Derecho digital y tecnologías: evolución y supuestos más relevantes

Echamos la mirada hacia atrás, y repasamos qué es exactamente el Derecho Digital, y la importancia de las materias que regula.

Imaginaos el siguiente supuesto: navegando por Internet, encontráis un perfil en una red social, página web o plataforma electrónica, una marca, un diseño o un logotipo, que os han parecido muy similares a otros que ya conocíais, llegando incluso a dudar sobre si pertenecen al mismo titular o a la misma compañía.

El Derecho Digital nace con motivo del continuo avance de las tecnologías, que permiten a los usuarios de Internet llevar a cabo actividades cada vez más diversas, que pueden infringir un buen número de derechos legítimos con un simple “clic”.

Su principal objetivo es adaptar la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial a la realidad actual, siendo su ámbito de actuación el mundo online.

Para comprender la importancia del Derecho Digital, hay que tener en cuenta que cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial, e incluso varios simultáneamente, pueden verse afectados por una conducta realizada de forma telemática, desde una denominación o un logotipo, hasta una patente o un derecho de autor.

En esta misma línea, nos encontramos con que los espacios en los que vemos este tipo de infracciones son aquellos que visitamos o utilizamos en nuestro día a día, como pueden ser:

  • Una página web, una aplicación o un portal de venta online.
  • Un nombre de dominio o una dirección IP.
  • Un perfil de una red social, o una publicación en dicho perfil.
  • Un blog electrónico.

Cuando un usuario lanza un sitio web o una aplicación, o crea un perfil en una red social, lo suele hacer con el objetivo de llegar al mayor público posible. Sin embargo, debe ser consciente de que la creación de un portal, la elección de una denominación o el registro de un dominio puede vulnerar derechos legítimos.

En el ámbito del Derecho Digital, los derechos prioritarios otorgan a su titular protección frente a las injerencias a las que nos referimos en este artículo. Su misión, por tanto, es extender la protección de los derechos al estadio electrónico y al panorama de Internet.

Esta misión de protección de los derechos online lleva años desarrollándose. Nuestra propia Ley Española 17/2001 de Marcas, ya recogía en su artículo 34 la prohibición de que los derechos protegidos por una marca registrada sean utilizados “en redes de comunicación telemáticas o como nombre de dominio”.

Y es que los nombres de dominio que pueden registrarse con un mismo término son infinitos, lo que no quiere decir que no sean susceptibles de infracción. La Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ofrece soluciones para que los titulares que vean vulnerada su marca online puedan revocar o reclamar un dominio que, por su similitud con sus registros, le corresponda legítimamente.

En este sentido, el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI pone a disposición de los usuarios el Procedimiento UDRP, como solución eficaz al registro abusivo y de mala fe de nombres de dominio gTLD que infringen derechos marcarios. A través de esta Política, un Experto designado por la OMPI, resolverá si el nombre de dominio en cuestión infringe o no los derechos de marca alegados, sin que ello excluya la posibilidad de acudir a la vía judicial posteriormente.

El Derecho Digital regula igualmente la difusión ilícita de creaciones protegidas por derechos de autor en Internet. Cualquier imagen, pintura, música, película es fácilmente difundible por Internet, lo que puede suponer la infracción de los derechos del creador de estas obras. Conviene por lo tanto asegurarse de que la obra ha pasado al dominio público, y que no existen derechos adicionales asociados a dicha obra, ya que podría ser preceptivo el consentimiento de su autor para difundirlas.

Además de la infracciones de marca online y de derechos de autor en Internet, así como las controversias en materia de nombres de dominio, el Derecho Digital protege el que quizás sea su precepto más importante: el “deber de información” o, mejor dicho, el “derecho de acceso a la información”, cuyo punto de partida podemos encontrarlo en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) estableciendo ciertas obligaciones de información a los prestadores de servicios en la Red.

