Disponible la charla “Protección del conocimiento” de José Luis Sagarduy en Fundación Bilbao Talento

A partir del 24 de abril, podrás disfrutar de la conferencia "Protección del conocimiento" de nuestro compañero de H&A José Luis Sagarduy Menéndez en la web oficial de la Fundación Bilbao Talento.

A partir del 24 de abril de 2021, podrás disfrutar de la conferencia sobre “Protección del conocimiento” de nuestro compañero de H&A José Luis Sagarduy Menéndez en la web oficial de la Fundación Bilbao Talento. Aquí va un adelanto:

PROTECCIÓN DEL CONOCIMIENTO

Existen muchas definiciones de innovación. Por su sencillez vamos a quedarnos con la que aporta la Real Academia Española (RAE): Innovación es la “creación o modificación de un producto y su introducción en el mercado”.

Por supuesto que puede haber, y de hecho hay, innovación no tecnológica; innovación en las ciencias sociales, en el marketing… y tanto el Manual de Oslo como el de Frascati lo evidencian. Sin embargo, por afán de simplificar, vamos a quedarnos con la concisa definición de la RAE.

Si hacemos comparaciones con los últimos resultados estadísticos publicados por el Regional Innovation Scoreboard, vemos que en materia de innovación, el País Vasco ocupa una posición de liderazgo en el conjunto de España. Junto con Madrid, Cataluña y Navarra.

Sin embargo, en el de regiones europeas, ocupa una posición media en la tabla (puesto 132 entre 238 regiones), siendo calificada como región de innovación moderada.

En el índice Bloomberg de países más innovadores, los puestos de cabeza los ocupan Corea del Sur, Singapur, Suiza, Alemania, Suecia y Dinamarca. España ocupa el puesto nº 31.

En solicitudes de patentes, China ocupa desde hace unos pocos años un lugar muy destacado, parejo al del crecimiento de su economía. Otros países destacados son Japón, Corea del Sur, Estados Unidos, o Alemania.
Según Douglas North (Premio Nobel de Economía), hay una relación directa entre las patentes y el desarrollo económico.

En el ámbito de la UE, en 2020, ante la Oficina Europea de Patentes se presentaron las siguientes solicitudes por país:

ALEMANIA29.954
FRANCIA10.554
SUIZA8.112
HOLANDA6.375
REINO UNIDO5.715
ITALIA4.600
SUECIA4.423
ESPAÑA1791

Fuente: European Patent Office. Annual Report 2021

En relación al número de patentes solicitadas, España ocupa un lugar muy discreto, notoriamente inferior a su nivel de innovación.

Podemos concluir que innovar sin proteger jurídicamente el conocimiento generado equivale a desperdiciar esfuerzo, talento, oportunidades y dinero.

En la actualidad, es preciso gestionar la innovación. Para sobrevivir, es necesario innovar; para competir se precisa proteger el conocimiento y, para liderar, se hace imprescindible gestionar (licenciar, compartir, trabajar en modo innovación abierta…).

La protección del conocimiento pasará en la mayoría de las ocasiones por una patente. Volviendo a la RAE, una patente se define como el documento en que oficialmente se le reconoce a alguien una invención y los derechos que de ella se derivan. Implica que el inventor tendría un monopolio legal sobre el fruto de su invención durante veinte años (diez si elige la figura del modelo de utilidad).

En todos los casos, para gozar de esta exclusiva de uso, fabricación y comercialización, será preciso acreditar que lo inventado tiene novedad a nivel mundial, altura inventiva y resulta aplicable en alguna actividad industrial.

En esa línea, existen diferentes motivos para patentar:

  • Se consigue un “monopolio” de uso en el mercado.
  • Permite la configuración de un patrimonio tecnológico que da una ventaja competitiva a la compañía.
  • Se establece una barrera de entrada a competidores en el mercado.
  • Consigue una sólida posición negociadora con los clientes, colaboradores, proveedores…
  • Fortalece la imagen de la compañía.
  • Permite la accesibilidad a nuevos mercados y proyectos.
  • Se logra una mayor facilidad para la obtención de financiación y deducciones fiscales. (Patent Box: Exención parcial de tributación de los ingresos obtenidos por la cesión temporal del derecho de uso o explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual).
  • Facilita la transferencia tecnológica y el trabajo en modo innovación abierta.
  • Fomenta el grado de innovación y la inversión en I+D de la compañía.
  • Permite una defensa legal de quien pretenda impedir la explotación comercial de la modalidad inventiva, alegando copia.
  • Evita la dependencia tecnológica de terceros.
  • Favorece el licenciamiento del conocimiento y obtención de royalties que financien nuevos proyectos.
  • Tan importante como prevenir ser copiado es verificar que no se infringen patentes de otros. El empresario tiene obligación de conocer este extremo.

En ocasiones la protección del conocimiento podrá llevarse a cabo mediante la figura del secreto empresarial, figura recogida en nuestra legislación, concretamente en la Ley 1/2019 que establece los requisitos para que algo pueda tener la condición de secreto:

  • Ser algo o generalmente conocido por las personas que se mueven en ese círculo, ni fácilmente accesible para ellas.
  • Tener valor empresarial, actual o potencial, precisamente por ser secreto.
  • Haber sido objeto de medidas razonables para mantenerlo secreto.

El secreto empresarial no siempre es tecnológico. La Ley recoge como susceptibles de protección por secreto los tecnológicos y de procedimiento, los planes de negocios, lista de clientes con alguna adición que la singularice, las características de los productos, los costes de producción, las estadísticas, las estructuras salariales, los procesos de negocio, los libros de laboratorio, las listas de proveedores, los costes de publicidad, los planes de marketing, los códigos fuente, los precios de compra…

La ley protege contra la obtención, revelación o utilización ilícitas y les otorga la misma fuerza jurídica que una patente. En su caso habrá que discernir cuándo y por qué elegimos una figura u otra.

En circunstancias especiales de necesidad (calamidades, pandemias…) la ley de patentes contempla las llamadas licencias obligatorias, por lo que en circunstancias excepcionales cabe una suspensión del derecho exclusivo de patente.

La Administración puede conceder temporalmente a terceros el derecho a explotar -de forma total o parcial- la invención patentada para satisfacer el interés público, a cambio de una compensación adecuada a favor de su titular, quien podría impugnarla ante los Tribunales.

Cabe también la expropiación de la patente. Igualmente con justiprecio.

Como se indicaba al principio, las empresas deben tener su mente puesta en la gestión de su propiedad industrial (licenciamiento, transferencia, contratos, valoración, financiación con ella …) más que en su mera tenencia.

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Jose Luis Sagarduy

Abogado.Director de Estrategias de Negocio.

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