarios y equipos de protección individual o EPIs.

De esta forma, curiosamente, nos encontramos con que una obligación legal concebida hace casi 30 años para la salvaguarda de la salud de los usuarios y consumidores europeos, se convertía hace poco más de un mes en un obstáculo a la solidaridad que, a la postre, resultaba prácticamente insalvable para muchos.

logo comunidad europea

Llegados a este punto conviene recordar que el sistema de marcado CE (conocido así por las siglas de Conformité Européenne o conformidad europea) es la garantía a través de la cual el fabricante/importador informa a los usuarios y a las autoridades competentes de que los productos comercializados cumplen con la legislación obligatoria en materia de requisitos esenciales.

Pero este signo no se debe ni puede incluir sin más, hay que seguir una serie de pautas. En este sentido es importante no perder de vista que no se trata de una marca referida a la calidad, sino a la seguridad, sanidad y protección del medio ambiente exigidos por la UE, y el incumplimiento de la normativa aplicable deriva en que los productos no podrán ser comercializados en nuestro territorio. Saltarse esta obligación lleva aparejada, no solo la retirada del mercado o prohibición de la puesta en circulación de los equipos, sino también la imposición de multas.

La premura de la crisis ponía así a la sociedad en un brete. Y es que mascarillas, respiradores, guantes, pantallas protectoras y demás material sanitario, se encuentran entre esos productos sujetos a especificaciones técnicas y a la certificación de marcado CE, obligación que incumbe tanto a los fabricantes de la UE, como a los que importan los productos de terceros países.

Pues bien, de un lado, la terrible situación de desabastecimiento generalizada y, de otro, la ejemplar solidaridad de las empresas y los ciudadanos españoles, llevaron al Gobierno a emitir el pasado 6 de abril la Orden SND/326/2020, a través de la cual, entre otras medidas, se autoriza de forma expresa la puesta en el mercado y la puesta en servicio de productos para los cuales no se hayan satisfecho los procedimientos de evaluación relativos a la colocación del marcado CE.

Esta orden, que busca atender a los afectados por la pandemia y ayudar a la recuperación, aplica en la actualidad única y exclusivamente a mascarillas y batas quirúrgicas, relajando de forma temporal las exigencias de marcado CE y estableciendo que la eventual responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse como consecuencia del uso de productos sin el marcado CE o de las garantías sanitarias no exigidas a un producto, será asumida por la Administración General del Estado, siempre y cuando se cumplan una serie de formalidades de control básico. Por ejemplo, el producto debe ser entregado al Ministerio de Sanidad con la finalidad de atender a los afectados por la pandemia ocasionada por el COVID-19 o ayudar a su control y no debe suponer la obtención de ningún tipo de beneficio empresarial por parte de la persona física o jurídica autorizada para su fabricación o de cualesquiera otras que intervengan en dicho proceso.

En cualquier caso, antes de decidirse a introducir en el comercio sus productos debemos hacer especial hincapié en que es imprescindible asesorarse para verificar que se cumplen todas las especificaciones técnicas y obligaciones legales que afectan a la fabricación y comercialización del bien de que se trate.

Y en épocas difíciles acabamos como empezamos: con Einstein, porque al fin y al cabo, no hay muchas mejores formas de hacerlo:

Quien supera la crisis se supera a sí mismo sin quedar superado.

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H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Marta Gimeno

Abogada.Departamento Patentes.

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