6 septiembre 2018
A medida que se acerca el comienzo del periodo académico, son muchos los padres que se interesan en que la formación de sus hijos sea lo más provechosa posible, involucrándose tanto personal como económicamente.
De esta forma, es normal que los padres tengan un gran interés en conocer las calificaciones académicas de sus hijos, bien sean menores de edad y acudan al colegio, o bien sean mayores de edad y se encuentren en su etapa universitaria.
Dado que los datos del alumno y sus calificaciones deben ser considerados como datos personales, en caso de que los padres soliciten al centro educativo que se le comuniquen las notas de sus hijos, lo primero que dicho centro deberá determinar es la situación familiar del alumno, pudiendo diferenciarse entre los siguientes supuestos:
- Hijo (menor o mayor de edad) económicamente dependiente de su/s progenitor/es.
- Hijo (menor o mayor de edad) de padres separados/divorciados, dependiente económicamente y al que uno de sus progenitores le pase una pensión de alimentos.
- Hijo (menor o mayor de edad) que sea únicamente dependiente económicamente de uno de sus progenitores, y no reciba pensión de alimentos por parte del otro progenitor.
Relacionado con esto, puedes consultar nuestra artículo: ¿Puedo compartir fotos o datos de mi hijo en redes sociales?
Como vemos, el hecho de que el hijo sea menor o mayor de edad, no resulta determinante para que sus progenitores puedan conocer sus calificaciones. Lo que si resultará determinante, es la dependencia económica del alumno, y si éste recibe una pensión de alimentos.
En el mismo sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estableció recientemente que a las personas a las que se les comuniquen los datos, deben cumplir con tres requisitos acumulativos:
- Que persigan un interés legítimo.
- Que el tratamiento de los datos sea necesario para ese interés legítimo.
- Que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado. Una vez establecida la posible casuística, procede dar respuesta a todas las situaciones.
En cuanto al interés legítimo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha establecido en diversas ocasiones que los progenitores que tuvieran la obligación legal de sufragar los gastos educativos de sus hijos, se considera que “salvo que pudiera constar lo contrario, los progenitores tienen un interés legítimo en acceder a las calificaciones escolares de sus hijos mayores de edad que prevalecería sobre el derecho a la intimidad y a la protección de datos de éstos últimos”.
Asimismo, prosigue la AEPD, el alumno “deberá conocer que se han solicitado los datos de modo que pueda oponerse a dicha comunicación”. En este sentido, la AEPD establece que en caso de que el alumno se opusiera, cabría denegar el acceso a los progenitores, entre otros casos, “en los supuestos en los que el menor sufragase sus propios gastos de educación”.
Más recientemente, y tras la aplicación del Reglamente Europeo de Protección de Datos (RGPD), la AEPD ha continuado por la misma línea, estableciendo lo siguiente:
“(..) si el alumno fuese dependiente económicamente de los mismos, cabe presumir con carácter general, la existencia de un interés legítimo en dicho acceso, siempre que del ejercicio del derecho de oposición no resulte otra cosa. A estos efectos, lo que resulta determinante es la dependencia económica o el hecho de que se le abone una pensión de alimentos, de modo que si no se da dicha circunstancia en quien pretende el acceso a los datos desaparece la presunción de un interés legítimo”.
Tales afirmaciones nos llevan a las siguientes conclusiones:
- El interés legítimo de los progenitores existirá siempre y cuando sufraguen los gastos académicos.
- El caso de que uno de los progenitores pase una pensión de alimentos, también tendrá un interés legítimo en conocer las notas académicas de sus hijos.
Si uno de los progenitores no pasara una pensión de alimentos, no tendría interés legítimo en conocer tales calificaciones. - El alumno siempre deberá tener la opción de oponerse a que el centro académico comunique a los progenitores sus calificaciones académicas. En el caso de que el alumno se sufragara sus propios gastos económicos, prevalecería su derecho a la intimidad y por tanto no existiría un interés legítimo por parte de sus progenitores a conocer tales resultados.
En consecuencia, cabe concluir que, en la mayoría de los casos, los padres tendrán un interés legítimo en conocer las calificaciones académicas de sus hijos, si bien, tal y como establece la AEPD, debe examinarse caso a caso “si el interés legítimo ostentado debe prevalecer sobre los derechos y libertades del interesado, al que debe informarse a fin de que pueda ejercer su derecho de oposición al tratamiento”.
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