Cuatro años después de las modificaciones de leyes de PI en Argentina, hacemos balance

25 octubre 2022

Tras cuatro años del Decreto 27/2018 en Argentina, analizamos los cambios, ventajas y desventajas relativos a la tramitación de Patentes, Modelos de Utilidad, Modelos y Diseños Industriales.

25 octubre 2022

Como bien sabe la comunidad mundial, Argentina suele ser uno de los países de Latinoamérica que más rápido modifica sus normativas según sea el escenario político del momento, sin embargo la propiedad industrial no suele ser parte de ese torbellino. En este artículo se analiza de manera detallada los principales cambios, ventajas y desventajas que trajo el “mega-decreto” argentino de 2018, con especial foco en aquellos relativos a la tramitación de Patentes, Modelos de Utilidad, Modelos y Diseños Industriales.

El Decreto 27/2018, visto cuatro años después de su llegada

Corría enero del 2018 cuando la vida laboral de los despachos de Argentina dio un vuelco de 180 grados. Entró en vigor un nuevo Decreto, cuyo nombre oficial, “Desburocratización y Simplificación”, contenía dos términos que resultaban por aquel entonces esperanzadores.

A continuación, desarrollaremos este punto de vista.

1. Patentes:

– PRESENTACION ELECTRÓNICA. Se otorgó legalidad a la presentación electrónica

El otorgamiento de legalidad a las presentaciones electrónicas a través del Portal Web del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial fue una gran ventaja.

El antiguo Artículo 12 de la Ley 24.481 rezaba que “para obtener una patente, será preciso presentar una solicitud escrita ante la Administración Nacional de Patentes del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, con las características y demás datos que indique esta ley y su reglamento” . Su modificación radicó en la eliminación del requisito de que sea una solicitud “escrita”.

Sin duda, esto representó (y representa) un cambio radical en nuestra manera de trabajar, ya que no solo contamos con más horas del día para realizar presentaciones, sino que, desde el inicio del expediente, el mismo se encuentra digitalizado, lo cual no solo es una ventaja para el solicitante, sino también para la Oficina en el momento del examen de dicha solicitud.

– DOCUMENTO DE PRIORIDAD. No es necesario acompañar la copia certificada del DP, salvo que lo requiera la Oficina al emitir el ETF, donde también podrá requerir su traducción

Indudablemente, este punto es el que tanto al solicitante como a los practicantes de IP mayores ventajas aportó. Como muchos recordarán, el solicitante debía presentar, en la forma y plazos que reglamentariamente se establecían, una declaración de prioridad y una copia certificada por la oficina de origen de la solicitud anterior acompañada de su traducción al castellano, cuando esa solicitud esté redactada en otro idioma (Art. 14 anterior).

Ello, no solo suponía un incordio respecto a la cantidad de documentos de prioridad que el solicitante debía requerir a su oficina de origen (uno por cada jurisdicción de interés), sino también por la gestión de la traducción del documento de prioridad, debidamente certificada por traductor público matriculado argentino.

Pero como toda situación ventajosa tiene su “lado B”, esta simplificación no es tan simple como parece ya que, la Oficina sigue requiriendo la traducción al español, debidamente jurada por traductor público matriculado argentino, del DP cuando el mismo tenga origen de una Oficina cuyo idioma no sea español.

– PLAZO PARA CONVERTIR DE PATENTE A MODELO DE UTILIDAD Y VICEVERSA. Se redujo a 30 días el plazo de conversión de patente a modelo y viceversa

Este punto representa, desde nuestro punto de vista, la primera gran desventaja respecto a la normativa anterior.

El antiguo artículo 23 de la ley anterior establecía que, durante su tramitación, una solicitud de patente de invención podrá ser convertida en solicitud de certificado de modelo de utilidad y viceversa. La conversión sólo se podrá efectuar dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su presentación, o dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que la Administración Nacional de Patentes lo requiera para que se convierta. En caso de que el solicitante no convierta la solicitud dentro del plazo estipulado se tendrá por abandonada la misma. Este plazo se redujo a treinta días lo que, sin lugar a dudas, pone al solicitante en una situación desventajosa en relación a la antigua ley.

