El modelo de utilidad en Europa: el hermano pequeño e infravalorado de la patente

El modelo de utilidad es una figura de protección de invenciones perfectamente válida, rápida y de coste reducido, muy habitual en los países de nuestro entorno.

A la hora de plantear a un inventor una estrategia para proteger sus desarrollos, en ocasiones se tiende, erróneamente, a infravalorar la figura del modelo de utilidad, considerándolo como algo de “poca categoría” o dando por hecho que no otorga una protección realmente efectiva.

El modelo de utilidad es una figura de protección de invenciones perfectamente válida, rápida y de coste reducido, muy habitual en los países de nuestro entorno. Además de España, casi todos los países europeos miembros del Convenio de Patente Europea (EPC) recogen en su legislación nacional de Propiedad Industrial la existencia del modelo de utilidad. Por orden alfabético, dichos países son: Albania, Austria, Bulgaria, Croacia, Rep. Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Polonia, Portugal, Rumania, Serbia, Eslovaquia, Eslovenia y Turquía.

No existe una tramitación unificada similar al caso de patente europea, es decir, no hay posibilidad de obtener un “modelo de utilidad europeo”. Cuando un solicitante desea obtener protección para su modelo de utilidad en varios países, deberá presentar diferentes solicitudes en cada uno de los países anteriormente mencionados.

En España, de acuerdo con el Art.137 de la vigente Ley de Patentes 24/2015, podrán protegerse como modelos de utilidad, las invenciones industrialmente aplicables que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

Esto quiere decir que las invenciones susceptibles de protección mediante modelo de utilidad son aquellas que dan lugar a ventajas apreciables tanto para el usuario como para la fabricación, tales como por ejemplo las que propician productos más baratos y sencillos de elaborar y/o montar, más seguros, más ergonómicos o que ocupan menos espacio de almacenamiento, entre otras.

Algunos modelos de utilidad famosos y por todos conocidos y utilizados en nuestra vida diaria son la fregona, solicitada en 1964, el abrelatas (1967) o las asas retráctiles para maletas, también de 1967.

Estos requisitos exigidos en España son muy similares a los del resto de países de nuestro entorno. Vamos a tomar como ejemplo dos de las economías más potentes en las que se pueden proteger este tipo de invenciones, como son Alemania y Francia, y las particularidades en cada uno de dichos países. Asimismo, también vamos a hacer referencia al caso de Portugal, debido a la proximidad geográfica y a los habituales lazos comerciales que existen entre España y nuestro vecino.

En Alemania, primera potencia industrial de la Unión Europea y una de las principales a nivel mundial, la figura del modelo de utilidad está regida por la Ley de Modelos de Utilidad (Gebrauchsmustergesetz).

En el marco del procedimiento de registro, la Oficina Alemana de patentes (DPMA) examina principalmente los requisitos formales de protección. También se examina si el objeto es una invención técnica o si el objeto está excluido de la protección del modelo de utilidad. Los requisitos básicos para la protección efectiva del modelo de utilidad -novedad, actividad inventiva y aplicación industrial- no se examinan antes del registro, sino únicamente a posteriori y en caso de que un tercero presente una oposición motivada a dicho registro.

El procedimiento de registro del modelo de utilidad es rápido y sencillo, muy similar al que se realiza en España. Una vez presentada la solicitud formal con todos los documentos necesarios y satisfecha las tasas correspondientes, el solicitante recibe un acuse de recibo con la fecha de presentación y el número de expediente. La Unidad de Modelos de Utilidad examina el cumplimiento de los requisitos formales. El examen de fondo se lleva a cabo para determinar si la invención puede protegerse en principio mediante un modelo de utilidad.

Si no hay deficiencias o si se han subsanado, el modelo de utilidad se inscribirá en el Registro oficial (DPMAregister). El derecho de propiedad industrial se hace efectivo tras el registro del modelo de utilidad, lo que permite explotar los derechos de exclusividad asociados.

