11 mayo 2018
Se entiende por “derecho al olvido” al “derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”.
En concreto, este derecho abarca el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información se encuentre obsoleta o ya no disponga de relevancia ni interés público, aunque la publicación original fuese legítima.
Si la publicación de datos personales no resulta necesaria para que la información mantenga el carácter noticiable y la relevancia pública a la que se refiere la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, dicha publicación resultará contraria al derecho al olvido en google fundamental a la protección de datos de carácter personal.
A este respecto, el Tribunal Supremo, en su Auto del pasado 4 de abril, avanza en lo que refiere a la delimitación del significado y alcance del derecho al olvido, confirmando una vez más que éste no es un derecho absoluto.
En esta ocasión, el Tribunal Supremo presta especial atención al papel que juega el interesado en la vida pública, siguiéndose la línea jurisprudencial anterior, y en particular tomando como referencia la STS de 15 de octubre de 2015, en la que el Alto Tribunal declaró que el derecho al olvido no ampara que cada uno pueda construir un pasado a su medida, impidiendo la difusión de informaciones sobre hechos que no se considere positivos, ni justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su medida.
El TS dijo en la misma sentencia que el derecho al olvido ampara que el afectado, “cuando no tenga la consideración de personaje público”, pueda oponerse al tratamiento de sus datos personales que permita que una simple consulta en un buscador generalista de Internet, utilizando como palabras clave sus datos personales tales como el nombre y apellidos, haga permanentemente presentes y de conocimiento general informaciones gravemente dañosas para su honor o su intimidad sobre hechos ocurridos mucho tiempo atrás, de modo que se distorsione gravemente la percepción que los demás ciudadanos tengan de su persona.
En este sentido el TS considera que es necesario ponderar el potencial ofensivo que para los derechos de la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa información aparezca vinculada a los datos personales del afectado. Este interés puede justificar que, cuando se trata de personas de relevancia pública o existe un interés histórico, una información sobre hechos que afectan a su privacidad o a su reputación, aún sucedidos mucho tiempo atrás, esté vinculada a sus datos personales (en particular, nombre y apellidos) en las consultas realizadas a través de los buscadores de Internet.
Pero esta vinculación a los datos personales de la información lesiva para el honor y la intimidad en una consulta por Internet va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico, pues aunque el tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, ya no resulta adecuado para la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados, distorsionando como se mencionada anteriormente, la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada, provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la sociedad.
En nuestra humilde opinión, y pese a estas nuevas consideraciones llevadas a cabo por el Tribunal Supremo, este derecho al olvido seguirá siendo un tema escabroso y no carente de diversidad de opiniones y de polémica.
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