El deber de información es consecuencia de los riesgos a los que se exponen los usuarios cuando navegan por Internet, así como del riesgo que pueden generar con esta navegación. La simple descarga de un archivo, el acceso a un link, la compra de un producto o la contratación de un servicio online, son acciones que llevamos a cabo de forma casi automáticas, y tenemos el derecho y el deber de conocer sus posibles consecuencias, tanto para nosotros, como para el resto de usuarios.

A raíz de ello, se desprende la necesidad de que los usuarios de Internet conozcan sus derechos y obligaciones cuando navegan por la Red, La LSSI recoge, en su Capítulo II, la obligación de que aquellos que lanzan una página web o un portal online, informen debidamente a sus potenciales destinatarios sobre estos aspectos.

Esta información constituye buena prueba de que el contenido publicado o facilitado a través de una plataforma online, se ha obtenido y proporcionado de un modo lícito, y que no existe vulneración por su parte de derechos de propiedad intelectual e industrial. Al mismo tiempo, se transmite a los usuarios la obligación de llevar a cabo un uso correcto de los medios que utilicen y de la información a la que tengan acceso a través de la Red.

Internet proporciona información de forma masiva que puede ser reenviada o publicada por sus destinatarios de un modo rápido y sencillo. El Derecho Digital nace para regular estas conductas, con la misión de concienciar a los usuarios de Internet de que sus actuaciones en la Red pueden tener consecuencias negativas para otros usuarios.

Asimismo, desde la entrada en vigor del Reglamento Europeo 2016/679, de Protección de Datos (RGPD), el Derecho Digital ha logrado regular una materia que hasta entonces había sido algo “difusa”: la protección de datos.

En el panorama más actual, y gracias a la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), la protección de datos ha sufrido una auténtica revolución, exigiendo que los interesados titulares de los datos de carácter personal puedan ejercer más control que nunca sobre los mismos.

Por ello, el deber de información sigue siendo el precepto clave, imponiendo a los prestadores de servicios electrónicos unas obligaciones mucho más sólidas y unas sanciones mucho más estrictas en caso de incumplimiento, como responsables de la información que se recaba a través de sus webs o plataformas de Internet. Los propietarios de los datos tienen derecho a conocer toda la información referente al tratamiento que los responsables van a realizar con ellos, incluyendo las opciones y los métodos para ejercer sus derechos en relación con su información de carácter personal.

La LOPDGDD, por su parte, en su misión de desarrollo y adaptación del RGPD a la normativa española, dedica su Título décimo a establecer una serie de derechos de la nueva era digital, incluso introduciendo algunos que no se encontraban regulados anteriormente, tales como el derecho a la seguridad digital, el derecho a la educación digital o la protección de los menores en Internet.

El Derecho Digital, por lo tanto, centra su objetivo en regular progresivamente todos los derechos de propiedad intelectual e industrial en el ámbito telemático y online, culminando con una excelente protección de la información sensible, y estableciendo sanciones que pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros, en los casos de incumplimiento más extremos.

La protección derechos online está continuamente siendo reforzada, mediante proyectos como el de la nueva Directiva Europea E-privacy, que pretende aumentar el control de los usuarios sobre sus datos de carácter personal.

En virtud de lo que acabamos de explicar, podemos sacar en claro que a través de Internet es perfectamente posible infringir o violar un derecho legalmente protegido, por lo que cada usuario debe tomar conciencia de las actividades que lleva a cabo en la Red. Antes de elegir un nombre de dominio o un nombre de usuario, solicitar una denominación o un nombre comercial, o un nombre de usuario, publicar o difundir una obra sin autorización de su titular, o llevar a cabo un tratamiento de datos sin consentimiento del interesado, conviene extremar la precaución y ser conscientes de la información que se publica, en aras de evitar posibles responsabilidades por infracciones en Internet reguladas por el Derecho Digital.

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Joaquín Abajo

Abogado.

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