Una particularidad del modelo de utilidad en Alemania consiste en que a partir de una solicitud de patente se pueden obtener diversos modelos de utilidad. La división en modelos de utilidad proporciona una protección complementaria en el periodo entre la solicitud de la patente y su concesión. Una vez registrado el modelo de utilidad escindido, la invención goza de plena protección (medidas cautelares y reclamación de daños y perjuicios) con independencia del resultado del procedimiento de concesión de la patente.

Esta estrategia de protección puede ser muy interesante para solicitudes de patente relativas a dispositivos que comprenden diversos elementos. Por ejemplo, a partir de una solicitud de patente relativa a un sistema de bombeo para piscinas se podrían presentar solicitudes de modelos de utilidad relativas a varios de sus elementos, como pueden ser las compuertas, el filtro o la propia bomba.

Mientras la tramitación de la patente sigue su curso, que suele prolongarse varios años, los modelos de utilidad serán concedidos siempre que se cumplan los requisitos formales antes indicados. De esa manera podemos tener una protección efectiva para dichos elementos por separado, gracias al modelo de utilidad. Además, si finalmente se concede la solicitud de patente original relativa al conjunto, dispondremos de una protección completa de todo el sistema de bombeo y de cada uno de sus elementos.

En Francia se ha reformado recientemente la ley nacional de patentes. La ley del Plan de Acción para el Crecimiento Empresarial y la Transformación de Empresas (PACTE, por sus siglas en francés), promulgada el 22 de mayo de 2019, incluye disposiciones que afectan a varias áreas de la ley de propiedad industrial francesa.

En lo relativo al modelo de utilidad (certificat d’utilité), antes de dicha ley consistía en un título expedido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) que confería el monopolio de la explotación de una invención por un período máximo de seis años. Con la ley PACTE, este plazo se ha ampliado a 10 años.

Este cambio coloca el modelo de utilidad francés en igualdad de condiciones con la mayoría de los demás países europeos en los que existe un modelo de utilidad y ayuda a convertirlo en una alternativa a las patentes, aunque siguen sin estar sujetos a un examen sustantivo y un informe de búsqueda de derechos previos, al igual que sucede en el resto de los países. La principal diferencia es que, en Francia, la protección no se limita a tipos específicos de innovación, mientras que en países como Alemania los modelos de utilidad sólo pueden registrarse para proteger productos, y no procesos.

Finalmente, en Portugal es de destacar que existe la posibilidad solicitar dos tipos de modelo de utilidad: con o sin examen. El examen implica una investigación sobre si la invención cumple los requisitos habituales de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. No es obligatorio solicitar examen de modelo de utilidad, salvo si el solicitante tiene la intención de iniciar un procedimiento legal.

Se puede solicitar un examen por parte del solicitante, en el momento de la presentación de la solicitud, o en cualquier momento durante la vigencia de la concesión provisional, o por cualquier interesado, tras la publicación de la solicitud en el Boletín de la Propiedad Industrial. La conclusión de este proceso es la notificación de concesión, denegación o concesión parcial, emitida en consecuencia.

La duración de un modelo de utilidad concedido es de 6 años, a partir de la fecha de presentación o de prioridad, pero este plazo se puede ampliar. Durante los últimos seis meses del período de validez, el propietario puede solicitar una extensión por un período de dos años, y durante los últimos seis meses de este período complementario, se puede realizar una segunda y última solicitud de extensión del período de protección, nuevamente, por un período de dos años, hasta alcanzar en total los diez años de protección efectiva, tal y como sucede en el resto de los países.

Como conclusión final, queremos resaltar que la opción de registrar diversos modelos de utilidad nacionales debe ser tenida en cuenta en toda estrategia eficaz de protección de innovaciones, dadas las indudables ventajas que presenta en cuanto a rapidez y bajo coste.

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Miguel Polvorinos

Ingeniero Agrónomo

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