El avance de las obtenciones vegetales: con San Vicente y Las Granadinas, la UPOV suma 77 miembros

3 agosto 2021

Egipto y las islas del Caribe de San Vicente y las Granadinas son nuevos miembros del Convenio de la UPOV (Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales) alcanzando ya 77 miembros.

3 agosto 2021

El pasado 22 de febrero de 2021, San Vicente y Las Granadinas, que es una nación al sur del Caribe con capital en Kingstown, ha depositado su instrumento de adhesión al Convenio de la UPOV (Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales), convirtiéndose en el septuagésimo séptimo miembro de la UPOV.

El anterior país que se adhirió al UPOV fue Egipto que depositó su instrumento de adhesión el 1 de noviembre de 2019. La UPOV cuenta en estos momentos con 77 miembros que abarcan 96 Estados.

Los miembros de la UPOV son los siguientes: Albania, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bolivia (Estado Plurinacional de), Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kenia, Kirguistán, Letonia, Lituania, Macedonia del Norte, Marruecos, México, Montenegro, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Organización Africana de la Propiedad Intelectual, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República de Corea, República de Moldova, República Dominicana, República Unida de Tanzania, Rumania, San Vicente y las Granadinas (a partir del 22 de marzo de 2021), Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Ucrania, Unión Europea, Uruguay, Uzbekistán y Vietnam.

El objetivo de la UPOV es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales con miras al desarrollo de obtenciones vegetales en beneficio de la sociedad. El Convenio de la UPOV es el fundamento en que se apoyan los miembros para fomentar el fitomejoramiento mediante la concesión a los obtentores de variedades vegetales de un derecho de propiedad intelectual: el derecho de obtentor.

Recordad que una variedad vegetal representa a un grupo de plantas definido con mayor precisión, seleccionado dentro de una especie, que presentan una serie de características comunes. El fitomejoramiento precisa conocimientos especializados e inversiones importantes tanto en tiempo como económicos, pudiendo conllevar su desarrollo hasta 15 años.

La protección de la obtención significa que durante 20 años (25 años para los árboles y las vides), determinados actos con material de multiplicación de una variedad protegida requieren la autorización del obtentor, en particular los siguientes:

  • la producción o reproducción (multiplicación);
  • la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación;
  • la oferta en venta;
  • la venta u otra forma de comercialización;
  • la exportación;
  • la importación; y
  • la posesión para cualquiera de los fines anteriores.

Es conveniente reseñar que, de acuerdo al arreglo al Convenio de la UPOV, los actos realizados en forma privada y sin fines comerciales no están sujetos a los derechos de los obtentores.

El sistema de protección de las obtenciones vegetales de la UPOV ha demostrado su eficacia en el fomento de la creación de obtenciones vegetales y en la adopción de esas obtenciones en la práctica agrícola y hortícola para beneficio de la sociedad.

Por último, queremos destacar que el pasado 25 de octubre de 2020, el Consejo de la UPOV nombró al Sr. Daren Tang, Secretario General de la UPOV para el período comprendido entre el 30 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2026, mediante un procedimiento por correspondencia.

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Jesús González Ahijado

Director de Patentes. Departamento de Patentes.

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