18 mayo 2023
Con los grandes avances en la tecnología de inteligencia artificial (IA) en los últimos años, la creación de contenido generado por máquinas se ha convertido en una realidad. La IA ahora es capaz de crear obras originales, como textos, música, imágenes e incluso arte visual, lo que plantea una serie de cuestiones legales, incluido el derecho de autor de estas obras. ¿Quién es el titular de los derechos de autor cuando una obra es creada por una IA? ¿Cómo se aplica la legislación de derechos de autor a las obras generadas por máquinas? ¿Cuáles son los desafíos y cuestiones éticas asociados a la protección de los derechos de autor en obras de autoría de IA?
Comencemos por el principio. ¿Qué es y qué puede hacer hoy la inteligencia artificial?
La inteligencia artificial se refiere a la capacidad de un sistema informático para aprender y ejecutar tareas que normalmente requieren inteligencia humana y se puede dividir en dos categorías principales: IA débil e IA fuerte. La IA débil, también conocida como IA estrecha, está diseñada para realizar tareas específicas basadas en datos y algoritmos programados, como el reconocimiento de voz, recomendación de productos o incluso la conducción autónoma de vehículos. Por otro lado, la IA fuerte es una IA que tiene una capacidad cognitiva equivalente a la humana, capaz de realizar tareas que un ser humano puede realizar.
Últimamente se ha hablado mucho sobre las Inteligencias Artificiales Generativas. Estas son las IA capaces de crear nuevos contenidos a partir de un conjunto de información preexistente. Con el transcurso de los años, la I.A. ha sido entrenada con ejemplos de preguntas y respuestas correctas e incorrectas, lo que hace que, al recibir una pregunta, retorne la respuesta más probable, incluso si se trata de una operación simple, como 2 + 2.
Con la creciente capacidad de las IAs para aprender e imitar el proceso creativo humano, la creación de contenido generado por máquinas se ha convertido en una realidad. Por ejemplo, los algoritmos de IA pueden crear textos, poesía, guiones de cine y música, utilizando grandes cantidades de datos para aprender la estructura, el estilo y las características de un determinado tipo de obra. Además, las IAs también pueden generar arte visual, como pinturas y esculturas, utilizando técnicas de aprendizaje automático y redes neuronales.
Y llegó el debate ético: ¿a quién pertenecen los derechos de autor cuando es la IA la que crea?
El derecho de autor es una rama del derecho que protege las obras creativas de autoría humana. La legislación de derechos de autor varía de país a país, pero generalmente otorga al autor el derecho exclusivo de controlar la reproducción, distribución, exhibición, ejecución pública y creación de obras derivadas de su obra original. Estos derechos de autor son automáticos y protegen las obras tan pronto como se crean en una forma tangible, como cuando se escribe un texto o se graba una canción. Sin embargo, la falta de claridad en la legislación de derechos de autor sobre obras generadas por IA plantea una serie de cuestiones éticas y legales.
Por ejemplo, las IAs pueden crear obras que imitan perfectamente un estilo o género de obra existente, lo que plantea la cuestión de si esto constituye una violación de los derechos de autor de la obra original. Además, el hecho de que las IA sean entrenadas en datos recopilados de otras obras existentes plantea preguntas sobre la originalidad y el plagio de obras generadas por IA.
Otra cuestión ética importante es la falta de atribución adecuada para los verdaderos autores de la obra generada por IA. Esto puede llevar a una falta de reconocimiento real y una adecuada recompensa financiera para aquellos que contribuyeron a la creación de la IA y los algoritmos que la alimentan.
Además, la protección de los derechos de autor en obras generadas por IA tiene su relevancia en la protección del dominio concentrado de estos derechos cuando se trata de grandes empresas de tecnología. Como las empresas de tecnología suelen tener acceso a los datos necesarios para entrenar las IA, también pueden tener un mayor control sobre la creación y distribución de contenido generado por IA, lo que puede perjudicar la diversidad y la pluralidad de voces en la industria creativa.
En resumen, el derecho de autor de obras generadas por IA sigue siendo un campo en desarrollo que requiere atención cuidadosa.
¿Qué soluciones se están aportando hoy?
