Facebook condenado por “espiar” a los internautas

1 marzo 2018

Facebook ha sido condenado por recabar indiscriminadamente datos de navegación de usuarios y no usuarios de la red social.

1 marzo 2018

Una vez más, Facebook es el centro de todas las miradas en Bélgica. El pasado 16 de febrero, el tribunal de primera instancia de Bruselas dictó un auto contra la red social por el uso sin consentimiento de cookies y tecnologías de rastreo que permitirían recabar información de cualquier internauta, fuera o no usuario de Facebook.

El tribunal exige a la red social que suprima todos los datos de ciudadanos belgas captados a través del uso de cookies y otras tecnologías, como píxeles, que éste considera que se obtuvieron de forma ilícita.

Un poco de historia

Tras la modificación de la política de privacidad y términos de uso de la red social en 2015, aumenta la preocupación de los usuarios acerca de que Facebook pudiera realizar un seguimiento de los hábitos de navegación de usuarios y no usuarios de ésta en páginas web de terceros. Este seguimiento se realiza a través de complementos ofrecidos para los desarrolladores de páginas web de terceros.

Los mencionados complementos han sido diseñados para permitir la interacción con la red social desde páginas web de terceros, tales como la función “Me gusta” o la función de “Compartir”, que se pueden ejecutar a través de los correspondientes botones que los desarrolladores incluyen en sus páginas web.

Puesto que el uso de estos complementos contribuye a atraer un mayor número de visitantes a las mismas, el uso de los mencionados complementos es, incluso hoy en día, extremadamente popular.

Por ello, la Comisión belga para la protección de la privacidad (Commission de la protection de la vie privée), equivalente a la Agencia Española de Protección de Datos en España, llevó a cabo una investigación analizando las 100 páginas web más visitadas por los internautas belgas.

El estudio concluyó que el 35% de las páginas web utilizaban complementos sociales de Facebook.

De este modo, la red social se encuentra en una posición única para recabar información sobre los hábitos de navegación de los internautas, puesto que sería capaz de vincular la identidad de los mismos con dichos hábitos de navegación, lo que a ojos de la Comisión, implica un seguimiento mucho más intrusivo que el llevado a cabo por otros actores.

Tras esto, la Comisión junto con la Katholieke Universiteit te Leuven llevó a cabo una investigación más profunda sobre este asunto, lo que resultó en la publicación del informe técnico titulado “Facebook Tracking Through Social Plug-ins”. En base al mencionado informe, la Comisión, emitió el 13 de mayo de 2015 una recomendación sobre el uso de cookies por parte de la red social. En la mencionada recomendación se indicaba que Facebook debía:

  1. Ser transparente sobre el uso de cookies, especificando el nombre, la finalidad y el contenido de cada cookie.
  2. Abstenerse de instalar de forma sistemática cookies persistentes que generen un identificador único para no usuarios de la red social, así como recabar datos a través de sus complementos a menos que obtuviese el consentimiento específico e informado.
  3. Abstenerse de recabar a través de complementos o cookies en páginas web de terceros a menos que obtuviese el consentimiento específico e informado.
  4. Limitar la integración de los complementos para alcanzar una solución más respetuosa con la privacidad de los usuarios.

Una vez emitida esta recomendación, la Comisión decidió emprender acciones legales contra Facebook. El auto dictado por el tribunal de primera instancia de Bruselas es consecuencia de ello.

El auto del tribunal

Por el momento, solo tenemos notas de prensa. Así, según la nota emitida por la Comisión, el criterio del tribunal coincidió plenamente con los argumentos de ésta, quien concluye en su auto que:

  1. Facebook no proporciona información suficiente acerca de los datos que recopila, la naturaleza de éstos, el uso que se hace de los mismos y el tiempo que permanecen almacenados.
  2. Facebook no cuenta con el consentimiento de los usuarios para recopilar y tratar sus datos.

Por ello, el Tribunal ordena a Facebook que:

  1. Deje de recabar y almacenar información acerca de los hábitos de navegación de los usuarios belgas mientras no cumpla con la legislación de este país en materia de protección de datos.
  2. Suprimir los datos personales obtenidos de forma ilícita.
  3. Publicar la totalidad de la sentencia de 84 páginas en su página web, así como publicar las tres últimas hojas de la misma junto con las medidas impuestas en los periódicos belgas de habla neerlandesa y francesa.

En caso que Facebook no cumpliese con estas medidas, deberá pagar una multa coercitiva a la Comisión de 250.000€ por día de demora, pudiendo ascender la sanción hasta un máximo de 100 millones de euros.

Por su parte, Facebook ha manifestado su disconformidad con el auto y ya ha anunciado que lo recurrirá.

Al borde del nuevo Reglamento

Todos estos acontecimientos se desarrollan cuando faltan poco más de tres meses para que la nueva normativa sobre protección de datos sea de aplicación. No obstante, aún debemos esperar a la aprobación de la propuesta de reglamento e-Privacy por el legislador europeo para conocer como cambiará la forma de informar y recabar el consentimiento en lo que al uso de cookies y otras tecnologías similares respecta.

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Victor Méndez

Abogado.

H&A

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