9 diciembre 2020
En solicitud del cumplimiento a la sentencia, el 1er Panel Especializado de la Corte Federal de Apelaciones de la 2da Región, decidió por unanimidad, en sesión del 11 de noviembre, no admitir el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Federal (MPF), en el cual se defendió que incluso los cambios voluntarios para reducir el alcance de protección en solicitudes de patente solo pueden presentarse hasta el día de la solicitud de examen en el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI), mediante una interpretación literal del artículo 32 de la Ley de Propiedad Industrial (Ley 9.279/96), y que, por tanto, la Resolución 92/2013, editada por el INPI para disciplinar la materia, violaría la cosa juzgada material de la acción original, en la que se determinó la nulidad del parecer PROC/DICONS n. 07/2002 del INPI, que admitía cambios voluntarios formulados después de la solicitud de examen en solicitudes de patentes, sean para aumentar o reducir el alcance de las solicitudes.
En el proceso en el que la Asociación Brasileña de Propiedad Industrial ABPI actuó como amicus curiae, los magistrados consideraron que el recurso apropiado, en este caso, por tratarse de una decisión de solicitud de cumplimiento de sentencia, sería la apelación interlocutoria y, por lo tanto, no admitieron el recurso de apelación presentado por el MPF.
En 15 de enero de 2019, la 25° corte federal ya había rechazado la solicitud presentada por MPF, cuestionando los términos de la Resolución No. 93 del INPI, de 10 de junio de 2013. Según el Juez Principal Eduardo André Brandão, la Resolución 093 contribuye a reducir el backlog o el retraso en los análisis de solicitudes de patentes.
Ante el rechazo del recurso interpuesto por el MPF, se mantiene vigente la Resolución No. 93/2013 del INPI, por lo que, modificaciones voluntarias de las solicitudes de patentes hechas por los titulares después de que se solicita el examen, siempre que se reduzca el alcance de la protección solicitada, seguirán siendo aceptadas por el INPI.
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