En respuesta a estos desafíos, algunas jurisdicciones han comenzado a abordar la cuestión de la autoría de obras generadas por IA. En los Estados Unidos, la autoría de obras creadas por inteligencia artificial sigue siendo una cuestión en evolución y no hay una legislación específica que trate el asunto. La decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso de la selfie del mono, donde se negó la autoría de la obra alegando que fue creada por un animal y no por un ser humano, puede ser vista como una referencia relevante en este contexto. Esta decisión plantea preguntas sobre la atribución de autoría a obras creadas por IA, ya que la IA es una entidad no humana, sin capacidad de intención o conciencia. Recientemente, la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (USCO) emitió una orientación sobre el contenido producido por IA que pueda ser protegido por Derecho de Autor. En el caso de imágenes generadas al 100% por IA, no estarán protegidas por este derecho.
A pesar del entendimiento de que las obras creadas por IA son el resultado de una solicitud humana a una máquina, la producción de la obra en sí es llevada a cabo por tecnología. Además, según la USCO, las tecnologías de IA no permiten un control creativo del usuario. En este aspecto, de acuerdo con la legislación y los precedentes judiciales del país, los derechos de autor solo pueden proteger el contenido que sea el resultado de la creatividad humana, siendo el término “autor” presente en la Constitución exclusivo para los humanos.
El liderazgo en el desarrollo de la inteligencia artificial es un objetivo principalmente de China, donde se han producido dos juicios importantes sobre el tema. En el primero, conocido como Feilin frente a Baidu, hay una tendencia hacia el dominio público, ya que se considera que la originalidad es insuficiente. Es posible criticar esta decisión, ya que en ausencia de disposiciones legales explícitas sobre la protección de obras producidas mediante sistemas de inteligencia artificial, estas pueden caer en el dominio público, lo que podría desalentar el desarrollo de nuevas tecnologías de inteligencia artificial.
En el segundo caso, Shenzhen Tencent frente a Yingxun, el Tribunal del Distrito de Nanshan decidió que un artículo financiero producido por un sistema de inteligencia artificial debe estar protegido por derechos de autor. El tribunal consideró que la forma de expresión cumplía con los requisitos de creación intelectual, ya que hubo intervención humana en la selección, análisis y juicio de la información y datos relevantes al asunto, condenando al acusado Yinxun por violación de derechos de autor.
En Brasil, la legislación de derecho de autor no hace mención específica sobre obras creadas por inteligencia artificial. Se tramita en el Congreso un proyecto de ley para crear reglas sobre el uso de inteligencia artificial en el país. Aprobado por los diputados y esperando votación en el Senado, el Proyecto de Ley 21/2020 crea un marco legal del uso de este tipo de tecnología por el poder público, empresas, entidades y personas físicas. Actualmente, la Ley de Derechos de Autor (Ley n.º 9.610/98) establece que el autor es la persona física que creó la obra intelectual, siendo titular de los derechos de autor sobre ella. Sin embargo, la cuestión de obras generadas por inteligencia artificial sigue siendo un tema en evolución y puede implicar interpretaciones legales y regulatorias complejas.
¿Es el autor quien desarrolló la IA?
Algunos estudiosos defienden que, en estos casos, el derecho de autor podría atribuirse al desarrollador o propietario de la IA, quien sería considerado el autor de la obra. Otros entienden que las obras creadas por IA deberían ser consideradas obras colectivas, ya que involucran la contribución de diversos autores, incluyendo a los programadores, diseñadores e ingenieros responsables de la creación de la tecnología.
La gran discusión en torno a esta hipótesis gira en torno al grado de control y previsibilidad que un programador puede tener sobre el resultado de una obra desarrollada, ya que cuanto mayor sea la autonomía de la IA, menor será su interferencia.
Aunque es responsable de la tecnología de la IA en sí misma, no son sus elecciones personales las que determinan el resultado de la obra. Es como cuando un fotógrafo prepara su equipo para fotografiar una puesta de sol, pero el clima está nublado y el resultado imaginado no se alcanza, ya que no se puede interferir en el clima. Lo mismo ocurre con la IA. El programador escribe el algoritmo, pero el resultado alcanzado reflejará algo aproximado a lo imaginado, ya que no controla todos los elementos que componen la obra.
Esto no significa que el programador no recibirá una compensación por el sistema desarrollado, en este caso la IA, ya que no solo la recibirá, sino que también podrá restringir su uso y creación sin su autorización.
En el Reino Unido, el primer país en otorgar protección explícita de derechos de autor a la IA o a obras “generadas por computadora”, desde 1988 rige una ley que atribuye la autoría de las obras generadas por sistemas de inteligencia artificial a quien creó los “sistemas”, lo que puede llevar a atribuir la autoría al programador del programa, incluso si la intervención creativa humana es mínima. Adoptar esta estrategia garantizará que las empresas mantengan sus inversiones en tecnología, con la seguridad de que obtendrán un retorno sobre su inversión.
