El 30 de julio pasado se abrió el periodo de Sunrise para conseguir nombres de dominio bajo el dominio global de nivel superior “.ABOGADO”. Esto significa que cualquier abogado o despacho de abogados que tenga inscrita su marca en la Trademark Clearinghouse [1] podrá solicitar su nombre con la extensión “.abogado”. El nombre así conseguido puede suponer una gran ventaja competitiva ya que nombre de dominio se ha convertido en una seña de identidad en Internet. Son las marcas del mundo virtual. Quien tiene un nombre de dominio complicado, se le complica todo, desde el correo electrónico hasta su presencia en las redes sociales.
Hasta ahora en el mejor de los casos se podía obtener un nombre de domino al que añadir la profesión o la actividad (ayala198despachoabogados.com” o “martinezyasociadosabogado.es”) si queríamos que se supiera al primer golpe de vista a qué nos dedicamos, lo que daba lugar a nombres de dominio largos, difíciles de recordar y de escribir. Con este dominio la información sobre la profesión de “abogado” es inmediata.
No parece que las instituciones que acogen a los abogados en España le hayan prestado demasiada atención a este acontecimiento. Ciertamente hasta que se abra el proceso de obtención de nombre de dominio a todo el mundo (hacia el 12 de octubre) no será un asunto urgente, pero dado que el primero que llega se lo queda (“first come first served”), es importante tratar de darle un poco de publicidad entre los abogados. Pese a que hemos dirigido notas al Consejo General de la abogacía y al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) nada se ha comunicado desde esas instancias ni, a fecha de hoy, aparece publicación alguna en las Webs oficiales de ambas instituciones. Tampoco en las webs de los Ilustres colegios de abogados de Barcelona, Valencia o Sevilla que también hemos visitado.
El mayor riesgo que se corre es la “ciberocupación” del nombre. No está claro cómo controlará el gestor de este dominio de nivel superior el compromiso adquirido de otorgar sólo nombres de dominio bajo este dominio a quienes sean abogados debidamente habilitados para ejercer como tales. En la fase Sunrise (ya en vigor desde el 30 de julio) ha exigido que los solicitantes sean abogados o empresas de abogados debidamente habilitados para ejercer, facultades de Derecho y/o tribunales. Exige también que el solicitante facilite el nombre de su Regulador, la fecha de inscripción en el mismo, su número de inscripción y la jurisdicción para la cual está habilitado, pero aún no están claros qué documentos será necesario presentar (si es que hace falta alguno) para acreditar todos estos extremos.
Debemos señalar que el dominio “.abogado” no está gestionado por una empresa española, sino por la compañía Minds + Machines Group Limited una compañía de las Islas Vírgenes que ha participado activamente en el proceso de lanzamiento de los nuevos gTLD (generic Top Level Domains o Dominios genéricos de nivel superior), patrocinando muchos de ellos. Debemos señalar que existe cierto “secretismo” acerca de la forma en que esta cumplirá el compromiso contraído con ICANN de otorgar nombres de dominio sólo a abogados habilitados. Las diferentes formas de habilitación para ejercer que existen en todo el mundo No facilitará el cumplimiento del compromiso. Se antoja complicado establecer un mecanismo válido y sencillo para garantizar que tras un nombre de domino bajo “.abogado”, hay realmente alguien habilitado para ejercer como tal. No olvidemos que los contenidos de Internet suelen gozar de un alto índice de verosimilitud. Y todo ello sin contar con la “confianza” que puede dar que la compañía gestora del dominio sea una sociedad (con ánimo de lucro) sita en un paraíso fiscal (Islas Vírgenes) con un desconocimiento de la regulación de la profesión que suponemos considerable.
Sólo queda recomendar la obtención del nombre de dominio correspondiente a la forma en que el despacho o el abogado se identifiquen en Internet para evitar usurpaciones.
[1] Base de datos mundial de marcas registradas dependiente de ICANN y alimentada por los propios titulares de marcas previo pago de un canon anual, a los efectos de defenderse de posibles ciberocupaciones de nombres de dominio en Internet.
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