4 julio 2018
Recientemente hemos abordado el tema del Derecho al Olvido en nuestro blog, pero a raíz de la sentencia del pasado 26 de junio nos vemos obligados a volver a tratarlo.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado por primera vez sobre el Derecho al olvido, y lo ha hecho en relación a las hemerotecas digitales de los medios de comunicación que permitían buscar una noticia introduciendo datos personales de los individuos protagonistas de la noticia.
El recurso de amparo se interpuso por dos ciudadanos condenados por un delito de tráfico de drogas hace más de 20 años contra el periódico El País, en concreto lo que se pedía era la supresión de los datos personales de la hemeroteca digital del diario en cuestión, viendo vulnerados sus derechos al honor , la intimidad y protección de datos.
En este asunto queda reflejada la dicotomía entre los derechos al honor e intimidad frente a la libertad de información que goza de la protección del interés público y por ello, como ha ido recogiendo la jurisprudencia y, como se han ido pronunciando las instancias inferiores con respecto a este asunto, la noticia en sí, no puede ser objeto de cancelación o alteración ya que la integridad de los archivos digitales es un bien jurídico protegido por la libertad de expresión, entrando en conflicto en este caso con los derechos fundamentales al honor e intimidad.
En esta sentencia el Tribunal Constitucional se pronuncia para en cierta forma romper el equilibrio entre el derecho al honor e intimidad y la libertad informativa dando especial importancia al tiempo transcurrido, ya que la noticia tuvo un interés importante en el momento en el que se cometieron los hechos durante los años 80, pero tal interés se ha ido perdiendo por el transcurso del tiempo.
El Tribunal Constitucional entiende así, que los datos de las dos personas afectadas ya no son necesarias en relación a los fines por los que se recogieron ya que la noticia carece de interés público al haber pasado un largo periodo de tiempo desde que sucedió, en consecuencia, el Tribunal determina que la noticia seguirá existiendo con todos los datos que tengan relación a ella incluso los datos de los afectados, pero lo que no se podrá hacer, es acceder a la noticia a través de la introducción de los datos personales en el buscador de la hemeroteca digital del sitio web.
De este modo, se respeta la libertad de información ya que se puede tener acceso a la noticia a través de diferentes filtros de búsqueda como la temática o el año en que sucedieron los hechos, entre otros. El Constitucional garantiza así, el cumplimiento de la función de los motores de búsqueda internos de las páginas web en cuanto a permitir la localización de la noticia sin vulnerar los derechos al honor e intimidad.
Esta sentencia ofrece un poco de luz al controvertido tema del derecho al olvido, pudiéndose concluir a través de su pronunciamiento que el TC ha conseguido justificar la existencia del derecho al olvido sirviéndose de él como mecanismo de garantía para la preservación de los derechos de intimidad y honor. Además, pone de relieve el derecho al olvido como elemento de reinserción social de los afectados, permitiéndoles su adaptación a la sociedad sin la losa de la condena cumplida.
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