El Derecho a la Propia Imagen, un derecho Constitucional

Muchos de los casos de conflictos relativos a los derechos de la propia imagen que tratamos, presentan defectos en los contratos de cesión del derecho de explotación de la propia imagen.

Hay que mirar muy bien qué se firma, o al menos cuando cedemos nuestros derechos de imagen. En H&A, hemos querido tratar el Derecho a la propia imagen ya que con las nuevas tecnologías, las imágenes en redes sociales y las grandes campañas de publicidad que hay hoy en día, la comercialización de la propia imagen se ha visto incrementada.

Para ponernos en situación, vamos a comenzar encuadrando este derecho en el marco legislativo. El derecho a la propia imagen, tiene una vertiente Constitucional, ya que en el artículo 18.1 de la Constitución española, “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Al ser un derecho fundamental regulado en la Constitución, este derecho ha visto su desarrollo en Ley Orgánica, en concreto la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia imagen.

¿Qué característica fundamental tiene este derecho?

El derecho a la propia imagen, así como el resto de derecho de la personalidad, es inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Esto quiere decir, que cuando una persona cede su imagen para cualquier finalidad, en realidad, no está cediendo su derecho, lo que se cede es el derecho de explotación de dicha imagen, pero en ningún momento se podrá ceder, ni total ni parcialmente, el derecho a la propia imagen.

Relacionado con esto, ¿Puedo usar la imagen de un famoso en mi blog?

¿Qué consecuencias tiene esto?

Esto quiere decir que, aunque hubiésemos firmado un contrato de cesión de la propia imagen, siempre podremos revocar esta cesión. En el artículo 2.3 de la citada Ley Orgánica 1/1982, establece que “el consentimiento será revocable en cualquier momento…”. Pero esto también tiene una consecuencia, ya que el artículo finaliza diciendo: “… pero habrán de indemnizarse en su caso, los daños y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas”.

Está claro que cuando firmamos un contrato de cesión de la propia imagen, estamos otorgando un consentimiento expreso y por escrito para el uso de nuestra imagen. Pero ha habido casos, en concreto la Sentencia del Tribunal Supremos de 3 de noviembre de 1988, que ha llegado a contemplar el consentimiento tácito. La jurisprudencia estimó que al posar en una fotografía y permitir que tu imagen sea retratada, se podía entender que se había otorgado un consentimiento tácito para la captación de la misma.

Pero en este caso diferenciamos entre, el derecho a captar la imagen de una persona, que al posar se entiende que ha otorgado consentimiento tácito para la captación, y el derecho a la explotación patrimonial, que deberá ser expresamente otorgado y no cabe ningún consentimiento tácito. Otros puntos que deberemos tener en cuenta a la hora de elaborar nuestro contrato de cesión de imagen son:

  • La finalidad: para qué usos autorizo la cesión de mi imagen. Es muy peligroso establecer cláusulas de finalidades muy abiertas, por ejemplo la cesión de mi imagen para todo tipo de campañas publicitarias. Es mucho más recomendable establecer para qué campaña en concreto se va a utilizar la imagen.
  • El tiempo: la autorización o el consentimiento de una imagen debe de estar limitado en el tiempo, podemos ceder nuestra imagen para un proyecto en concreto o para un periodo de tiempo. Cesiones a terceros de la imagen: en muchas ocasiones, y más aún cuando son Grupos de Sociedades, se suele establecer en el contrato las posibles cesiones de la imagen. Desde nuestra experiencia profesional, hemos podido ver cómo se han hecho cesiones entre sociedades del mismo Grupo, que no estaban contempladas en el contrato y por tanto son cesiones ilícitas.
  • El material: qué imágenes se van a utilizar, serán videos, fotografías, voz etc.

Redactar un contrato de este tipo puede parecer sencillo, pero hay que tener muy en cuenta los posibles proyectos a futuro y las consecuencias del uso de esa imagen.

En H&A somos expertos en protección de datos y asesoría jurídica. No dudes en contactarnos y si tienes algún problema.

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Eduardo Martínez

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