Con el fin de proteger los derechos de propiedad intelectual de los artistas visuales en el Reino Unido, DACS, una asociación que representa a estos artistas en el país, está solicitando al gobierno medidas para garantizar que estos artistas tengan el derecho de decidir si desean o no que sus obras formen parte de las bases de datos de estas aplicaciones. Según la organización, los autores que opten por dejar disponibles sus obras deben recibir un pago cuando sus creaciones se utilicen, de alguna manera, como parte de una nueva imagen.
Nuevos retos: el uso justo y la protección de datos personales
Otro desafío importante en relación con los derechos de autor de obras generadas por IA es el uso justo. En muchos casos, es difícil determinar si la creación de una obra generada por IA califica como uso justo de una obra preexistente. Por ejemplo, en varios países, si una obra generada por IA se basa en un conjunto de datos de imágenes que están protegidos por derechos de autor, la creación de la nueva obra no se verá como una violación de estos derechos de autor si está destinada al uso educativo, para la investigación o incluso, la divulgación de noticias.
El uso de obras con derechos de autor para el entrenamiento de IA genera beneficios económicos, perjudicando de cierta manera el consumo de las obras originales, no siendo el uso de obras para el entrenamiento de IA una posibilidad de uso justo en consonancia con el ordenamiento jurídico brasileño. En este caso, el uso de obras para este fin debe ser previamente autorizado por sus titulares.
Otro problema relacionado con los derechos de autor de obras generadas por IA es la protección de datos personales. Como las obras generadas por IA se crean a menudo a partir de conjuntos de datos que contienen información personal, puede haber preocupaciones sobre la privacidad de las personas involucradas en estos conjuntos de datos. Esto puede ser particularmente problemático en áreas como la salud, donde la privacidad de los datos es esencial.
Es importante garantizar que los algoritmos utilizados para crear obras generadas por IA sean diseñados de manera ética y transparente. Esto puede ayudar a garantizar que las obras generadas por IA sean justas e imparciales y que respeten los derechos de autor de otras obras preexistentes. Como los algoritmos son creados por seres humanos, es relevante asegurarse de que estos seres humanos consideren cuidadosamente las implicaciones éticas y legales de sus creaciones.
La necesaria actualización de la ley
Otro aspecto decisivo para considerar es la necesidad de actualizar las leyes de derechos de autor existentes para abarcar las obras generadas por IA. La mayoría de las leyes de derechos de autor existentes se crearon en una época en la que las obras eran creadas exclusivamente por seres humanos. Por lo tanto, estas leyes pueden no ser adecuadas para tratar las cuestiones específicas relacionadas con las obras generadas por IA. Es importante que las leyes de derechos de autor sean revisadas y actualizadas para reflejar los cambios en la tecnología y las nuevas formas de creación de obras.
En la Unión Europea, en cumplimiento de un acuerdo inicial, las empresas que implementen herramientas de IA generativa tendrán que divulgar cualquier material protegido por derechos de autor utilizado para desarrollar sus sistemas, lo que puede allanar el camino para leyes integrales que regulen la tecnología.
Recientemente, sus parlamentarios se reunieron para solicitar a los líderes mundiales una reunión urgente que abordara la regulación de los sistemas de IA, dada la velocidad con la que el tema viene desarrollándose.
Una de las advertencias emitidas se refiere al potencial de desinformación sin precedentes que el desarrollo no regulado de la IA puede generar, hasta el punto de incluso llegar a reemplazar a los humanos si no se controla.
IA y derechos de autor: cuestión clave
Sin embargo, mediante la implementación de sistemas de registro de derechos de autor específicos para obras generadas por IA y la adopción de enfoques éticos y transparentes para el diseño de algoritmos, es posible superar estos desafíos y garantizar que las obras generadas por IA sean respetuosas con los derechos de autor y justas para todas las partes involucradas.
Entre los países y sus respectivas legislaciones, lo que se ha observado es que una gran parte de ellas determina que la obra creada por IA debe ser de dominio público, no pudiendo ser explotada con exclusividad, ni siquiera ser reclamada su autoría. Las empresas que venden estas obras no se beneficiarían de un escenario como este.
Además, la opinión predominante es que la IA en sí misma no puede considerarse autora, ya que carece de la capacidad creativa y la personalidad jurídica para ser titular de derechos de autor.
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