H&A consigue recuperar un dominio para una importante empresa farmacéutica

25 mayo 2021

Éxito ante la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en la recuperación de un dominio: el Área de Derecho Digital e Innovación Tecnológica de H&A consigue recuperar un dominio para una importante empresa farmacéutica.

25 mayo 2021

Mediante el procedimiento de recuperación de nombres de dominio (UDRP) ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), H&A ha obtenido decisión favorable que ordena la transferencia del nombre de dominio al demandante, una relevante empresa farmacéutica. El nombre de dominio en cuestión está formado principalmente por la marca registrada de uno de nuestros clientes, por lo que el hecho de que estuviera a manos de un tercero sin derechos ni intereses legítimos era contraproducente y podía llegar a suponer un grave problema.

Antes de proceder a presentar la demanda, analizamos minuciosamente si se cumplían los tres requisitos necesarios que establece la Política UDRP para los dominios .es para poder optar a la recuperación de nombres de dominio:

  • El nombre de dominio reclamado es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tenga derechos;
  • el titular del dominio carece de derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio y
  • que el nombre de dominio ha sido registrado y/o se utiliza de mala fe.

Tanto el primer requisito como el segundo se cumplían de forma clara, ya que el demandante tenía un derecho previo idéntico al dominio, y el titular del mismo carecía de derechos o intereses legítimos.

Respecto al último requisito, es preciso reflejar que el dominio se registró con posterioridad al registro de las marcas y, justo después de que la demandante registrara una serie de dominios territoriales y genéricos con idéntica marca, el nombre de dominio estaba a la venta en SEDO y, además, redirige a un sitio web tipo pago-por-clic. La acumulación de dichos indicios o hechos permiten concluir que el registro y uso del dominio se realizó de mala fe.

Tal y como recoge la decisión, el registro fue de mala fe e infringía los derechos previos del cliente, y por ello, el experto ha ordenado su transferencia al legítimo titular.

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Maria Diví

Abogada.Responsable del Área de Derecho Digital.

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