Evolución de las marcas no tradicionales en Argentina

4 octubre 2022

Relatamos y analizamos el camino realizado por las marcas no tradicionales en Argentina en los últimos tiempos.

4 octubre 2022

El presente artículo tiene como intención reflejar cómo ha ido evolucionando el concepto de las “marcas no tradicionales” dentro de la Administración Pública argentina, en especial, en el organismo a cargo de resolver en materia de marcas: la Dirección Nacional de Marcas dependiente del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) de Argentina.

En este sentido, y a pesar de la amplitud en la redacción del Artículo 1º de la ley de marcas 3975 y luego la ley 22.362 y sus modificatorias, las denominadas marcas “no tradicionales” no recibieron buena aceptación en sus comienzos por las autoridades de la Oficina de Marcas. Si bien, a partir del año 2000, su postura ha sido mucho más receptiva con una “acción inclusiva” tras la reforma de la ley de marcas del 2018, en donde, aunque no se aprovechó el momento de reforma para redactar una reglamentación o una guía acorde a la forma y requisitos de presentar este tipo de marcas, sí que se estableció un listado específico en las opciones de tipo de marca a presentar en el formulario de marca nueva. Entre ellas, figuraban las siguientes:

  • Combinación de colores
  • Secuencial
  • Gustativa
  • Táctil
  • Olfativa
  • Sonora
  • Posición
  • Tridimensional

¿Cómo ha sido el proceso evolutivo de “marcas no tradicionales” dentro de la Oficina de Marcas?

Lo detallamos a continuación según los diferentes periodos:

Primera etapa NO RECEPTIVA de las marcas NO TRADICIONALES:

En esta primera fase, la Oficina de Marcas y a pesar de tener a su alcance una redacción amplia en el artículo 1ro de la ley de marcas, (en muchos casos relacionados con solicitudes que conllevaban, por ejemplo, “combinaciones de colores aplicadas a partes del producto”, “formas del producto” o “envases con diseños especiales”), en un alto porcentaje, eran rechazadas.

Ante ello, los titulares de marcas recurrían a la Justicia para lograr una resolución favorable, circunstancia que provocó un alto porcentaje de Jurisprudencia favorable al administrado, en especial, con relación a la forma de los productos, estableciéndose con estos fallos judiciales “principios base” a seguir para la presentación y aceptación de este tipo de marcas, resultando aceptable el registro de las mismas.

A modo de ejemplo y como consecuencia de diferentes fallos judiciales, se aceptaron:

  • El registro como marca de la forma de un bolsillo trasero de pantalón por considerarlo como la forma “no necesaria y habitual del mismo, teniendo capacidad distintiva para su registro como marca”;
  • Uno de los dos equipos de fútbol más conocidos de Argentina, Boca Juniors, solicitó como marca la combinación de colores azul y amarillo aplicados sobre la camiseta, pantalón y medias utilizados por los jugadores y explotados comercialmente por el propio Club o a través de franquicias. En ese momento, la Dirección de Marcas rechazó dicha solicitud, dando lugar al reclamo judicial por parte de Boca Juniors, consiguiendo que la Cámara Federal de Apelaciones aceptará la demanda y declarara la registrabilidad de la combinación de colores aplicados sobre la camiseta por tener capacidad distintiva; con ello, se abrieron las puertas para que diferentes entidades deportivas y privadas comenzaran a proteger sus especiales combinaciones de colores como marca.

Segunda etapa RECEPTIVA de las marcas NO TRADICIONALES:

Podríamos situar este segundo periodo a finales de los años 90 y principios del año 2000; la Oficina de Marcas, empujada por gran número de fallos en su contra y por una necesaria adaptación a la evolución de la actividad comercial, de las comunicaciones y la tecnología, todas ellas, aplicadas a la actividad marcaria y, en especial, por aquellos tipos de marcas no perceptibles por el sentido de la vista, comenzó a aceptar este tipo de marcas.

Desde nuestro punto de vista, el caso que abrió el camino en la aceptación de las marcas no tradicionales, fue la solicitud de marca sonora efectuada por la empresa INTEL en el año 1997 para productos de la clase 09 y que consistía en el reconocido sonido de los ordenadores con procesador de esa compañía al encenderse y que implicaba solamente 5 notas musicales que fueron representadas en la solicitud de marca por un pentagrama, acompañado a la solicitud “Cassettes” con la grabación de las notas representadas.

La solicitud de marca sonora no recibió oposiciones de terceros ni objeciones oficiales, de esta manera, y tras tres años de proceso, ya en el año 2000, la marca sonora fue concedida, convirtiéndose así en la primera marca sonora aceptada por la Oficina de Marcas y que abrió el camino a la posterior presentación de varios registros de este tipo. Debo mencionar como nota de color, que quien suscribe el presente artículo fue quien concedió y aceptó ese registro de marca sonora en el año 2000, desempeñándome en ese momento, como Coordinador de Estudio de fondo de la Dirección Nacional de Marcas de Argentina.

Tercera etapa INCLUSIVA de las marcas NO TRADICIONALES:

Finalmente, y en la actualidad, aunque faltaría la redacción de una reglamentación para la presentación de marcas no tradicionales, resulta muy relevante el hecho de que la Oficina de Marcas haya incluido en su formulario de solicitud de marca la posibilidad de presentar diferentes tipos de estas marcas “no tradicionales”. Evidentemente, las autoridades de la Oficina de Marcas de Argentina, están acompañando la evolución cada vez más rápida y voraz de la realidad aplicada a los conceptos marcarios y de la interpretación del final de nuestro Artículo 1º de la actual ley de marcas, el cual resulta claramente amplio, abarcativo y aplicable a cualquier actualidad cambiante, con una redacción meramente enunciativa de los signos que pueden considerarse marca, permitiendo el registro de todo signo que tenga capacidad distintiva.

De esta manera, actualmente, la Oficina ha aceptado registros de marcas sonoras, olfativas, secuenciales, tridimensionales, combinaciones de colores, Trade Dress y otras. Si bien no hay una reglamentación para su presentación, se debe seguir los pasos de presentación de las marcas tradicionales buscando reflejar la marca no tradicional a presentar mediante una descripción grafica que pueda ser publicada en el Boletín de Marcas y Patentes y de esta manera ser conocida por terceros para que puedan ejercer o no su derecho de oposición.

Conclusiones de la evolución de las marcas no tradicionales en Argentina

Así las cosas, si las leyes no se actualizan a nuestra actualidad evolutiva, las autoridades de la Oficina de Marcas deberán estar un paso más adelante utilizando las herramientas jurídicas a su alcance y redactar reglamentos y/o “guidelines” que permitan adecuar el actual régimen marcario a las nuevas formas de protección.

 

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