– EXAMEN DE FONDO SE PAGA A LOS 18 MESES. Reduce a 18 meses el plazo para pagar el ETF

Anteriormente, el plazo para pagar el Examen de Fondo tanto para solicitudes de patentes como modelos de utilidad era de 3 años.

Si bien todos creímos que esta reducción implicaría una aceleración en la prosecución del trámite, en la práctica ello no es tan así. Dependiendo del área técnica puede implicar una aceleración o no.

– SE ELIMINA EL TÉRMINO DESCUBRIMIENTO

El artículo 51 anterior rezaba que “todo el que mejorase un descubrimiento o invención patentada tendrá derecho a solicitar una patente de adición”. Con esta modificación se eliminó de plano el término “descubrimiento”. Nuevamente, menoscabo a los derechos que se le podían otorgar a los solicitantes.

2. Modelos de utilidad:

– OBSERVACIONES DE TERCEROS. Incorporación específica de dicha figura

Otro punto ventajoso de esta modificación fue la incorporación de las observaciones de terceros para solicitudes de modelos de utilidad. Si bien para el solicitante puede configurar una desventaja, al momento de tener la necesidad de cuestionar una solicitud de un tercero, le supondrá una ampliación de derechos.

Un punto que debemos tener en cuenta es que, a diferencia de las solicitudes de patentes, el plazo para presentar las mismas es de 30 días hábiles.

– PAGO EXAMEN DE FONDO DENTRO DE LOS TRES MESES. Reducción del plazo

Finalmente, los modelos de utilidad también han tenido una modificación que supone una desventaja.
A pesar de que esta modificación supone una aceleración en la tramitación de la solicitud del M.U, la reducción del plazo es tan abismal que terminó siendo uno de los mayores inconvenientes de esta modificación.

3. Modelos y Diseños Industriales

– INCLUSIÓN DE LA FIGURA DE SOLICITUD MÚLTIPLE

Esta modificación trajo aparejada la inclusión de la figura de solicitudes múltiples.

Tal como ocurre en la EUIPO, la Oficina argentina admite la presentación de solicitudes múltiples, siendo su único requisito pertenecer a la misma clase de Locarno.

No obstante, la única ventaja de este tipo de presentación es la reducción de las tasas oficiales iniciales ya que una vez presentada, se abren tantos expedientes como solicitudes haya. Es decir, cada uno luego se transforma en un expediente individual (a diferencia de lo que ocurre en la EUIPO, en donde se abre un único expediente por el total de variantes y se emite un título en consecuencia).

– ELIMINACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA DESCRIPCIÓN

Este es uno de los puntos más ventajosos de esta modificación, pues la confección de la descripción supone un incremento en los costos de presentación.

Sin perjuicio de ello, recomendamos tener en cuenta que la eliminación es relativa a la obligatoriedad de la presentación, quedando reservada la posibilidad para el solicitante de presentar una memoria en caso que lo crea conveniente para el caso en particular.

– MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE RENOVACIÓN Y ADICIÓN DEL PLAZO DE GRACIA

Debemos reconocer que nuestra antigua legislación tenía muchas falencias en relación con lo que refería a los plazos de renovación de los modelos y diseños industriales. Nadie comprendía el plazo de renovación dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento.

Esta modificación no solo aportó un poco de claridad (el plazo de renovación se abre seis meses antes del vencimiento), sino que también trajo aparejada la inclusión de un plazo de gracia para renovarlo (seis meses luego de su vencimiento, abonando una sobretasa).

La principal ventaja de esta modificación es que no solo permite al titular salvaguardar sus derechos, ya sea porque presentó algún inconveniente a la fecha del vencimiento, sino que también le otorga un plazo mayor para planear su estrategia en relación a la explotación de dicho modelo o diseño en Argentina.

En definitiva…

A modo de conclusión, si bien cuatro años pueden parecer, como decimos los argentinos, “toda una vida”, lo cierto es que Argentina es uno de los países de Latinoamérica cuya velocidad en relación a las modificaciones relativas a normativa, sin dudas, es mayor a otros países de la región.

Ello, claro, puede ser algo positivo o negativo dependiendo desde la óptica en que se mire tal y como hemos detallado en este artículo.

El tiempo dirá si todas estas modificaciones implicarán una mejora para los titulares de derechos y todos los operadores del sistema.

H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Rocío Gendra

Abogada.

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