26 marzo 2024
El registro de marcas en los países caribeños puede variar significativamente de un país a otro, ya que cada uno tiene su propio sistema de registro de propiedad intelectual y leyes específicas relacionadas con las marcas. Sin embargo, en general, el proceso de registro de marcas en la región puede presentar varios problemas, entre ellos:
Proceso lento y burocrático
Algunos países caribeños tienen procedimientos complejos y burocráticos para el registro de marcas, lo que puede ralentizar el proceso y dificultar la protección de los derechos de propiedad intelectual.
Falta de recursos
Algunos países caribeños carecen, además, de la capacidad y los recursos necesarios para administrar eficientemente el registro de marcas. Esto puede llevar a retrasos en el procesamiento de solicitudes y a una falta de protección efectiva para los titulares de marcas.
Protección limitada
En algunos casos, la protección ofrecida a las marcas registradas puede ser limitada en comparación con otros países con sistemas más desarrollados. Esto puede incluir períodos de protección más cortos, falta de protección contra infracciones o una aplicación menos rigurosa de las leyes de propiedad intelectual.
Falta de armonización
La falta de armonización entre los sistemas de registro de marcas de los diferentes países caribeños puede dificultar a los propietarios de marcas la protección de sus derechos en toda la región.
Altos costes
Los costes asociados con el registro de marcas pueden ser prohibitivos para algunas compañías, especialmente las pequeñas y medianas empresas.
Problemas de comunicación y seguimiento
Debido a la naturaleza manual de algunos sistemas de registro de marcas en la región, puede haber problemas de comunicación y seguimiento, lo que puede resultar en una falta de actualizaciones sobre el estado de las solicitudes de registro.
Debido a todo ello, es crucial planificar con anticipación y tener paciencia durante el proceso de registro.
Plazos para obtener protección
En Guyana, todo el sistema de registro de marcas es manual. No hay presentación electrónica y el proceso de registro, desde la fecha de presentación hasta la expedición del certificado, puede durar unos cuatro años.
En Bahamas, ni se expide comprobante de presentación. En su lugar, se concede un recibo de pago de tasa en un plazo de seis a ocho meses desde la presentación de la solicitud. El registro puede tardar unos 4-5 años hasta la expedición del certificado de registro.
En Barbados, el comprobante de presentación de una marca se expide en un plazo de 12 a 15 meses. En cuanto a la concesión, la Oficina puede tardar 7-8 años en procesar el registro de la marca.
En Haití, el tiempo de tramitación desde la primera presentación hasta el registro es de 2-4 años, si no hay oposiciones. La situación política y el estado de emergencia en Haití pueden, sin duda, complicar significativamente el proceso de registro de marcas provocando más retrasos y dificultades adicionales.
En Surinam, el tiempo de tramitación desde la primera presentación hasta el registro es de aproximadamente 3 años.
En Bermuda, Cuba, Dominica, Jamaica, Honduras, Puerto Rico, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago, el tiempo de tramitación desde la primera presentación hasta el registro es de aproximadamente 1.5-2.5 años. Mientras en Nicaragua, Panamá, República Dominicana, Santa Lucía, San Vicente y San Cristóbal el proceso de registro es relativamente más rápido, entre 6 y 9 meses aproximadamente.
La clasificación de Niza y Caribbean TMclass
En las últimas décadas, ha habido un movimiento significativo en muchas jurisdicciones, incluido el Caribe, hacia la armonización de las leyes de propiedad intelectual con estándares internacionales y tratados mundiales. La adopción del Sistema de Clasificación de Niza en casi toda la región del Caribe es un ejemplo de este proceso de armonización. La reciente participación de Antigua y Barbuda, Belice, Haití, Santa Lucía Trinidad y Tobago y San Vicente y las Granadinas en la iniciativa Carribean TMclass es, sin duda, una muestra significativa del compromiso del Caribe con el perfeccionamiento de su normativa en materia de propiedad intelectual. Al unirse a TMclass, estos países demuestran su voluntad de adoptar estándares internacionales y herramientas modernas para mejorar la eficiencia y la efectividad de sus sistemas de propiedad intelectual.
Caribbean TMclass es una interfaz regional de TMclass, una herramienta desarrollada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que proporciona una base de datos de clasificación de productos y servicios para el registro de marcas. La interfaz regional adaptada a las necesidades específicas de los Estados miembros del CARIFORUM – actualmente, Antigua y Barbuda, Belize, Cuba, República Dominicana, Haití, Saint Kits y Neves, Santa Lucia, Trinidad y Tobago, San Vicente y las Granadinas – permite a las Oficinas de Propiedad Intelectual de estos países acceder y utilizar la clasificación de productos y servicios de manera más eficiente y efectiva.
De este modo, pueden estandarizar y simplificar el proceso de clasificación de productos y servicios en las solicitudes de registro de marcas, lo que facilita la armonización de los procedimientos de registro de marcas en la región. Esto, a su vez, promueve un entorno más favorable para la innovación y el desarrollo económico en el Caribe, al facilitar el registro y la protección de marcas en los estados miembros del CARIFORUM.
No obstante, algunas jurisdicciones todavía tienen sus propias y especificas reglas:
Bahamas: tiene su propia clasificación nacional de productos. Actualmente, no se reconocen los servicios y no es posible obtener protección para ellos.
