¿Cómo es el comportamiento de la aduana en la Comunidad Andina para proteger las marcas y evitar la vulneración de sus derechos?
Hoy en día es más que frecuente que bienes intangibles como las marcas puedan constituir el activo de más valor en una empresa. Si bien antes COCA-COLA era el ejemplo típico a citar en estos casos, la realidad es que, en la actualidad, para muchas empresas -a falta de bienes inmuebles significativos- su valor más preciado es su marca o su signo distintivo.
Teniendo en cuenta lo anterior, las empresas protegen sus marcas en el país de origen, así como en aquellos territorios en los que extienden sus actividades económicas, productos y/o servicios o en mercados en los que a corto y/o mediano plazo pretenden ingresar. A ello se suma la contratación de un adecuado servicio de vigilancia para evitar que terceros se aprovechen del prestigio de sus signos distintivos y de la inversión en publicidad de la que son objeto.
¿Son suficientes estas acciones para la protección de la propiedad industrial?
Es cierto que son un punto de partida y que el conocimiento y concientización de los derechos de propiedad industrial ha tenido un crecimiento importante a lo largo de los años. Pero, lamentablemente, tratándose de marcas que identifican productos que son objeto de exportación al extranjero, las actividades delictivas (piratería, falsificación, contrabando) terminan por “torear” las medidas preventivas que su titular realiza de forma diligente y oportuna.
Claro está que ello sucede con más frecuencia en algunos países en comparación con otros, afectando la economía y desarrollo del país, los intereses de los titulares de registro, así como de sus licenciatarios, distribuidores y demás personas autorizadas, además de afectar las inversiones extranjeras.
Es el caso de varios países de Sudamérica (infaltables en la lista negra que publica la Oficina de Comercio Exterior de Estados Unidos) en los que, si bien la protección de las marcas a nivel registral es aceptable (en términos generales la legislación aplicable es la misma que el resto de países), cuando analizamos la observancia de las leyes de marcas y de los derechos de sus titulares, los índices de aceptación disminuyen considerablemente.
A ello podemos sumar el hecho de que no son muchos los titulares de registro que combaten la falsificación de sus marcas invocando la aplicación de las leyes sobre medidas de frontera, que repercuten en un mayor control de la piratería y falsificación.
Tratándose de los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), la Decisión 486 -Régimen Común sobre Propiedad Industrial- establece que a través de su observancia el titular de un registro de marca (o su representante legal) puede solicitar a la autoridad nacional aduanera la suspensión de la importación o exportación de productos si tiene motivos fundados de que dichas operaciones aduaneras infringen su(s) registro(s), debiendo suministrar la información y documentación necesaria.
Incluso algunos países han reglamentado acertadamente esta figura jurídica para permitir a sus autoridades aduaneras adoptar controles vinculados a los derechos de propiedad industrial e intelectual, reglamentación que nació probablemente de los compromisos adquiridos por la firma del Acuerdo de Promoción Comercial con los Estados Unidos. A través de acciones oportunas y coordinadas entre las autoridades aduaneras, la Oficina de Marcas y los titulares de registro (básicamente sus representantes legales) es posible detener (temporal o permanentemente) el ingreso/nacionalización de mercadería falsificada o confusamente similar al mercado nacional (o su reimportación en el mismo estado, admisión temporal para su reexportación, exportación definitiva, temporal, tránsito aduanero).
Así, previo cumplimiento de algunos requisitos (como por ejemplo la inscripción del titular en una base de datos de la Autoridad Aduanera) y a través de una comunicación directa entre la autoridad y el representante legal del titular, será posible utilizar este mecanismo, ya sea a solicitud de parte o de oficio.
Eso sí, para la aplicación efectiva de medidas de frontera resulta trascendental que los abogados especialistas en propiedad industrial que representan a los titulares de las marcas tengan una relación cercana con las autoridades aduaneras, ya que, en salvaguardia de la mercadería y de los derechos del importador/exportador, los plazos para gestionar la suspensión del levante de los productos e iniciar las acciones legales pertinentes son bastante cortos, debiendo tomarse acciones inmediatas que difícilmente podrían realizarse de no contar con representantes locales.
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