El Supremo absuelve a Google Spain en detrimento de Google Inc por el “derecho al olvido”

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2015 garantiza un derecho al olvido limitado y en justo equilibrio con la libertad de información: hemeroteca sí, indexación no.

En nuestro artículo del 21 de octubre de 2015 “A vueltas con el “derecho al olvido digital”. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo” que se puede consultar en https://www.hyaip.com/es/espacio/un-ano-desde-la-sentencia-del-derecho-al-olvido/ y ya hablamos de las novedades sobre el “derecho al olvido” o derechos de cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. Hoy, día 15 de marzo, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que anula una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que versa sobre formulación de cancelación de datos en el buscador de google por un interesado y quién es el responsable. Concretamente, hablamos de la RESOLUCIÓN Nº.: R/02816/2011 de 13 de diciembre de 2011 de la Agencia Española de Protección de Datos contra GOOGLE SPAIN,donde la Agencia dictaminó que la responsabilidad del tratamiento de datos personales de los usuarios en plataformas de GOOGLE INC era responsabilidadtambién de su filial en España (GOOGLE SPAIN) y era quien debía adoptar y realizar las gestiones necesarias en orden a la exclusión de los datos personales del interesado que aparecían en los blogs (en la plataforma blogspot.com). Con la nueva sentencia el Supremo considera que corresponde al responsable del tratamiento de los datos personales “garantizar que el tratamiento se ajusta a los principios y condiciones de la normativa reguladora y asumir las correspondientes obligaciones al respecto” y que es el gestor del motor de búsqueda –Google Inc., la central de Google- el que determina los fines y los medios de esta actividad y, por lo tanto, el responsable de ese tratamiento. El argumento que sigue el tribunal para decir que el responsable de tratamiento es GOOGLE INC, es que, en primer lugar, GOOGLE SPAIN no actuaba de representante de la americana GOOGLE INC; y en segundo lugar, que de haberlo sido, la intervención de un representante no altera la titularidad de la obligación ni significa que se traslada tal responsabilidad. En consecuencia, el Supremo declara la nulidad de la resolución de la AEPD y análogas, es decir, las que se resuelvan en contra de GOOGLE SPAIN, y considera que la española no es responsable del tratamiento de datos ni, por lo tanto, está sujeta al cumplimiento de las obligaciones declaradas en tales resoluciones frente a los interesados. Esto se traduce en el hecho de que, a partir de ahora los interesados en ejercer su derecho de oposición y/o cancelación de datos personales en GOOGLE o en alguna de sus plataformas deberán acudir a la matriz GOOGLE INC., y se podrá hacer como hasta ahora, rellenando el formulario habilitado para ello: https://support.google.com/legal/contact/lr_eudpa?product=websearch&hl=es La Agencia ya se ha pronunciado al respecto, y asegura que la sentencia no afecta al derecho al olvido frente a Google, y avisa a los ciudadanos directamente afectados para que comprueben si sus datos vuelven a aparecer en los buscadores. Además, recuerda a los ciudadanos que si no reciben una respuesta adecuada de la entidad, pueden solicitar la tutela de la AEPD, eso sí, que se dirijan contra GOOGLE INC.

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