Belice: se permiten las solicitudes multiclase, sin embargo, hasta un máximo de cinco clases por solicitud. A partir de la sexta clase y en adelante, se requiere una nueva solicitud.
Guyana: es posible presentar solicitudes de marca multiclase si la solicitud se basa en un registro anterior del Reino Unido. Sin embargo, en el caso de las solicitudes dentro del sistema local, debe presentarse una solicitud distinta por cada clase. Además, no es posible registrar marcas de servicios en el marco del sistema local.
Las solicitudes basadas en marca de Reino Unido pueden abarcar productos y servicios de las clases 1 a 45, si bien el número de clases reflejará el registro británico subyacente. En el caso de las solicitudes locales, se aplican las clases internacionales de 1 a 34 y sólo pueden utilizarse para registrar productos.
Haití: se pueden presentar solicitudes multiclase, pero se tratarán como marcas independientes y se emitirá un certificado independiente por cada clase. Aunque Haití no es parte del Arreglo de Niza, actualmente utiliza la clasificación de Niza. Además, el registro es obligatorio para los productos farmacéuticos (clase 5). No pueden venderse si la marca no está registrada.
Surinam: aplica la 9ª edición de clasificación de Niza, pero sólo clases 1 a 34. No es posible registrar marca para servicios en Surinam.
Uso, tasas de mantenimiento, tasas de rehabilitación, declaración de uso
El uso de la marca en el Caribe, al igual que en cualquier otra región, es fundamental para mantener los derechos de propiedad sobre esa marca. Algunos países establecen requisitos adicionales, tales como:
Declaración de uso
Haití: la prueba de uso o la declaración jurada de no uso deben presentarse durante los tres primeros meses del sexto año del registro o de la renovación. Si no se ha presentado una Declaración de uso o una excusa legítima de no uso en el plazo indicado anteriormente, el registro pierde su validez. No obstante, una vez caducado el registro, el titular del registro caducado dispone de un plazo de prioridad de tres meses para volver a presentar la misma marca.
Puerto Rico: todas las solicitudes basadas en el uso de la marca en el comercio deben indicar el mes/fecha/año de la fecha del primer uso y proporcionar un espécimen de uso. Estas solicitudes requieren la presentación de dos declaraciones de uso:
- Declaración de uso continuado – entre el 5º y el 6º año a partir de la fecha de presentación.
- Declaración de uso continuado – a presentar junto con la renovación.
Si no se utiliza en el presente, las solicitudes se presentarán con intención de uso. Dichas solicitudes requieren la presentación de tres declaraciones de uso:
- Declaración de primer uso: antes del tercer año a partir de la fecha de presentación.
- Declaración de uso continuado: entre el 5º y el 6º año a partir de la fecha de presentación.
- Declaración de uso continuado: debe presentarse junto con la renovación.
Tasas de mantenimiento
Honduras
Esta tasa anual es obligatoria para todas las marcas. El propósito de esta tasa es mantener viva la marca. Es básicamente un requisito para la renovación ya que la solicitud de renovación no puede presentarse hasta que no se hayan abonado todas las tasas anuales pendientes.
La tasa de mantenimiento puede pagarse anualmente o esperar hasta la renovación, en cuyo caso tendrá que pagar la tasa de renovación junto con la tasa anual acumulada. No hay diferencia ni consecuencias adicionales si se paga año a año o la tasa anual acumulada junto con la de renovación.
Islas Caimán
El registro está protegido durante diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud ante la CIIPO si se abonan las tasas anuales. Una vez registrada la marca en las Islas Caimán, hay que pagar una tasa anual al Gobierno de las Islas Caimán el 1 de enero de cada año. Las Islas Caimán son un caso único, puesto que el Gobierno exige el pago de una tasa anual para mantener cada registro de marca. La tasa anual de mantenimiento debe abonarse antes del 1 de enero de cada año; de lo contrario, el registro de las Islas Caimán no se considerará válido. Además, existe una penalización por retraso en el pago de la tasa anual, pero también hay un periodo de gracia que permite el pago, sin penalización, hasta el 31 de marzo de cada año.
Tasa de rehabilitación
La tasa de rehabilitación es aplicable únicamente en Honduras y no es obligatoria. Es una tasa que la Ley de Propiedad Intelectual de este país establece para evitar acciones de cancelación por falta de uso.
Esta tasa debe ser pagada a partir del tercer año de la fecha de registro si la marca no está siendo usada en Honduras. La ley hondureña de PI otorga este período de 3 años con el fin de desarrollar la marca. Por lo tanto, es recomendable pagar esta tasa a partir del tercer año de la fecha de registro si la marca no está siendo utilizada.
Duración de la protección
La mayoría de los países caribeños protegen la marca por un periodo de 10 años. Algunas excepciones son las Bahamas, donde el registro de una marca es válido durante 14 años a partir de la fecha de solicitud, Bermuda y Guyana, por 7 años.
Es importante que los propietarios de marcas que deseen obtener protección en los países caribeños investiguen y comprendan los requisitos específicos y los desafíos asociados con el registro de marcas en cada país individualmente. Además, pueden buscar asesoramiento legal especializado para ayudarles a navegar por el proceso de registro y proteger sus derechos de propiedad intelectual de manera efectiva en la región.
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