23 abril 2025
Este Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor de 2025 está marcado, como el resto de la escena cultural y del entretenimiento, por la presencia de la Inteligencia Artificial Generativa (IAG o simplemente IA). Por ello, queremos dedicar unas líneas a hablar sobre el papel del derecho de autor en la protección de las obras literarias y, en particular, en su relación con la IA.
Debemos empezar señalando que la regulación de la IA y, en concreto su relación con los derechos de Propiedad Intelectual, aún se encuentra en pañales. Si bien ya hay varias normas en vigor y diversos proyectos legislativos en marcha, estos no parecen estar cubriendo satisfactoriamente los aspectos relativos al copyright.
Actualmente ya se encuentra —parcialmente— en vigor el Reglamento 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (el Reglamento de IA o AI Act). Sin embargo, la única disposición relativa a Propiedad Intelectual es la que establece que los proveedores de modelos de IA de uso general establecerán directrices para cumplir el Derecho de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines.
Por su parte, el Gobierno español ha dado luz verde a un Anteproyecto de Ley «para un uso ético, inclusivo y beneficioso de la Inteligencia Artificial» que busca adaptar la legislación española al citado Reglamento de IA. Cabe reseñar que no se incluye mención expresa a la defensa de los derechos de propiedad intelectual; únicamente se indica en la exposición de motivos que, de acuerdo con la “Declaración de Principios de la IA”, la inteligencia artificial generativa debe respetar los derechos de propiedad intelectual.
Frente a la primera amenaza, que una IA sea entrenada con nuestras obras sin nuestro permiso, la única herramienta legal que ahora mismo está contemplada en la normativa europea y española es en forma de un “opt-out” a favor de los titulares de derechos. Así, para evitar que se practique minería de textos y datos (mediante web scrapping, por ejemplo) dichos titulares de derechos deben reservarse expresamente el uso de sus obras mediante medios de lectura mecánica (machine readable) u otros medios que resulten adecuados.
El problema de este opt-out es que llega tarde. Las IAs ya se han entrenado con las obras puestas a disposición del público en internet durante años. Esta solución solo es útil para las nuevas obras y aquellas que se publiquen online por primera vez. Esto se ha tratado de atajar mediante un sistema de licencias colectivas ampliadas, pero el Ministerio de Cultura retiró la tramitación del real decreto en el que se proponía ante la oposición frontal de gran parte de la comunidad artística y cultural. La principal crítica a esta propuesta es que podría facilitar que las grandes empresas tecnológicas regularizasen retroactivamente el uso masivo e indiscriminado de obras sin permiso ni retribución previa.
El entrenamiento de la inteligencia artificial con obras protegidas por copyright ha desatado múltiples litigios a nivel internacional entre autores, editoriales o periódicos contra las principales empresas de IA. Ya en 2023, el Sindicato de Autores de Estados Unidos y varios escritores de reconocido prestigio (como George R. R. Martin, John Grisham o Jonathan Franzen) presentaron una demanda colectiva contra OpenAI, creadora de ChatGPT. De igual modo, en 2024 varios periódicos estadounidenses interpusieron una demanda conjunta contra OpenAI y Microsoft por usar sus contenidos —protegidos por derechos de autor— sin permiso y sin retribución para alimentar sus sistemas de inteligencia artificial.
Mucho más reciente y más cercano a nosotros, el pasado marzo, las principales asociaciones de editores y autores francesas demandaron a Meta, la empresa tecnológica detrás de Facebook, Instagram y WhatsApp, por el uso de contenidos protegidos por derechos de autor para entrenar sus modelos. Una de estas asociaciones, el Sindicato Nacional de Autores y Compositores (snac), mostró además su preocupación por el hecho de que la IA «produce ‘libros falsos’ que compiten con los libros reales».
Esta sería la segunda gran amenaza que presenta la IA para los autores, que se les sustituya por una máquina. Ante esto, a falta de una prohibición al respecto que —de momento— no parece estar sobre la mesa, los autores ya se están organizando para impedirlo. Así, las tan sonadas huelgas de guionistas que paralizaron Hollywood de 2023 buscaban (entre otras reclamaciones) proteger a los escritores frente a la Inteligencia Artificial y limitar su uso en el proceso de escritura.
Otro punto de apoyo contra una posible sustitución de los autores por IAs es la desincentivación de su uso. En este sentido, y a menos que una nueva regulación cambie el sistema actual, el contenido generado por IA no goza de protección de derechos de autor ni otros derechos de propiedad intelectual al no existir un autor persona física detrás. Esto quiere decir que, por ejemplo, un libro escrito por ChatGPT o sistemas similares podría ser reproducido, distribuido o publicado en internet por cualquiera sin necesidad de autorización de nadie pues no habría un derecho exclusivo sobre este. Esto, claro está, desincentiva a cualquier editorial a prescindir de sus autores y reemplazarlos por sistemas de IA generativa.
Claro está, uno puede pensar “bueno, nadie tiene por qué saber que esto lo ha escrito una IA, puedo firmarlo yo y decir que lo he escrito personalmente”. Aquí, por suerte, sí ha intervenido el legislador europeo y ha rematado el español. En consonancia con el artículo 50 del Reglamento de IA, el artículo 16 del Anteproyecto De Ley para el buen uso y la gobernanza de la Inteligencia Artificial tipifica como infracción grave (sancionables con entre 500.000 y 7,5 millones de euros) para los proveedores de sistemas de IA el incumplimiento de la obligación de marcar correctamente el contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto (esto es, generado o manipulado con IA) «de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición».
Si el citado anteproyecto se convierte en ley, y salvo que la actual redacción sufra enmiendas significativas, esto significaría que un libro generado por IA debe estar etiquetado como tal so pena de una cuantiosa multa; evitando así cualquier tentación de ocultar el origen real del mismo. De igual modo, esta advertencia desincentivará a multitud de posibles lectores que no están interesados en invertir su tiempo y dinero en un libro escrito por una IA.
Como ha quedado claro a lo largo de este pequeño artículo, autores y editores navegan en la actualidad por un mar de dudas, repleto de zonas grises e inseguridad jurídica. Desde H&A queremos ofrecer nuestra ayuda a escritores, traductores, periodistas, editoriales y cualquier otro actor de la industria cultural para que lleguen a buen puerto con cuantas consultas puedan surgirles en relación con la IA y sus implicaciones en la Propiedad Intelectual.
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