1 marzo 2021
Nuestro compañero de H&A Joaquín Ramón López Bravo publica en el número de febrero de la prestigiosa revista Actualidad Jurídica Aranzadi un análisis acerca de las posibilidades que se abren para los signos distintivos complejos, los llamados “nuevos tipos de marcas”, para conseguir su protección en la doble vía de la propiedad intelectual, en tanto creaciones artísticas protegidas por esta vía, como por la vía de la propiedad industrial, según se recoge en la ley de marcas 17/2001 modificada en diciembre de 2018.
Dicha ley (de la que ya nos hemos ocupado aquí en sus diferentes aspectos modificados) permite el uso de las nuevas tecnologías para que accedan al registro signos distintivos que, si bien identifican con claridad productos y servicios determinados, no podían ser registrados o se registraban deficientemente por falta de regulación de los soportes que incorporaran las marcas para su registro fehaciente.
Nuestro compañero pone de manifiesto que esta doble protección no es extraña en nuestro derecho, ya que se viene aplicando desde mucho tiempo atrás en lo referente a los diseños industriales, anteriormente conocidos como modelos y dibujos industriales, y aunque nunca se haya estudiado en esa vía, en las marcas tridimensionales, algunas de las cuales (como por ejemplo, la botella de Coca-Cola) gozan de un prestigio y un reconocimiento fuera de toda duda.
Ciertamente, eso mismo podría aplicarse a marcas gráficas, como a la famosa serie de etiquetas creada por Warhol para la sopa de tomate de Campbell, pero nunca se analizó en profundidad este aspecto dando por supuesto que tales creaciones podrían ser consideradas “menores” y no merecedoras de la protección como creaciones intelectuales. Incluso algunas marcas, como los pequeños vídeos de cabecera que preceden a las películas (el león de la Metro, el logotipo pulido de la Warner, los focos de la Fox, el castillo de la Bella Durmiente de Buena Vista, etc.) no han sido tan reconocidas como marcas, pese a que, sin duda, el consumidor identifica la procedencia empresarial (distribuidora o productora) con esos pequeños vídeos. En el artículo de nuestro compañero (página 10 de la publicación) se desgranan estos y otros aspectos de esta doble protección.
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