11 noviembre 2020
El pasado 5 de Noviembre de 2020 entró en vigor la Nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en México. Vale la pena recordar que esta nueva ley tiene su origen en el paquete de leyes y modificaciones aprobadas con celeridad por Diputados y Senadores en junio, y publicadas por el Ejecutivo el 1º de julio de 2020, alineadas con los compromisos que trajo el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá o T-MEC.
Esta nueva Ley trae consigo una gran cantidad de precisiones en materia de Invenciones y en Marcas, así como en el tema de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), al cual se le busca otorgar mayores elementos para desempeñar sus funciones con mayor eficacia.
Varios de los cambios tienen una gran relevancia en materia de Propiedad Industrial en México y, en la mayoría de los casos, es notable que llegan para resolver problemas importantes para los usuarios nacionales y extranjeros. No obstante, surgen también dudas sobre su aplicación y la aceptación por parte de nuestros Tribunales, las cuales serán resueltas una vez que surjan acciones de nulidad e infracciones basadas en esta nueva Ley, y sus resoluciones sean apeladas por parte de los usuarios.
Aún se encuentra pendiente la emisión de algunos complementos, como el Reglamento y formatos de registro correspondientes, los cuales podrán ayudar a definir y ajustar en la práctica los cambios a los que se enfrentan los usuarios.
A continuación, haremos un recuento de algunos de los temas más relevantes que acompañan a la Nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que en definitiva son puntos importantes que deberán tener muy en cuenta las empresas nacionales y extranjeras titulares de Derechos de Propiedad Industrial en México:
– Precisiones para el tema de acreditamiento de personalidad;
– Se incluyen modificaciones importantes en materia de invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales;
– Un capítulo destinado a los certificados complementarios en materia de patentes;
– Énfasis en el uso de la gaceta para publicar asuntos relacionados con el dominio público, sobresaliendo particularmente el tema de sustancias para medicamentos alópatas;
– Se retira la condición de inscripción de licencias de uso de marcas para que surtan efectos ante terceros;
– Se hace modificación al inicio de la vigencia de las marcas, pues ahora se contarán los 10 años a partir de su otorgamiento y ya no a partir de la presentación de la solicitud;
-Se mantiene la obligación de declarar el uso real y efectivo de los productos o servicios de las marcas, al tercer año de vigencia y al momento de la renovación;
– Se exceptúa de declarar el uso cuando los beneficiarios de gravámenes soliciten una renovación;
– Modificaciones al trámite de oposición, donde se cambian plazos para contestación a oposiciones; ahora la oposición toma mayor relevancia y puede poner en riesgo un trámite de registro; esto es, los oficios conteniendo la información de una oposición, deberán ser contestados y, en caso contrario, serán abandonados;
– El consentimiento expreso y escrito continuará siendo una vía para superar anterioridades;
– Se mantienen las marcas colectivas y de certificación, con precisiones para estas últimas;
– Se mantiene el impedimento y la nulidad de registros de mala fe, pero se precisa el concepto a “Se entenderá por mala fe, entre otros casos, el haber solicitado el registro de un signo con el propósito de obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular.”;
– Se consideran las caducidades y nulidades parciales;
– Se establece una limitante para poder ejercer nulidades contra registros de marca, para los casos en los que habiendo presentado oposición, los argumentos y material probatorio no sean novedosos. Será importante mantener una estricta vigilancia sobre los criterios que emitan nuestros Tribunales en estos casos, así como evaluar de manera estratégica el uso de oposiciones, juicios de nulidad y acciones de nulidad;
Se da mayor relevancia al tema de imposición de medidas, dando mayores facultades a la autoridad e inclusive haciendo mención expresa de la posibilidad de suspender, bloquear o remover contenidos digitales;
– Se da precisión y forma a la facultad de conciliación del IMPI;
– Se dota al IMPI de facultades para atender el tema de daños y perjuicios; queda expuesta una dualidad de vías para atender este tema, pues la redacción deja ver la posibilidad de acudir ante un tribunal civil, o ante el IMPI para realizar el reclamo.
– El IMPI obtiene facultades para imponer multas y cobrarlas.
Los trámites presentados con la Ley anterior, continuarán regularmente su estudio con apego a dicha Ley.
Estamos confiados en que los cambios en Leyes que ha traído el T-MEC, tienen un propósito de hacer un ambiente comercial de confianza y adecuado para los miembros. México ha dado un paso firme para promover la inversión y la protección de la Propiedad Industrial e Intelectual, al emitir esta nueva Ley, por lo que estaremos muy pendientes de poder hacernos partícipes de estas actividades apoyando a nuestros clientes en este mercado.
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