14 agosto 2026
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) introdujo nuevos ajustes al procedimiento administrativo para la resolución de oposiciones contra solicitudes de registro de marcas mediante la Resolución N.º 297/2026 (la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el 10 de agosto de 2026.
La nueva norma sustituye íntegramente el Anexo I de la Resolución INPI P-183/18, que regula la instancia administrativa de resolución de oposiciones, y continúa la línea de modificaciones introducidas en los últimos años por las Resoluciones Nros. 295/2024 y 139/2026. Según surge de sus fundamentos, el objetivo principal es lograr una mayor celeridad, previsibilidad y eficiencia mediante la automatización y concentración de determinadas etapas del procedimiento.
Principales modificaciones
1. Automatización de la intimación al oponente
Una de las principales novedades consiste en la automatización de la intimación al oponente para que manifieste su voluntad de mantener vigente la oposición.
Una vez vencido el plazo de tres meses previsto para el retiro de la oposición, y concluida la vista conferida al solicitante, el sistema generará automáticamente la intimación al oponente para que mantenga la vigencia de su oposición, abone el arancel correspondiente y amplíe sus fundamentos.
La modificación busca eliminar demoras operativas entre el vencimiento de una etapa y el inicio de la siguiente.
2. Concentración de las cargas procesales del solicitante
La Resolución unifica en una única etapa las obligaciones que anteriormente se encontraban reguladas en los artículos 2 y 2 bis del Anexo I de la Resolución P-183/18.
Así, una vez determinadas las oposiciones que permanecen vigentes, el solicitante deberá, dentro del plazo correspondiente, contestarlas, ofrecer la prueba y abonar el arancel aplicable a la resolución administrativa de las oposiciones.
3. Mayor concentración de la actividad probatoria
Bajo el nuevo sistema, las partes podrán ofrecer cualquier medio de prueba, pero deberán acompañar junto con la ampliación de fundamentos o su contestación aquella prueba documental o instrumental que ya se encuentre producida.
La regla general pasa, por lo tanto, a ser la producción concentrada de la prueba junto con los escritos sustanciales de cada parte, evitando una etapa probatoria autónoma susceptible de prolongar innecesariamente el procedimiento.
Se mantiene una excepción para aquella prueba que no pueda ser acompañada ya producida. También se regula expresamente la prueba vinculada con fuentes electrónicas: cuando una parte invoque información disponible en sitios web, plataformas digitales, redes sociales, bases de datos, registros públicos u otras fuentes electrónicas, deberá individualizarla de manera precisa e indicar los correspondientes enlaces para posibilitar su constatación por el INPI.
4. Nulidad de marcas en el contexto de una oposición
Los planteos de nulidad comprendidos en el inciso a) del artículo 24 de la Ley de Marcas y vinculados con el conflicto deberán tramitar de conformidad con el procedimiento específico establecido en el Anexo III de la Resolución P-183/18 y sus modificatorias.
Por el contrario, cuando la nulidad se funde en las causales previstas en los incisos b) o c) del artículo 24, la cuestión deberá ser planteada ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, pudiendo suspenderse el procedimiento administrativo hasta que exista una decisión judicial.
5. Nueva etapa de argumentos finales
Una vez vencido el plazo otorgado al solicitante para contestar las oposiciones mantenidas, el INPI cursará automáticamente una vista común de diez días hábiles para que ambas partes puedan presentar, con carácter voluntario, los argumentos finales que consideren pertinentes.
6. Régimen recursivo y recurso directo
La Resolución mantiene la regla general según la cual las providencias simples, los actos interlocutorios y la resolución final no son susceptibles de los recursos administrativos ordinarios, con excepción de las decisiones vinculadas al mantenimiento de la oposición y al pago del arancel correspondiente.
Asimismo, se actualiza el régimen del recurso directo de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, adecuándolo al sistema de presentaciones electrónicas de la Corte Suprema de Justicia. La parte que interponga el recurso deberá comunicarlo al INPI mediante declaración jurada dentro de los 20 días hábiles administrativos siguientes a su interposición.
7. Ámbito temporal de aplicación
La nueva reglamentación será aplicable a las oposiciones formuladas contra solicitudes de marcas nuevas ingresadas a partir del 1.º de marzo de 2026. Los procedimientos correspondientes a solicitudes ingresadas hasta el 28 de febrero de 2026 continuarán tramitándose conforme al régimen anterior hasta su conclusión.
La Resolución N.º 297/2026 no supone una reformulación estructural del sistema administrativo de oposiciones vigente desde la Resolución P-183/18. Por el contrario, constituye principalmente una reingeniería del procedimiento existente, orientada a reducir tiempos muertos y concentrar la actividad de las partes.
Para los titulares de marcas y sus representantes, la principal consecuencia práctica será la necesidad de adoptar una estrategia probatoria más temprana: la documentación relevante deberá, como regla, estar disponible y ser acompañada junto con la ampliación de la oposición o su contestación, sin confiar en una etapa probatoria posterior.
Si quieres más detalle, puedes leer la resolución completa:
- Informe – Reglamento para la instancia administrativa de resolución de oposiciones
- Resolución – Reglamento para la instancia administrativa de resolución de oposiciones







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