Grafiti… ¿arte o acto vandálico?

20 noviembre 2018

Un grafiti pintado sin consentimiento del dueño del inmueble, ¿genera derechos de propiedad intelectual? Analizamos el caso Revok-H&M.

20 noviembre 2018

La Ley de Propiedad Intelectual dispone que el derecho sobre una obra nace desde el mismo momento de su creación, es decir, el derecho de autor nace con la obra. Pero ¿se puede considerar el grafiti como una obra? Una expresión artística pintada en un espacio público o privado sin la debida autorización del propietario del espacio, ¿puede generar un derecho?

Recientemente, la firma de moda H&M decidió utilizar sin consentimiento imágenes de una obra urbana del autor Jason Revok Williams pintada en un espacio público sin la debida autorización. El autor demandó a la firma sueca por infracción de sus derechos de Propiedad Intelectual y esta se ha defendido argumentando que no puede ser susceptible de derecho una creación que nace de un acto delictivo o vandálico.

Según el artículo 10 de la LPI, se considera como creación original artística expresada en cualquier medio o soporte, tangible o intangible, las “esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicada” y entendemos por tanto que un grafiti que tenga cierto grado de “originalidad” no deja de ser una expresión artística que tiene una propiedad intelectual.

Sin embargo, deberíamos hacer una diferenciación entre:

  • Obras realizadas sin consentimiento del propietario del inmueble: En este caso, el derecho de propietario del inmueble debería prevalecer y limitar al derecho del autor, al menos en lo que se refiere a la disposición de poder retirar esa “obra” del edificio, creada sin su consentimiento.
  • Obras realizadas con su consentimiento: En este caso, los derechos del autor deberían prevalecer y respetarse plenamente siendo muy recomendable haber materializado en un contrato las condiciones de explotación.

Desde los años 90, el conocido edificio 5Pointz en Nueva York fue utilizado por grafiteros de todo el mundo, (con consentimiento de las autoridades y del propietario del inmueble), para expresar su arte en todas las paredes del edificio, hasta que su dueño decidió demolerlo para construir viviendas. Pues bien, recientemente, un Juez de Brooklyn condenó al propietario del inmueble a indemnizar con 6,7 millones de dólares a los autores de más de 30 obras que consideró de alto interés artístico, ya que con la destrucción de la obra se estaba cometiendo una infracción contra los derechos de propiedad intelectual de los autores.

En el supuesto del anuncio de H&M, ¿se podría aplicar el artículo 35,2 de la LPI?

“Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales”. ¿No es lo que ha hecho H&M utilizando imágenes obtenidas de un espacio público?

Quienes hayáis podido ver el anuncio (ver de nuevo) H&M utiliza una imagen captada en una calle de Nueva York en la que una persona joven hace una pirueta sobre la propia obra de Revok situada en un parque público (y pintada sin permiso). Entiendo que no es casualidad que justamente hayan escogido ese espacio y ese grafiti en concreto, ya que está bastante claro que H&M está buscando la atención de un público joven y, por supuesto, del autor del grafiti, que con su demanda ha convertido el anuncio de la firma en algo viral.

Asimismo, Revok no deja de subir su cotización como “autor de renombre” ya que, gracias al anuncio de H&M, su obra se está difundiendo a nivel mundial prácticamente a un coste muy bajo.

Entre toda esta mezcla de intereses comerciales y reivindicativos, provocados o no, quedan enfrentados los derechos de los titulares de propiedades intangibles con los derechos de los titulares de bienes inmuebles (públicos o privados). ¿Qué es más importante, el arte o el derecho de propiedad?

¿Qué hubiera ocurrido si Salvador Dalí hubiese pintado Reloj Blando en la puerta de un garaje sin permiso? ¿Dejaría de ser una obra de arte? ¿Cualquier empresa con intereses comerciales podría usar libremente esa imagen para captar mejor a un público o simplemente para hacerse más notorio o para ganar más dinero? ¿A pesar de ser un acto vandálico, no es arte? ¿Es justo que el dueño del local no pueda repintar la puerta para devolverla a su estado original? ¿Es lo mismo pintar una puerta con un simple mensaje o un garabato que pintarla con una obra que tenga originalidad? Si Revok pintara la misma obra en un lienzo ¿sería más original? ¿Tendría un derecho consolidado? ¿Podríamos decir que el grafiti es un arte vandálico?

Esperaremos impacientes a ver cómo se resuelve la demanda de Jason Revok contra el gigante de ropa sueca…

H&A CUMPLE 40 AÑOS

Defendiendo el valor de lo intangible, aquello que nos hace únicos.

Roberto Janeiro

Director Comercial España.

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